TIEMPO EXTRAORDINARIO
Enviado por Samuel Portillo S • 19 de Septiembre de 2016 • Resumen • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
TIEMPO EXTRAORDINARIO
El presente documentos tiene como finalidad brindar un mejor panorama a nuestro Cliente, respecto al tema de tiempo extraordinario, de modo que se abordaran las siguientes interrogantes; ¿Es recomendable pagar tiempo extraordinario?, en caso de pagar tiempo extraordinario, ¿ Es recomendable reportarlo en el recibo de nómina? ¿ Como se debe pagar el tiempo extraordinario?, ¿ Como afecta el tiempo extraordinario en el Salario Base de Cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?
Ahora bien, para poder dar una explicación a las interrogantes debemos determinar que la figura del tiempo extraordinario deviene del artículo 123 Constitucional, apartado A, el cual establece lo siguiente:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
(…)
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
(…)
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
(…)
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
Asimismo, la ley reglamentaria ( Ley Federal del Trabajo), Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como:
- Jornada
- Salario
- Días de descanso.
- Vacaciones
- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
- Seguridad e Higiene
- Capacitación y Adiestramiento
¿Es recomendable pagar tiempo extraordinario?
Definitivamente si, el pago de un salario justo trata de no vulnerar los derechos de quien desempeña una función en la empresa, asimismo, para el funcionamiento adecuado de una empresa esta debe ser solidaria con los esfuerzos de sus empleados.
¿ Es recomendable reportar el pago del tiempo extraordinario en el recibo de nómina?
Si, es importante mantener un control en el registro de horas extraordinarias legales, esto en virtud de que en un proceso ante la Junta, la carga de la prueba le corresponde al patrón, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 784.
“Artículo 784.- La Junta eximirá́ de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá́ al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá́ al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
(….)
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;”
Por tal motivo, es importante mantener dicho control, sin embargo, esta recomendación es únicamente respecto al tiempo extraordinario legal es decir el que no pasa de las nueve horas semanales, pasando dicha cantidad de horas, estas deberán ser omitidas en el recibo de nomina.
El no mantener un debido registro de horas extraordinarias legales, permitirá al trabajador solicitarlas y será obligación del patrón que las pagó.
¿ Como se debe pagar el tiempo extraordinario?
La “Jornada de trabajo” consiste en el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio
[pic 2]
Por lo tanto, prolongar la “jornada de trabajo” antes descrita por causas extraordinarias, NO PODRÁN EXTENDERSE POR MÁS DE 3 HORAS DIARIAS Y NI MAS DE 3 VECES POR SEMANA ES DECIR 9 HORAS POR SEMANA, por lo que ha esta regla de tiempo extraordinaria deberá considerarse como HORA EXTRAORDINARIA LEGAL, la cual se pagará con un 100% más, es decir se pagará la hora más una hora más, por tal motivo, se considera que se paga el doble.
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