TRABAJO DE MEDICINA LEGAL
Enviado por Dayana Garcia • 13 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.533 Palabras (15 Páginas) • 306 Visitas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS LLANOS CENTRALES
RÓMULO GALLEGOS
ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.
5° AÑO SECCIÓN 2
TRABAJO DE MEDICINA LEGAL
PROFESOR: BACHILLER:
Dr. Odán Belisario Dayana Garcia
Dr. Franklin Martínez CI.18.044.002
05-01-2014
Introducción
Los accidentes de tránsito producen secuelas de muertos, heridos y pérdidas millonarias, que al igual que la violencia de genero , de los derechos humanos y la genética constituyen un grave problema de orden social y son un capítulo importante dentro de la Medicina Legal, además de que representa un grave problema de salud en nuestro país, y desde hace años, donde se registra un incremento llamativo de personas que son lesionadas en un accidente o que han sido lesionados por actos violentos llevando a un número considerable de muertes y de daños de diversa magnitud.
En el siguiente trabajo se realiza para reforzar conocimientos acerca de la Accidentologia vial, la violencia contra el género, los derechos humanos y la genética detallándolo desde un punto médico-legal y jurídico establecido a través de las leyes o reglamentos.
- Accidentología vial enfoque jurídico y forense (T15).
La Accidentología vial Comprende la unión de los vocablos: accidente, derivado del latín ad-cado (ad: a, al, hacia y caeré, caer, caída), y logia, derivado del griego logos: discurso, estudio, tratado. Se define como la disciplina que estudia las causas y efectos de los accidentes de tránsito terrestre; realiza su investigación forense y propone las medidas adecuadas para atenuarlos.
Los accidentes de tránsito implican cualquier comportamiento, condición, acto u omisión sin el cual el accidente no se hubiera producido. Entre las causas que producen el accidente existe una causa primaria o principal que será aquella sin la cual el accidente no habría tenido lugar y una causa secundaria o mediata que son aquellas que por sí mismas no dan lugar al accidente, pero conducen hacia él o coadyuvan a su materialización.
Causas que concurran en la producción del accidente de tránsito: En toda actividad humana concurren ineludiblemente tres factores inseparables: El medio ambiente, la máquina y el hombre. En materia de accidentes de tránsito estos tres factores se conjugan en lo que se conoce como "El triángulo accidentológico". En esta figura geométrica, la base es ocupada por el "Factor Humano", el cateto de la izquierda por el "Factor Ambiental" y el de la derecha por el "Factor vehicular". Como en geometría, los lados del triángulo se encuentran unidos por los vértices, puntos estos donde se encuentran ubicados, en el superior, la "Ingeniería", que vincula al medio ambiente (vías de comunicación) con el automotor; en el de la derecha la "Legislación" que une las condiciones que debe reunir el automotor para circular y el comportamiento del hombre y en el de la izquierda, la “Educación Vial" mediante la cual debe instruirse al hombre para su adecuado comportamiento en el ambiente
Clasificación de los accidentes de tránsito: estos pueden ser:
Por su situación: urbanos, interurbanos o rurales.
Por su resultado: mortales, con heridos, con daños materiales.
Por el número de vehículos implicados: simples cuando interviene una sola unidad de transito como es en el caso de atropello o choque.
Complejos son los que se presentan dos o más unidades de tránsito.
Por el modo en que se producen: choque, colisiones
En cuanto al punto de vista jurídico nos enfocaremos en el marco legal de la ley de tránsito de transporte terrestre:
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN
Capítulo II
De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
Reparación de daños. Articulo 192 el conductor o la conductora o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño, o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicara lo establecido en el código civil en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.
Límite de responsabilidad de los propietarios o propietarias de los vehículos. Artículo 193. Los propietarios o propietarias no serán responsables de los daños causados por sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
Accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y otras sustancias. Artículo 194. Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al conductor o conductora se le practicará el examen toxicológico correspondiente, el cual podrá realizarse a través de pruebas e instrumentos científicos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre al momento de levantar el accidente. Los mecanismos e instrumentos para la práctica del examen, serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.
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