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Teo General Del Derecho


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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upuestos y Hechos Jurídicos

LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS

SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas

COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo

INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros

USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS

· UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice

· RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER)

Son compatibles

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