Tijuana. Contaduría y Administración.
Enviado por Miriam Leonardo Ventura • 28 de Abril de 2016 • Tarea • 3.806 Palabras (16 Páginas) • 203 Visitas
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Universidad Autónoma De Baja California
Campus: Tijuana
Facultad: Contaduría y Administración.
Grupo: 627
Docente: Castellanos Rabago Antonio
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Introducción.
En el presente escrito abordaremos los temas de:
- Mandato
- Contrato de obra
- Prestación de servicios profesionales
Así como sus características, los requisitos de estos contratos y elementos de validez para que estos se lleven a cabo.
Todo con el fin de presentar de manera escrita la exposición que se llevó a cabo durante la clase de derecho.
Mandato
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito.
Al mandato se le conoce también como "poder", nomenclatura que hace referencia precisamente al "acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo".
¿Quiénes participan en el mandato?
1. Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
2. Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
Obligaciones del mandatario
- Obligación de ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
- Sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante. Si no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
- Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
Obligaciones del mandante
- Pagar la retribución convenida.
- Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
- Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
Características
Es oneroso o gratuito: Que ocasiona un gran gasto/que no cuesta dinero.
Unilateral o bilateral: Que tiene o presenta un solo lado/ Dos partes.
Es un contrato principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Es un contrato conmutativo; es un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.
Es un contrato de tracto sucesivo; regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante algún tiempo prolongado.
Nominado: sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Principal y consensual: importancia dentro de un conjunto
Que ha sido decidido o adoptado por consenso o acuerdo.
Componentes
Consentimiento.
Se puede expresar la voluntad de contratar en forma expresa o tácita, mediante escritura pública o privada. La aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa o tácita, o por medio del silencio, vincula a las partes contractualmente, por lo que este contrato se perfecciona con la manifestación de la voluntad.
Capacidad.
Se requiere capacidad plena para contratar por parte de los sujetos que intervienen en el contrato. El contrato celebrado entre el mandatario menor y el mandante, produce plenos efectos. Como secuela de ello, la relación jurídica es válida y compromete el interés del mandante.
Objeto.
El propósito del contrato de mandato es la gestión de un acto jurídico por lo que el contenido de la declaración de voluntad tiene que estar directamente relacionado con la ejecución de un acto jurídico y no sobre actos materiales.
Contrato de obra.
El contrato de obra puede ser conceptuado como “aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medio, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar por ello un precio cierto”.
Características
1. Es un contrato consensual
2. Es un contrato bilateral, en cuanto que las partes que intervienen son dos; por un lado, el contratista o constructor y, por otro lado, el dueño de la obra o comitente.
3. Es un contrato sinalagmático, en cuanto que existen derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.
4. Es un contrato de resultado y no de actividad.
5. Es un contrato de tracto sucesivo, en cuanto que su cumplimiento requiere la ejecución de diversas prestaciones.
6. Es un contrato conmutativo, en cuanto que las prestaciones se miran como equivalentes.
7. El constructor obtiene el resultado convenido con su propia actividad, con su propia actividad, organización y medios.
8. Es un contrato donde el constructor asume los riesgos de su actividad hasta la asume los riesgos de su actividad hasta la entrega de la obra entrega de la obra.
9. El constructor realiza su actividad a cambio de un precio cierto
Elementos del contrato
- Los elementos personales del contrato de obra son: el “constructor” (CONTRATISTA ENCC) y el “promotor”(COMITENTE EN EL CC).
- Los elementos reales: del contrato de obra son “la obra "y “el precio”.
- Elementos formales: en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libertad de forma, y aunque lo normal es formalizarlo en un documento escrito (contrato de obra), es posible el acuerdo verbal, SALVO si se trata de un contrato administrativo de obra regulado en la Ley de Contratación del Sector Público.
Obligaciones del contratista
- Al contratista que haya firmado el contrato de obra para realizar un trabajo determinado no se aplican las disposiciones del Código Laboral.
- Él mismo tiene que pagar obligatoriamente las cuotas del seguro de salud y las cuotas de la seguridad social y política del empleo voluntarias.
- Asimismo el contratista tiene la obligación de presentar en la correspondiente sucursal de la Agencia Tributaria la declaración de la renta.
- Hacer la obra en forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.
- A dar inmediato aviso al comitente de los efectos de suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.
- A pagar los materiales que reciba, si éstas, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización dela obra.
Obligaciones y derechos de comitente
Derecho de inspección y obligación por el comitente. Artículo 1777.-
El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas.
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