Titulo XIV De Los Informes y Relaciones de servicios, partes y calidades, de que se debe dar cuenta el rey
Enviado por lindaml_2000 • 28 de Junio de 2018 • Apuntes • 2.331 Palabras (10 Páginas) • 238 Visitas
Lesly Larissa Álvarez tzic 15525-18
María Linda Serrano López 15471-18
Libro III
Titulo XIV
De Los Informes y Relaciones de servicios, partes y calidades, de que se debe dar cuenta el rey.
- Ley primera. Que los virreyes den cuenta al Rey de las materias de Religión, Gobierno, Guerra, y de Hacienda.
Los virreyes tienen obligación de dar cuentas muy especiales del estado general y particular de sus gobiernos, como más preeminentes ministros para tener individual noticia de las materias de su cargo de forma que cumplan las órdenes, ajustándose a las leyes que tratan de sus obligaciones y que dirigen a los presidentes, audiencias y prelados, para ofrecer empleos y advirtiendo las prerrogativas que tienen sus cargos.
- Ley I. Que le dé cuenta al Rey de las vacantes eclesiásticas, y circulares, y de las personas beneméritas
Dan aviso particular de secreto, y autentico de las Prelacías, dignidades y prebendas. Y ordena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores, avisen de la suficiencia y partes de los que deben ser ocupados en empleo seculares, en los ministerios han servid, guardando en todo el resultado de la ley.
- Ley II. Que le informe de los conventos, y de sujetos Religiosos y para ser proveídos en prelacías.
Ordena a los virreyes, presidentes y gobernadores que avisen de los distintos separadamente del número de conventos religiosos que hay en cada provincia, de que religiones gozan, cuales son los frutos de sus predicaciones, y la administración de los sacramentos, con el objetivo de conservar la paz y una buenas correspondencia.
- Ley III. Que los virreyes informen del estado de las Universidades y Colegios.
Para la doctrina y enseñanza de la Santa Fe Católica, y facultades necesarias a la vida natural y política de las Universidades de Lima, y México estando a cargo de los virreyes para velar su buen gobierno para tener buenos efectos y tener noticias de su conservación y aumento. Así los catedráticos de propiedad y temporales adecuen sus obligaciones.
- Ley V. Que los virreyes, y presidentes informen sobre el gobierno y administración de justicia de las Audiencias, y vacantes de plazas.
Los virreyes y presidentes deben avisar sobre el gobierno de las audiencias y de las plazas que hubieran vacado. Platearan nuevas ordenanzas para una mejor administración de la justicia civil y criminal y también avisar para guardar la justicia a las viudas y perronas pobres y miserables atendiendo el despacho de los pleitos.
- Ley VI. Que los Presidentes informen sobre todos los procedimientos de los ministros de las audiencias, y guarden las leyes.
Ordenan y mandan a los presidentes que informen si los ministros de las Reales Audiencias son dignos de ser acrecentados y promovidos a mayores puestos y si dan buenas cuentas de lo que ejercen.
- Ley VI. Que los Presidentes informen de los impedimentos, que para servir tuvieren Ministros.
Asimismo deben avisar si alguno de los oidores, alcaldes, fiscales, o relatores, contadores de cuentas, oficiales de la Real hacienda o ministros de perpetuos tuvieren impedimentos de enfermedades, vejez, otros que no les permitan continuar en el Real servicio y que resulte prejuicioso al bien público, partes litigantes o tuvieren un negocio y si conviniere jubilarlos.
- Ley VII. Que los Presidentes informen de los Letrados y Abogados de sus distritos, y de sus partes y calidades.
Los presidentes de los Letrados y Abogados, que hubieren en el distrito con particularidad y distinción de edad, grados, estudios, vida, costumbre y temor de Dios anteponen la consideración; de donde son naturales, calidad de nacimiento, si han pasado otros reinos con licencia, cuanto tiempo, si han sido casados en el distrito, si tienen deudas, entre otras.
- Ley IX. Que los virreyes y capitanes generales informen de los sujetos idóneos para ocupar en la guerra.
Los virreyes y los capitanes ocupan cargos en la guerra y notifican de los sujetos. Que fueren, más idóneos para los ministerios y ocupaciones militares.
- Ley X. Que los Presidentes informen de los sujetos legos Seculares.
LOS SUJETOS Seculares de capa y espada fueren de propósito para los gobiernos, corregimientos y otros ministerios y envíen a los presidentes noticia de su nacimiento, residencia en las indias, ocupaciones de oficio, determinándolos por libre y declarados buenos jueces.
- Ley XI. Que los virreyes y presidentes sepan e informen del proceder de los gobernadores y corregidores.
Encargados a los virreyes, presidentes y audiencias que con mucho cuidado y vigilancia procuren informarle y saber cómo proceden los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, pues sus salarios son bastantes enriquecedores y si los hallaren creencias de ganancias y aumentos de hacienda los procederán a castigo conforme al derecho en forma de la administración de Justicia de los indios.
- Ley XII. Que los presidentes informen de los corregimientos y alcaldías mayores, su provisión y estado de sus distritos.
Tener una relación partículas de los números de gobiernos, corregimientos o alcaldías mayores que hay en el distrito de cada audiencia, los presidentes y virreyes informen el gobierno de los españoles.
- Ley XIII. Que los virreyes y los presidentes informen si hay personas, que vivan con el escandalo o han hecho agravios con mano deroga.
Los virreyes, presidentes y gobernadores tiene obligación de averiguar y saber de algunas personas de cualquier estado, viven escandalosamente y procuran sobre todo modestia y si provocan agravios serán castigados.
- Ley XV. Que los virreyes y presidentes informen del tratamiento y estado de los indios.
Entre las materias más importantes para el servicio de Dios nuestro señor, conservación y aumento de los estados de las Indias es el amparo y el buen tratamiento y que sean bien gobernados, manteniendo la paz y la justicia. En parte los aumentos o disminución de la población están a cargo de gobernadores, encomendadores y caciques que reciben tratamiento doctrinario.
- Ley XVI.- que se envié relación de los oficios vendibles, su valor, poseedores y facultades: cuales vacan y su procedido.
Los virreyes, audiencias y gobernadores avisen que oficios vendibles hay en su jurisdicción lo que cada uno vale, que personas lo poseen, si tienen concebida alguna facultad y en qué forma y si los ejercen con algún defecto.
- Ley XVII. Que los virreyes y presidentes informen como podrá ser aumentada la Real hacienda.
Que comuniquen con los oficiales de la Real hacienda y procuren descubrir algunos árbitros y modos lícitos y justos con el fin de buscar mejoras.
- Ley XVIII. Que los oficiales reales envíen relación de las cantidades y situaciones que paguen en sus casas.
Que los oficiales envíen relación por menor cantidad que la real hacienda se pagan a los arzobispos, obispos, dignidades, canónigos, prebendados, beneficiados y otros. También envíen todo lo que se page y que sirva en las indias.
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