Tribunal Penalinternacional
Enviado por erickth_2010 • 16 de Junio de 2012 • 14.146 Palabras (57 Páginas) • 362 Visitas
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
I.Introducción
II.Antecedentes
1. Hasta la segunda Guerra Mundial
2. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio
3. Los Tribunales Internacionales ad- hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda
III.El proceso de creación de una Corte Penal Internacional
IV.Características esenciales de la Corte Penal Internacional
1. La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional
2. La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas jurídicos nacionales
3. La relación de la Corte Penal Internacional con la Organización de las Naciones Unidas
4. La competencia de la Corte Penal Internacional
4.1. Ratione Temporis: cuando puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional
4.2. Ratione Personae: los sujetos de la responsabilidad criminal
4.3. Ratione Materiae: los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional
4.3.1. El crimen de genocidio
4.3.2. Los crímenes de lesa humanidad
4.3.3. Los crímenes de guerra
4.3.4. El crimen de agresión
4.3.5. Delitos contra la administración de justicia
5. Jurisdicción
6. Marco Legal
6.1. Principios Generales de Derecho Penal Penal
6.2. Derechos de las personas objeto de investigación
6.3. El Derecho Aplicable
V. La organización de la Corte Penal Internacional: composición y competencias
1. Composición de la Corte Penal Internacional
2. El ejercicio de la competencia
3. Procedimiento
4. La cooperación internacional y la asistencia judicial
* Actualització i enllaços d'interès (Observatori Solidaritat UB).
I. Introducción
En la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma el 17 de julio de 1998, se adoptó el estatuto mediante el cual se crea una Corte Penal Internacional (en adelante la CPI o la Corte) con personalidad jurídica internacional autónoma, de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas. La misma tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión. El Estatuto de Roma(en adelante el Estatuto) por medio del cual se establece una Corte Penal Internacional ha entrado en vigor el primero de julio de 2002 y, el 11 de marzo se celebrará la ceremonia oficial de inauguración de la Corte en La Haya.
Este hecho constituye un hito en la historia de la humanidad, por ser la primera vez que se instituye una jurisdicción penal internacional de carácter judicial y permanente, capaz de juzgar a los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia internacional.
Si bien ha sido extenso el proceso por medio del cual se ha logrado la creación de una Corte Penal Internacional, es necesario tener en cuenta que una vez establecida la misma, será a partir de allí donde la comunidad internacional deberá luchar más que nunca para que esta sea efectiva, justa e independiente y no quede relegada a determinados intereses políticos de los Estados.
De esta manera se podrá lograr que los responsables de cometer crímenes tan crueles como el genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra, sean juzgados y, asimismo, que su constitución genere cierta prevención en la comisión de este tipo de crímenes.
II. Antecedentes
1. Hasta la segunda Guerra Mundial
Esta necesidad de constituir una Corte Penal Internacional con las características antes referidas no es nueva. En especial, después de la primera guerra mundial se vio reflejada la necesidad de adoptar un código penal internacional y la creación de un tribunal penal internacional, para lo cual se impulsaron varias campañas para poder realizar estos proyectos. En forma paralela, aparte de las propuestas, se puede ver algunos intentos prácticos de creación de jurisdicciones penales internacionales. El primero de ellos lo podemos encontrar en el Tratado de Versalles de 1919, con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial, en su artículo 227. Allí se establece que el ex Kaiser Guillermo II debía ser sometido a pública acusación ante un Tribunal, conformado por jueces pertenecientes a las principales potencias, "por ofensas supremas contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados". Este intento fracasó ya que las autoridades de los países Bajos negaron la extradición del imputado por delito político. Asimismo, en dicho tratado, en los arts.228 al 230, se establece que el gobierno Alemán debía entregar en manos de las potencias Aliadas a todos los individuos acusados de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de guerra. Finalmente, los acusados fueron juzgados por los tribunales alemanes y recibieron castigos leves.
2. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores firmaron en Londres el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. La Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania constituyó el Tribunal de Nüremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946. El Tribunal Militar de Nüremberg condenó a pena de muerte a 12 jerarcas nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos y se declaró con el título de criminales a tres organizaciones. En forma análoga fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, en el que se condenó a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados.
Ambos tribunales recibieron muchas críticas por parte de la doctrina por tratarse de jurisdicciones creadas por los vencedores del conflicto para juzgar los crímenes de las potencias vencidas. Se considera que durante el procedimiento no fueron respetados los principios de imparcialidad y objetividad del debido proceso, ya que los jueces eran exclusivamente nacionales de las Potencias vencedoras. Mientras que otros sostuvieron que los resultados respondían a una necesidad de justicia material que no se hubiera producido
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