Tributaria
Enviado por sheshara • 28 de Enero de 2014 • 753 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
CÓDIGO TRIBUTARIO
TITULO III
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 83 .
Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de
reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.
Artículo 84 .
La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al
contribuyente.
Artículo 85.
Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración
Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o,
cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones
que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.
Los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar, entre sí, la información reservada que
requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante, y bajo
su responsabilidad.
Están exceptuados de la reserva tributaria:
a) Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los
procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos
penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de
Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión
respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
b) Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución
que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administración Tributaria.
c) La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que
por su carácter global no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o
personas.
d) Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la Superintendencia Nacional de
Aduanas (ADUANAS), respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los
regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados
por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se
regulará los alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada.”
Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano administrador de tributos, la Administración
Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, podrá incluir
dentro de la reserva tributaria determinados datos que el contribuyente proporcione a la
Administración Tributaria a efecto que se le otorgue el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), y en general, cualquier otra información que obtenga de los contribuyentes, responsables
o terceros. En virtud a dicha facultad no podrá incluirse dentro de la reserva
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