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Tributaria


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  235 Visitas

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CÓDIGO TRIBUTARIO

TITULO III

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 83 .

Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de

reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.

Artículo 84 .

La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al

contribuyente.

Artículo 85.

Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración

Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o,

cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones

que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar, entre sí, la información reservada que

requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante, y bajo

su responsabilidad.

Están exceptuados de la reserva tributaria:

a) Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los

procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos

penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de

Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión

respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

b) Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución

que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administración Tributaria.

c) La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que

por su carácter global no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o

personas.

d) Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la Superintendencia Nacional de

Aduanas (ADUANAS), respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los

regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados

por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se

regulará los alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada.”

Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano administrador de tributos, la Administración

Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, podrá incluir

dentro de la reserva tributaria determinados datos que el contribuyente proporcione a la

Administración Tributaria a efecto que se le otorgue el Registro Único de Contribuyentes

(RUC), y en general, cualquier otra información que obtenga de los contribuyentes, responsables

o terceros. En virtud a dicha facultad no podrá incluirse dentro de la reserva

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