Tributaria
Enviado por ladydyana • 3 de Noviembre de 2013 • 3.071 Palabras (13 Páginas) • 306 Visitas
Sobre el IMPUESTO a la RENTA
Sobre el ¿Qué se entiende por declaración tributaria?;
La declaración tributaria es un documento donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, gravamen a las transacciones financieras, según el caso) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la Entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN.
¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?;
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario?;
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimilado sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.
A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación.
De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:
a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.
b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.
Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas.
Colectivas.
En Comandita Simple.
Ordinarias de Minas.
Sociedades de Hecho con características de Limitada.
Sociedades irregulares con características de Limitada.
Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.
Comunidades Organizadas.
Fundaciones de interés privado.
Empresas Unipersonales.
Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario.
Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social.
Sociedades Anónimas y sus asimiladas
Sociedades en comandita por acciones.
Sociedades de hecho con características de Anónima.
Sociedades irregulares con características de Anónima.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta.
Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica.
TELECOM COLOMBIA S.A.
Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1)
Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
FOGAFIN y FOGACOOP
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11)
N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP.
Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario.
c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.
¿Quiénes son contribuyentes del régimen especial?
El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20%, con la posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley.
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entidades:
a) Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas. (E.T., art 19, Num. 1)
b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Num 2)
c) Fondos mutuos de inversión.
d) Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3)
e) Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo
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