Tributaria
Enviado por espinosarestrepo • 1 de Septiembre de 2013 • 18.361 Palabras (74 Páginas) • 238 Visitas
CORPORACION DE EDUCACION LA INMACULADA
MODULO DE LEGISLACION TRIBUTARIA
ASISTENTES CONTABLES Y FINANCIEROS IV
OCTUBRE 23 DE 2012
TALLER No. 2.
De acuerdo a lo dialogado en la última clase, este es el taller que deben de resolver en sus notas personales y ser sustentado individualmente para el día 10 de Noviembre, fecha en que nos encontramos nuevamente.
Recuerden que no se pueden repetir sustentación por alumno, para lo cual se está dejando bastante material. Cada estudiante podrá demorarse como mínimo 10 minutos y todos deberán dejar el tema abordado para ese día.
Recomendaciones: Cada estudiante deberá resolver todo el taller y estar enterado de todos los temas.
1. Cuales bienes y servicios no otorgan derecho a descuentos del IVA?
¿Qué son bienes y servicios excluidos?
Estos no causan IVA. Por lo cual no están sometidos al impuesto sobre las ventas y como no están sometidos, no responden por él y no deben declarar.
Los bienes excluidos no dan descuento por IVA pagado. Lo que se paga por IVA es tomado como mayor valor del gasto o costo. En este caso lo puede deducir de la declaración de renta, pero no en la de IVA porque no la presenta.
Los bienes excluidos son muchos, principalmente son productos agrícolas y pecuarios, materias primas para la producción de vacunas y gas propano para uso doméstico.
¿Qué son bienes y servicios exentos?
El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA).
Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los grabados. Estos bienes de la tarifa
0%, son más conocidos como exentos, que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas; sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras
2. Que son proveedores ficticios:
Proveedores ficticios, son aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Los pagos que se hagan a un proveedor ficticio o insolvente, no serán deducibles del impuesto a la renta y no podrán dar derecho al descuento en el impuesto a las ventas. Aquellos contribuyentes que realicen compras o cualquier pago a un proveedor que la Administración de impuestos ha calificado como ficticio o insolvente, no pueden ser tratados ni como costo ni como deducción en el impuesto a la renta, y tampoco podrán dar derecho a ningún impuesto descontable en el impuesto a las ventas
3. Que son Proveedores Insolventes:
Insolventes, son aquellas personas o entidades quienes traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.
4. Que requisitos debe reunir las Facturas de Venta:
La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.
El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”.
Requisitos de la factura.
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
5. Que requisitos debe reunir los documentos equivalentes:
El documento equivalente a la factura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El
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