Tributaria
Enviado por hericag10 • 22 de Marzo de 2013 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
CONCEPTOS UVT Año 2013
(UVT*$26.841)
Valor En Pesos Año 2012
(UVT*$26.049)
Valor En Pesos
1 Deducción máxima anual de intereses por préstamo para adquisición de vivienda. (Art. 119 del E.T). 1.200
32.209.000
31.259.000
2 Depreciación en un año de activos menores (Art. 6 DR 3019/89. 50
1.342.000
1.302.000
3 No aceptación de costos y gastos, los pagos por operaciones no gravadas con IVA realizadas a personas naturales no inscritas en el régimen común de IVA por contratos de valor individual y superior en el respectivo año gravable. (Art. 177-2 del E.T). 3.300
88.575.000
85.962.000
4 Se excluye de la base de renta presuntiva, las primeras del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. (Art. 189 literal f). 13.000
348.933.000
338.637.000
5 Pagos mensuales por pensiones de jubilación gravadas, en la parte que exceda de 50 SML. (Art. 206 del E.T. numeral 5). 1.000
26.841.000
26.049.000
6 Rentas de trabajo exentas; el 25% de los pagos laborales limitado mensualmente a. 240
6.442.000
6.252.000
7 Personas naturales comerciantes, son agentes de retención cuando su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a (Art. 368-2 del E.T). 30.000
805.230.000
781.470.000
8 Deducción de la base de retención por pagos laborales, por gastos de salud y educación para asalariados con ingresos laborales en el año anterior inferiores a (Art. 387 E.T inciso 3) 4.600
123.469.000
119.825.000
9 Valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención por intereses o corrección monetaria en préstamo de vivienda, incluye el leasing habitacional. (DR 4713/05, (Art. 5). 100
2.684.000
2.605.000
10 Se podrán deducir de la base de retención, los pagos de patronos a terceras personas por alimentación y son deducibles para la empresa, siempre que el salario del trabajador no exceda de 15 SMLV. (Art. 387-1 del E.T). 310
8.321.000
8.075.000
11 Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o su familia excedan 2 SMLV, el exceso constituye ingreso gravable para el trabajador. (Art. 387-1 E.T). 41
1.100.000
1.068.000
12 Indemnizaciones a trabajadores, están sometidas a retención del 20% , para trabajadores que devenguen ingresos superiores a los 10 SML mensuales. (Art. 401-3 del E.T) 204
5.476.000
5.314.000
13 Pagos o abonos en cuenta por compras y otros ingresos tributarios, se exceptúan de la retención cuando sean inferiores a (Art. 5 DR 1512/85). 27
725.000
703.000
14 Compras de café pergamino o cereza, no se hará retención cuyo valor no exceda la suma de (Art. 1 DR 1479/96). 160
4.295.000
4.168.000
15 No se efectuara retención sobre pagos o abonos por servicios cuya cuantía individual sea inferior a (Art. 6 DR 2775/83). 4
107.000
104.000
16 Retención en la fuente por honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes personas naturales, se hará retención del 11% cuando: a) Del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan la suma de
b) Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de (Art. 1 y 2 del DR 260/01).
Cuando las personas naturales no cumplan las condiciones anteriores se les hará una retención del 10% por estos conceptos. 3.300
3.300
88.575.000
88.575.000
85.962.000
85.962.000
17 Retención en la fuente por servicios para contribuyentes personas naturales no declarantes se hará retención del 4%, cuando: a) Del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superen la suma de
b) Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor o una misma persona natural superen en el año gravable el valor de (Art. 1 del DR 3110/04).
Cuando no cumplan las condiciones anteriores, a las personas naturales se les practicará
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