Tributaria
Enviado por aldito500 • 14 de Noviembre de 2012 • 10.218 Palabras (41 Páginas) • 295 Visitas
CAPITULO V
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INSTRUCCIONES O NORMAS GENERALES
Artículo 186º: Facultades de la administración: A la Administración corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios y para aquellos particulares que las hayan consentido expresa o tácitamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías impugnativas pertinentes, acorde a los dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187.
Decreto Nº 6.144/99 Artículo 1º al Artículo 4º.
Decreto Nº 6.127/99 Artículo 1º al Artículo 5º.
Resolución Nº 374/97 Artículo 1º Comprobante de pago.
Resolución Nº 79/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 374/97 Artículo 2º Validez.
Resolución Nº 374/97 Artículo 3º Vigencia.
Resolución Nº 648/00 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución 158/01 Artículo 1º al Artículo 5º.
Resolución Nº 79/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 41/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 49/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 77/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 121/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 130/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 169/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º, Artículo 5º.
Resolución Nº 412/04
Artículo 187º: Competencia e impugnación: Las normas a que se refiere el artículo precedente podrán ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido, o por el superior jerárquico.
Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean conformes a derecho y lesionen algún derecho o interés legitimo personal y directo, por el titular de éstos.
También se podrán impugnar los actos dictados en aplicación de los mencionados en el párrafo anterior, aún cuando se hubiere omitido recurrir o contender contra ellos.
Artículo 188º: Vigencia y publicidad: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional o desde la fecha posterior a su publicación que ellas mismas indiquen; cuando deban ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se aplicarán desde la fecha antes mencionada o de su notificación a éstos.
La Administración Tributaria, deberá dentro de los noventa días de vigencia de la presente Ley uniformar el criterio técnico sustentado en las contestaciones a las consultas efectuadas de acuerdo a lo establecido en el Libro V - Capítulo XIII - Artículo 241º y siguientes de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. Para dicho efecto, los beneficiarios de dichas resoluciones deberán solicitar la confirmación o modificación de las contestaciones otorgadas a sus consultas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. Se presumirá que los interesados que no formulen las consultas dentro de dicho plazo han perdido interés en la cuestión planteada, quedando cualquier respuesta anterior emitida a favor de los mismos automáticamente derogada a partir del vencimiento del plazo.
Cuando la Administración Tributaria cambie de interpretación o criterio, no procederá la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o criterio.
Además de la mencionada publicación la Administración dispondrá de una página web en la que regularmente incorporará:
a) Las normas y demás disposiciones de carácter general.
b) Las respuestas a las consultas vinculantes o no vinculantes.
c) Las resoluciones administrativas recaídas en los sumarios administrativos.
d) La lista de los contribuyentes que no sean personas físicas y sus respectivos RUC.
e) Los lugares habilitados para el pago de tributos.
f) Los lugares habilitados para la recepción de declaraciones juradas.
g) La lista de los comercios inhabilitados por sanciones tributarias.
h) El calendario impositivo de pagos.
i) Los formularios a ser utilizados para las distintas actuaciones tributarias.
j) La lista de los contribuyentes con los montos pagados por cada impuesto.
k) La lista de los contribuyentes morosos cuando la mora exceda de noventa días.
l) La lista de los beneficiarios de exoneraciones fiscales, por regímenes especiales con la cuantificación, estimada o real del sacrificio fiscal.
m) Los nombres y cargos de todos los funcionarios de la Administración Tributaria.
n) Los resultados de las fiscalizaciones e intervenciones de la Administración Tributaria que se encuentren firmes y ejecutoriados.
ñ) Los pedidos de devolución de crédito tributario del exportador, con indicación del número de la solicitud, el nombre del exportador, el monto solicitado, indicando por separado aquellos con garantía bancaria.
o) Los pedidos de devolución de crédito tributario del exportador con documentación observada por la Administración, con indicación del número asignado al expediente, el nombre del exportador y el monto pendiente de decisión.
p) Otra información que siente las bases para una mayor transparencia
En la difusión de las resoluciones dictadas en las consultas vinculantes o no vinculantes y en las resoluciones recaídas en los sumarios administrativos no se identificará al sujeto pasivo.
La página web deberá estar en servicio dentro de los treinta días de entrada en vigencia de esta Ley y contener toda la información desde el inciso a) hasta el inciso p) en un plazo que no excederá de doce meses de la entrada en vigencia de la presente Ley. Se mantendrá actualizada periódicamente y la información incorporada a la página no podrá tener un atraso de más de sesenta días.
En todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la Gaceta Oficial.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Modificado por el artículo 1º de la Ley 170/93
Artículo 189º: Facultades de la Administración: La Administración Tributaria dispondrá de las más amplias facultades de administración y control y especialmente podrá:
1) Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia
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