Tributaria
Enviado por felipelozadag • 14 de Febrero de 2013 • 6.539 Palabras (27 Páginas) • 414 Visitas
TALLER DE TRIBUTARIA PARCIAL FINAL
1. Los aportes parafiscales son:
De bienestar social:
Caja de compensación familiar: El empleador debe pagar el 4% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte
SENA: por este concepto el empleador debe pagar el 2% del total devengado menos el auxilio de transporte.
ICBF: El empleador debe pagar al estado un 3% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte.
De seguridad social:
EPS: Entidad que protege al trabajador y a su grupo familiar en los riesgos de: Enfermedad General, Maternidad, etc.
ARP: Entidades que protegen al trabajador (no a los beneficiarios) en enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
AFP: Administradora de Fondo de Pensiones creada por medio de la ley 100. Las AFP cubren a sus afiliado en los riesgos de: Invalidez ; Vejez; y Supervivencia
2. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, gravámenes y aportes parafiscales.
IMPUESTOS: Erogaciones de dinero de carácter obligatorio donde el contribuyente paga y no obtiene beneficio o retribución alguna, además lo recaudado por éste concepto no tiene destinación específica.
TASAS: Erogaciones de dinero de carácter obligatorio donde el contribuyente paga y obtiene beneficio o retribución individual, lo recaudado por éste concepto tiene destinación específica.
GRAVAMENES: También son de carácter obligatorio, donde el contribuyente paga y obtiene beneficio colectivo; el producido de esto también tiene destinación específica. Ej.: Tributos por Valorización
APORTES PARAFISCALES: La característica principal es que es un grupo cerrado el que los paga y se beneficia el mismo grupo. Se dividen en Bienestar Social y Seguridad Social.
3. CUÁLES SON LAS SANCIONES AL CONTRIBUYENTE POR INEXACTITUD DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SANCION POR INEXACTITUD
Constituye inexactitud sancionable en la declaración tributaria la utilización de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar para el contribuyente.
La sanción por inexactitud será equivalente al 140% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente.
No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre la Administración Municipal y el Declarante, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
4. COMO SE CALCULA LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD PARA INDUSTRIA Y COMERCIO
Los contribuyentes que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo equivalente al 2.5% del total del impuesto a cargo.
Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0.25% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de la declaración, en caso de que no hayan ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 0.5% del patrimonio líquido del año anterior.
5. Que es el I.V.A ?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto de orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.
En Colombia se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. El concepto de valor agregado, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor de la venta o prestación del servicio.
6. OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN
Inscribirse en el RUT
Recaudar el Impuesto
Declarar el Impuesto
Pagar el Impuesto.
Como se contabiliza el IVA?
7. CONTABILIZACION DEL IVA: en una cuenta denominada IVA por pagar, cuenta extra que se debita con el IVA generado por las compras y los gastos y es lo que se conoce como los impuestos descontables y se acredita con el IVA generado por las ventas y es lo que se conoce como los impuestos gravables, al finalizar el periodo o sea el bimestre se obtiene el saldo de IVA por pagar y si el saldo es crédito se dice que es IVA por pagar pero si el saldo es debito es a favor, y es a favor cuando los gastos y las compras sean mayor a las ventas.
8 .9. RESPONSABLES DEL IVA Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
EN LAS VENTAS:
Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en que actúen.
Los productores de bienes exentos
Los comercializadores de bienes gravados.
Los comerciantes y los vendedores ocasionales de aerodinos.
Aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de éstos.
EN LOS SERVICIOS
Quienes presten servicios gravados
Clubes Sociales
Notarias
Servicios Financieros gravados
EN LAS IMPORTACIONES
Los importadores de bienes corporales muebles (que no estén excluidos) deben liquidar y pagar el gravamen al momento de la nacionalización del bien. La responsabilidad se origina independientemente que el bien importado se encuentre destinado para su uso o para ser enajenado.
EN JUEGOS DE AZAR
La persona que gane un premio en dinero o especie será responsable del tributo y deberá cumplir todas las obligaciones formales que la ley señale.
El vendedor independiente o simple colocador no es responsable del IVA.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Cuando en forma directa realicen actividades gravadas.
Cuando la actividad sujeta al impuesto sobre las ventas la realice cada consorciado, la responsabilidad es de cada uno de ellos no del consorcio.
EMPRESAS UNIPERSONALES
Por tener naturaleza de sociedad limitada, son responsables del régimen común, NO pertenecen al régimen simplificado del IVA.
OTROS RESPONSABLES
EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES
La responsabilidad del impuesto corresponde a:
En las ventas por cuenta de terceros a nombre propio, como la comisión: quien realiza la venta a nombre propio y el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
En las ventas por cuenta de terceros en que una parte del valor de la operación corresponde
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