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Tributaria


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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La Republica, , Junio 11 de 2013

Cambios al impuesto de ganancias ocasionales

Alejandra Buitrago

La Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, introdujo modificaciones importantes al impuesto de ganancias ocasionales.

Entre los cambios más relevantes encontramos una nueva forma para determinar la base gravable del impuesto, así como una tarifa impositiva reducida.

1. ¿Cuál es el concepto de ganancias ocasionales?

Se consideran ganancias ocasionales sometidas al impuesto las provenientes de herencias, legados y donaciones, lo percibido como porción conyugal y las que se obtengan por la celebración de cualquier acto jurídico entre personas naturales o jurídicas, que se realice a título gratuito. Este último criterio introducido por la reforma tributaria pretende aclara el concepto de ganancias ocasionales, al incluir, de manera expresa, como hecho generador del tributo a otras operaciones jurídicas que, pese a tener una denominación diferente a la de “donación”, también implican una transferencia de la propiedad a título gratuito. Por último, se consideran ganancias ocasionales las utilidades obtenidas por la enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años.

2. ¿Cuál es la forma de determinar la base gravable del impuesto de ganancias ocasionales?

La reforma tributaria introdujo nuevas reglas que establecen como base gravable del impuesto de ganancias ocasionales el valor de los bienes o derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se celebra el acto jurídico a título gratuito o se liquida la sucesión. Con este nuevo sistema de valoración, se asocia la base gravable del tributo con el valor patrimonial de los bienes o derechos, lo cual implica un cambio importante en la medida en que se exige una permanente actualización del valor de los activos. Esto refleja con mayor certeza la realidad económica del acto jurídico o de la sucesión.

Es importante tener en cuenta que quedaron previstas reglas especiales para la determinación del valor de los activos, como por ejemplo acciones o aportes, vehículos automotores, créditos en moneda extranjera y derecho de usufructo temporal, entre otros.

3. ¿Cuáles son las ganancias exentas del impuesto?

La reforma tributaria establece como ganancias exentas del impuesto los siguientes valores, vigentes para el año 2013: a) los primeros $ 206.675.007 de pesos del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante; b) los primeros $ 206.675.007 de pesos de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo; c) los primeros $ 93.675.090 de pesos del valor

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