A civil Action
Enviado por carlaicaza • 25 de Noviembre de 2018 • Síntesis • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 301 Visitas
A civil Action
Se comienza a desarrollar la película, desde la perspectiva del abogado Jan Schlichtmann, socio de un pequeño bufete de abogados, ubicados en Massachusetts.
Donde comienza a cobrar vida el ámbito jurídico, es desde su primer juicio, un joven demandante con un daño físico e impedido de sus funciones motoras; y en perspectiva comienza con el análisis del precio de la reparación del daño, sobre que todo tiene un costo, de alguna forma discriminante ya que una persona vale más de acuerdo a sus características físicas estrictamente: edad, genero, raza o el propio estado de salud; no es muy diferente a la legislación Mexicana pues también hay un catálogo de precios de acuerdo a la parte del cuerpo y el porcentaje de funcionamiento que tiene, cuyo contenido se encuentra en la Ley Federal del Trabajo.
El abogado Schlichtmann solo toma casos que saben ganarán, –específicamente sobre compensación de daños- cuando consulta uno de los casos sobre un grupo conformado por ocho familias es el detonante de la materia de Responsabilidad civil; las familias sobre el daño que han sufrido y alegan es por la pérdida de sus hijos, cuya muerte la relacionan con la potabilidad del agua del pueblo de Woburn, no obstante, lo único que se pide es la reparación moral sufrida, específicamente: una disculpa.
En éste sentido comienza con la procedencia de una responsabilidad extracontractual ésta ubicada en la legislación de México de acuerdo al Artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima; He aquí donde la disputa cobra vida con la causa que interpone en la demanda Schlichtmann: Negligencia, que de acuerdo a Mariano Yzquierdo España la define como: la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.[1]
En la negligencia se puede teorizar en este preciso caso hay una dualidad entre que existe una acción al contaminar el agua, con los barriles de disolvente deliberadamente por causas “laborales” sin embargo se materializa que hay conocimiento de que esa acción que están cometiendo probablemente le traerán consecuencias legales, y la limpieza solo con con fines de que un inspector va a revisar la tenería por lo que el dueño de aquella propiedad, contrata a un hombre para limpiar y remover con totalidad los “rastros de los barriles” y una omisión al no diligenciar adecuadamente por parte de las empresas codemandadas aquel con quien están siendo relacionados los productos o artículos comerciales con los que generan ganancias sus empresas, está ultima se entablaría en una relación contractual.
En México, analógicamente ante este caso se tendría que interponer también el artículo Artículo 1913 del Código antes citado: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, […], está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.; Ya que las sustancias que depositaba la tenería relacionada con las compañías en el Rio de Woburn: Tricoloroetilico, silicón, acetona, tolueno son químicos que son manejados como “disolventes”, por tanto encuadrarían a la hipótesis del artículo 1913 del código civil del distrito federal, como substancias altamente toxicas;
Aunque por lo que dejo pasar de vista en la demanda, fue la reparación del daño moral causado a los padres de familia, que era lo que objetivamente pedían por principio, por lo que uno de los elementos de la responsabilidad civil sobre todo lo que denomina como “daño extrapatrimonial” solo lo reclama con una cuantificación.
De acuerdo al artículo 1915 párrafo segundo menciona cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. El derecho legítimo de acción que tienen los padres de reclamar la reparación del daño.
El daño moral lo materializa la legislación mexicana “se entiende la afectación a los bienes morales de las personas que por su naturaleza son intangibles, las cuales no se pesan, no se miden, no se tocan, no se escuchan, no se cuentan, pero sin embargo existen tales como el honor los sentimientos, el crédito., etc.” Jesús Herrera en su libro Quantum indemnizatorio hace referencia en los Estados Unidos de Norte América sobre que no existe un marco o tarifa para referenciar la determinación del monto indemnizatorio llamado “compensación por daños o indemnización punitiva" por lo cual la decisión del juez y el jurado son totalmente discrecionales[2] ;El daño es real y directo ya que sufrieron el menos cabo de sus hijos por culpa de las compañías. Sin embargo, para que en México proceda se deben tomar cuatro elementos que el Código Civil del Distrito Federal en el artículo 1916 hace mención es por el monto de la indemnización éste lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las circunstancias del caso. Bajo este articulo la jurisprudencia de daños punitivos es que fundamente su premisa subjetiva, sobre la determinación del monto[3].
Se puede decir también que hubo daño al proyecto vital, por consecuencia de que les privaron del derecho a la familia, cuya garantía constitucional se encuentra en el artículo 4to[4], por lo que tendría que aumentar la cuantía del daño moral primigenio.
En el trascurso de la película se presentan dos abogados que defienden respectivamente la empresa que representan en el juicio, el abogado de W.R. Grace and Company se fundamenta en la llamada “regla 11” que se refiere al desistimiento de demandas frívolas y severas, sin embargo, está la tienen por no puesta, por desuso de la regla en los juicios durante años.
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