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Derecho y Cambio Social


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Tutorial  •  7.871 Palabras (32 Páginas)  •  382 Visitas

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Derecho y Cambio Social

REFLEXIONES SOBRE EL FRAUDE A LA LEY, FRAUDE A LOS ACREEDORES Y LA ACCIÓN PAULIANA

Oreste Gherson Roca Mendoza*

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Sumario: 1. Premisa 2.Negocios en fraude a la ley 3. Negocio en fraude a los acreedores 4. La acción pauliana como un medio de conservación de la garantía patrimonial 4.1. Presupuestos, elementos y requisitos para el ejercicio de la acción revocatoria o pauliana. 4.2. Efectos de la acción pauliana.

1. Premisa

Nos gusta reconocer aquello de que “los temas no están agotados, somos nosotros, los hombres quienes lo estamos”, y que las soluciones pueden ser novedosas, los temas son eternos[1]. Es por ello que abordaremos uno de los tantos mecanismos de tutela que el ordenamiento jurídico ha otorgado al titular de un derecho de crédito para protegerse de los actos de detrimento patrimonial que realice su deudor y que ocasionen perjuicios a su interés jurídicamente protegidos por ley[2]. Un tema que se encuentra asistematicamente regulado en el libro II del Código Civil[3] que se refiere al acto jurídico (rectius: negocio jurídico), denominada acción pauliana o revocatoria que se presenta como un instrumento para hacer frente en casos de fraude a los acreedores. Antes de ello, previamente analizare a los negocios en fraude a la ley para diferenciar las figuras de fraude.

2. Negocios en Fraude a la ley

En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto de autonomía privada (un negocio jurídico) que se ampara en una norma de cobertura para evadir los efectos de una norma de carácter imperativo, denominada norma defraudada. Dicho de otro modo, se celebra un negocio jurídico verdadero, dirigido a producir todos sus efectos jurídicos; pero con el propósito práctico de alcanzar los resultados de otro negocio, que no se ha llegado a celebrar, justamente porque no se quiere el sometimiento a las normas legales que lo regulan. Hay distintos modos de usar al negocio jurídico para eludir una ley, estos pueden ser:

a) A través de negocios jurídicos que en sí son lícitos pero que en conjunción con otros negocios jurídicos se persigue un resultado prohibido, una función ilícita.[4] Ejemplo: La ley establece la fijación del impuesto a la venta de pollos muertos en un 60% y a la venta de pollos vivos en 20%. Las empresas del rubro realizan venta de pollo vivo y ya no muerto, pero a la vez celebran un contrato de donación con una prestación de servicios que consiste en ”matar el pollo y embolsarlo” para que se les aplique el menor impuesto.

b) A través de negocios jurídicos simulados, como un medio para evitar la aplicación de una norma imperativa, siendo el negocio disimulado (en una simulación relativa) o el acuerdo simulatorio entre ellas el que contiene un fin ilícito. Por ejemplo: Cuando las empresas exportadoras para obtener un saldo a favor y compensarlo con la deuda tributaria con el fin de no pagarlos, celebran contratos de construcción, compraventa de bienes y servicios y pólizas de importación simulados (negocios falsos o aparentes que no han sido queridos ser celebrados realmente por las partes, no correspondiendo el mismo a la voluntad de las partes)., amparados en el Art. 34 y 35 del TUO de la Ley del IGV, para que le sean descontados del monto del IGV que tienen que pagar.

También cuando sabemos que por ley las empresas de los congresistas están proscritas de participar en compras con el Estado, por lo que algunos de ellos actúan valiéndose de terceras personas, siendo ellos realmente los que reciben los efectos de ese contrato (interpósita persona), lo mismo se conseguiría usando la figura del mandato sin representación.

Es necesario señalar que el negocio en fraude a la ley es el medio por el cual viene indirectamente perseguido un resultado prohibido, mientras que la simulación puede ser un medio para evitar la aplicación de una norma imperativa, pero el medio no es aquel constituido por un negocio o contrato que indirectamente persigue un resultado ilícito, sino es el ocultamiento del contrato ilícito[5]si es simulación relativa, o en el acuerdo simulatorio donde expresan su intención de no vincularse realmente (simulación absoluta). Concordamos con MORALES HERVIAS cuando establece que no estamos ante un negocio contra legem sino in fraude legis, por que la ley no es violada directamente, sino indirectamente, mediante una suerte de maniobra de engaño.[6] Así no todo negocio jurídico simulado conlleva un propósito fraudulento[7], y tampoco el propósito fraudulento es suficiente para que configure la simulación. Por todo lo dicho, no cabe la duda, que la teoría del negocio fraudulento esta estrechamente relacionada con la tradición jurídica de la teoría del negocio simulado.[8]

En nuestro ordenamiento jurídico el negocio en fraude a la ley no esta regulado en un título especial pero partiendo de sus supuestos (que mencionamos líneas atrás) podrían ser asimilados tanto a la simulación absoluta y a la relativa según el caso concreto. (esto no implica su identificación ya que responden a naturalezas distintas). En el primer caso se sanciona con la de nulidad; en el segundo, el negocio simulado es nulo y el negocio disimulado es valido pero se aplicarán las normas imperativas que se quisieron eludir[9], y no necesariamente su ineficacia. (erróneamente anulabilidad según el código civil peruano).

Terminando con este punto, es necesario indicar que la Comisión que se encarga de la reforma del Código Civil de 1984 ha introducido en el futuro Titulo Preliminar el “Principio del fraude a la ley”, con el texto siguiente:

Articulo IX. Fraude a la ley.

“Constituye fraude a la ley el acto que pretende un resultado contrario a una norma legal amparándose en otra norma dictada con finalidad diferente. El acto es nulo salvo disposición legal distinta y no impedirá la debida aplicación de la norma cuyo cumplimiento se hubiere tratado de eludir.”

El texto adolece de una imprecisión y de una incongruencia. 1ro, la doctrina en forma unánime señala que el fraude a ley se da frente a una norma imperativa (es decir, de estricto cumplimiento) y no frente a normas dispositivas (que sirven para ayudar a las partes a formar el contenido contractual o suplir sus deficiencias). Pero en el texto solo se habla de norma legal, por l oque parecería que el fraude opera frente a cualquier norma legal incluso las dispositivas, desnaturalizando la figura del

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