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Derecho Como Obstaculo Al Cambio Social


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  540 Visitas

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I. LA REALIDAD ACTUAL EN EL PLANO JURIDICO Y LEGISLATIVO

La realidad actual de nuestras leyes jurídicas es que están influenciadas por la cultura jurídica continental europea sobre todo por el Código Civil de Napoleón dictado en Francia de 1804 a 1810 y esa influencia infunde a la legislación latinoamericana codificada un espíritu liberal- individualista ya que responde a la ideología política de La Revolución Francesa y sirven para sancionar el triunfo de la burguesía sobre los privilegios feudales. Pero al cristalizar esas ideas en los códigos fundamentales, ellas pierden esa fuerza pujante que llevo al triunfo de la Revolución y se convierten en garantía de una nueva forma de vida, quieta y segura. Ósea, se convierten en conservadoras.

Esta obra ha permitido el nacimiento y desarrollo del capitalismo moderno, en forma que todo nuestro derecho está impregnado del espíritu capitalista.

Hay que señalar que las necesidades sociales actuales son otras y así surge la legislación moderna, pero al querer adaptarla con la legislación tradicional esta última sobresale más porque se le ha dado más importancia y da como resultado una disociación interna legislativa. También al querer reformar la legislatura tradicional podremos decir que se hace a la ligera porque existe el miedo de atentar contra sus bases.

La importancia que tiene la legislación la podemos ver reflejada en las aulas de Derecho ya que es objeto de estudio para el estudiante y notamos que la legislación reciente broto sin suficiente estudio técnico previo, y nadie se ha preocupado por forjar doctrinas ni de sistematizar sus ideas.

II. DESAJUSTE DE LA LEY ESCRITA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

Las leyes están impuestas para que se apliquen a futuro y de forma permanente, pero nos damos cuenta que la movilidad social avanza con grandes pasos y nos damos cuenta que algunas leyes se van desconectando de la realidad social ya que la sociedad está sujeta a cambios por circunstancias internas y externas.

Existen y se vienen muchos cambios sociales en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, rebeldía de los desprotegidos, etc. Y aun no se encuentra al legislador atento y ágil que valla actualizando la legislación para los nuevos cambios, eso se deja para el último momento y cuando ahora si se quiere llevar la acción a cabo, ya surgen más cambios y esta queda otra vez desconectada con la realidad.

III. LA INEXTRICABLE MARAÑA LEGISLATIVA

La acumulación de normas sociales se dio a raíz de las grandes guerras, como también por el despertar social como ya lo vimos en el capítulo anterior.

Las principales causas de eso hecho son: la política, la economía, las nuevas funciones del estado, y las nuevas condiciones de vida social y esto causa efectos negativos pues el crecimiento de las normas en forma desmedida hace que las antiguas especialidades jurídicas no sean bastantes para dotar a un individuo del dominio de toda la materia legislativa que ellas abarcan como y porque también rompe con el concepto de lo que debe ser un conjunto sistemático, ordenado, claro y accesible de reglas de conducta exigidas por el hombre en sociedad.

IV. LOS DEFECTOS DE LA TECNICA LEGISLATIVA

El legislador cae en una incapacidad para cubrir la solución legal de los problemas actuales y se debe a que siempre existe una urgencia por dictar la mayor parte de las nuevas leyes por la gran movilidad social como ya lo hemos referido antes. También se propone el legislador a parchar una ley ya existente con lo que tal acción no se adapta al espíritu de la ley base. También influye que el legislador carece de un conocimiento a fondo de los problemas actuales por falta de uso de una técnica especializada ya que estos nadabas dependen de su buena voluntad.

Otro factor es que existe la presión de grupos que adaptan las leyes a su conveniencia personal. Todo esto lleva a la crisis al sistema mismo de legislar por eso la asistencia de un organismo técnico multidisciplinario ayudaría al legislador en sus tareas y nacería un sistema moderno que permita corregir los males.

V. DESPEJANDO PROBLEMAS TEORICOS

Nos damos cuenta que el Derecho actual carece de aquellos atributos que en épocas pasadas sirvieron de mucho a los juristas, así que no nos podría proporcionar las soluciones para los problemas actuales. Y eso se puede comprobar al hacer un examen profundo a algunos principios fundamentales que encontraron acogida en un considerable sector de los juristas tradicionales y que hasta ahora continúan enturbiando la comprensión de lo que debe ser una teoría jurídica correcta.

Tales principios que se han convertido en grandes mitos son: El Derecho Natural y la Justicia como objeto del Derecho. Nos damos cuenta que el dualismo entre el Derecho Natural y el Derecho positivo no existe ya que este último no se basa siempre en lo moral como también notamos que la Justicia no siempre es el la finalidad del Derecho.

Así que las doctrinas que sustentan la existencia del Derecho Natural y las que señalan a la justicia como objeto exclusivo del Derecho contribuyen a la preservación de la legislación antigua y no favorecen a su cambio.

VI. EL DERECHO COMO REGLA ORDENADORA FORMAL

Unas características del Derecho son que:

El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación.

El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituyen solo el medio para que se alcance un determinado orden social.

Así que por consiguiente, el Derecho tiene carácter fundamentalmente ordena torio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores modernos y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos quisieran dejar impresos en ellos para siempre.

De acuerdo con lo anterior, y siendo el Derecho tan solo un medio, carece de fines propios. Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas como fines del Derecho, como también es negativo que pretenda como verdadero fin el bien colectivo ya que este último debe ser procurado por el Estado.

VII. LOS LÍMITES DEL DERECHO

En la doctrina antigua existía la idea del poder absoluto del legislador vinculado a la soberanía del Estado, en cuanto significaba que por encima de este no existía ningún otro poder capaz de someterlo. Se trataba, pues de un poder ilimitado.

Sin embargo, en el Renacimiento se inicia una corriente que representa una afirmación de libertad

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