ACTA CONSTITUTIVA
Enviado por lorenzagui • 15 de Febrero de 2015 • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 330 Visitas
cosecha en todos los estadios de desarrollo
También es objeto de la empresa la cosecha y los procesos (eviscerado, fileteado, lavado, conservación) y empaque para su venta.
La empresa ofrecerá también los servicios de capacitación, formulación y evaluación de proyectos de inversión ,ofrecerá servicios eco turísticos y asesorías para el desarrollo de proyectos de acuacultura y pesca.
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QUINTO.- NACIONALIDAD
La nacionalidad de los participantes es Mexicana por lo que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniendo por reducido el capital social de una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
SEXTA.- CAPITAL
El capital social es de $40,000 (CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) dividido en partes sociales cuyo valor será de MIL PESOS MONEDA NACIONAL y estarán en proporción a lo apartado por los que correspondan y no podrán estar representadas por títulos negociables para orden al portador.
El capital social estará representado un cien por ciento por inversionistas Mexicanos.
Queda constituida con un capital inicial de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL)
El capital mínimo sin derecho a retiro será la suma de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones.
Cuando el retiro del capital sea de la parte variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura.
Tanto como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes reglas:
1. Deberán ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin perjuicios del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en los artículos doscientos veinte y doscientos veinti uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Las actas de las asambleas extraordinarias de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte variable, no requerirán ser protocolizadas ante Notario y en su caso, las escrituras de protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro Público de Comercio.
3. En caso de aumento al capital en la parte variable, la asamblea fijara la forma y términos en que deba hacerse las correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión de parte sociales no suscritas, estas o los certificados provisionales en su caso, se conservara en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción
4. No podrá acordarse un nuevo aumento al capital, sin que las partes sociales que representen el anteriormente aprobado, estén totalmente suscritas y pagadas.
5. Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus partes sociales, para suscribir las que se emitan al aumentarse el capital, sea en su parte fija o en su parte variable.
Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periodo oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento de las partes sociales.
Las partes sociales que no fueren suscritas por los socios en ejercicio por su derecho preferente, serán las ofrecidas en suscripción al público en general, por el órgano de administración de la sociedad.
6. Podrá autorizarse partes sociales con utilidades repetibles, observándose lo que sobre el particular dispone el artículo setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
7. De acuerdo con los artículos Setenta y tres y Doscientos Diecinueve de la Ley General de sociedades mercantiles, la Sociedad llevara los siguientes libros:
a) De registro de partes sociales que contendrán el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios con indicación de las partes sociales que les pertenezcan, expresando los números, serie clases y de más particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen y transmisiones que de tales partes sociales se realicen.
b) De registro de capital en el que se inscribirá todo aumento o disminución que de partes sociales acuerde la asamblea general extraordinaria de socios.
SEPTIMA.-Todas las partes sociales confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores, pudiendo estar representadas por títulos que amparen una o más. Tanto los títulos definitivos de las partes sociales como los certificados provisionales en su acuerdo deberán contener en su redacción aquellos requisitos enumerados al Articulo Ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles; llevaran la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de administración o del administrador único, a si como empresa o grabada la anulación que se consigna en la siguiente cláusula.
Los socios podrán ceder total o parcialmente para lo cual podrán dividirse con el simple acuerdo que representen cuando menos las tres cuarteas partes del capital. A si mismo podrán admitirse nuevos socios mediante acuerdos de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social.
OCTAVA.- La sociedad podrá amortizar partes sociales con utilidades repartibles y podrá emitir certificados de goce.
NOVENA.- DE LA ADMINISTRACION
La sociedad será administrada por un Consejo de administración o por un administrador único, según así lo acuerde la asamblea general Ordinaria de Socios.
Tanto los miembros del consejo de administración. El Administrador único según el caso podrán ser o no socios, debió ser designado a mayoría de votos por la asamblea general ordinaria durante sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos. Todos los miembros del consejo de administración, o el administrador único deberán de ser personas físicas.
DECIMA.- En el caso de que la sociedad este administrada por un consejo, este funcionara validamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tanto sus resoluciones por mayoría de votos decidiendo el presidente para el caso de empate, el voto de calidad.
DECIMA PRIMERA.- El consejo de Administración o el Administrador único, según el caso, gozara de todas las facultades necesarias para realizar el objeto social
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