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ACTA DE UTILIDADES


Enviado por   •  14 de Febrero de 2012  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  2.451 Visitas

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ACTA DE INTEGRACION DE LA COMISION EN LA PARTICIPACION DE UTILIDADES DE LA EMPRESA “LOS PRESIDENCIALES S DE R.L.”

EN LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO siendo las 10:00 hrs del día 10 diez del mes de Mayo de 2010 dos mil diez, reunidos en las instalaciones de la empresa “LOS PRESIDENCIALES S. DE R. L.” ubicada en Rio Lerma No. 149-B Col. Centro del Municipio de Celaya, Gto.

La Srita. Maria de Jesús Torres Aguilar en su carácter de representante de la empresa; así como los Sres. Lázaro Cárdenas Del Rio, Gustavo Díaz Ordaz, Vicente Fox Quezada, Valentín Gómez Farías, Benito Juárez García, José Luis López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari; integrantes de la comisión del reparto de utilidades para dar inicio a la elaboración del proyecto del reparto individual de las utilidades generadas por el ejercicio fiscal 2009, de conformidad con las normas y procedimientos que conforme a la ley federal del trabajo y demás disposiciones relativas que se establecen.

Las partes acuerdan establecer los procedimientos que se seguirán para elaborar el proyecto del reparto de utilidades, así como la distribución y pago individual entre los trabajadores con derecho de las utilidades de acuerdo al articulo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo así como de cumplir con las demás obligaciones inherentes previstas para tal efecto en la legislación laboral.

Generadas de conformidad con los siguientes criterios:

ENTREGA DE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN Y SUS ANEXOS:

La Srita. María de Jesús Torres Aguilar en su carácter de representante de la empresa, hizo entrega oficialmente el día 29 del mes Abril del año 2010 a los Sres. Lázaro Cárdenas Del Rio, Gustavo Díaz Ordaz, Vicente Fox Quezada, Valentín Gómez Farías, Benito Juárez García, José Luis López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari; integrantes de la comisión, copia de la declaración anual de I.S.R. y sus anexos por el ejercicio fiscal del año 2009, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 de la ley federal del trabajo.

Los Sres. Lázaro Cárdenas Del Rio, Gustavo Díaz Ordaz, Vicente Fox Quezada, Valentín Gómez Farías, Benito Juárez García, José Luis López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari; integrantes de la comisión, haciendo uso de la palabra y su mejor trabajo informando de lo positivo y negativo que se pudiera presentar durante estas sesiones, se hizo entrega de la carátula de la declaración de I.S.R del año 2009 a los Sres. integrantes de la comisión, así como de sus anexos.

Por su parte la representante de la empresa manifestó que de acuerdo a lo que marca la ley federal del trabajo en su artículo 121 fracción I así mismo y en forma complementaria entregan a la comisión una cédula que muestra la determinación de la utilidad a repartir de acuerdo al articulo de la ley de I.S.R.

MONTO DE UTILIDAD A REPARTIR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL EJERCICIO 2009

Se informa por parte de la empresa que la utilidad a repartir de conformidad con la renta gravable ascendió por el ejercicio fiscal del 2009 a un monto de $ 687,542.00 a la cual agregando el monto cobrado de las utilidades del año 2008 por un monto de $ 15,246.00 da un monto total de utilidades a repartir entre los trabajadores que laboraron en el año 2009 de $ 702,788.00

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REPARTO INDIVIDUAL

La comisión de participación de utilidades acuerdan que para distribuir la utilidad entre los trabajadores con derecho a reparto de utilidades se establezcan y apliquen las siguientes normas y criterios mismos que permiten distribuir más equitativamente la utilidad entre los trabajadores.

PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

De acuerdo a la propia comisión no son considerados; el director general y el director adjunto para los efectos de reparto de utilidades.

Las personas o profesionistas que obtengan sus ingresos por concepto de honorarios de igual manera se excluyen de este derecho.

Los trabajadores de contrato tendrán derecho a participar siempre y cuando hayan acumulado 60 días o mas en el ejercicio de manera continua o discontinua, ya sean laborados.

SE CONSIDERAN DÍAS TRABAJADOS:

1. Los días efectivos laborados adicionalmente: los días festivos de ley, vacaciones, descansos semanales, incapacidades por riesgo de trabajo, periodos pre y post natales, permisos pagados para comisiones sindicales.

NO SE CONSIDERAN DÍAS TRABAJADOS

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