ACTIVIDADES LAVADO DE DINERO
Enviado por pumarinoisrael • 3 de Septiembre de 2013 • 2.885 Palabras (12 Páginas) • 549 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INUSUAL 4
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES 5
MÉTODO DE LOS TRES PASOS 6
PRIMER PASO 6
SEGUNDO PASO 7
TERCER PASO 8
Dictamen 9
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL REPORTE DE OPERACIÓN INUSUAL 10
INFORMACIÓN CLAVE 10
1. Actividad económica 10
2. Descripción de la operación 11
3. Razón de inusualidad 12
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INTERNA PREOCUPANTE 15
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES 16
NARRATIVA COMÚN AL ELABORAR ROI’s y ROIP’s DETECTADOS DURANTE EL AÑO 2008 18
CENTROS CAMBIARIOS 18
TRANSMISORES DE DINERO 19
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto el dar a conocer a los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, los elementos básicos que deben considerar para comprender y cumplir con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General respecto de la elaboración de los reportes inusuales e internos preocupantes, que conforme a la normatividad mencionada, dichas entidades financieras están obligadas a elaborar y enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, órgano supervisor de dichos sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
Es importante considerar que la presente guía tiene por objeto dar a conocer los elementos básicos que debe contener un Reporte de Operación Inusual (ROI) o un Reporte de Operación Interna Preocupante (ROIP), basándose en la normatividad vigente aplicable a Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, por lo que esta guía no sustituye, ni va mas allá del alcance de dicha normatividad.
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INUSUAL
Una Operación Inusual es la operación, actividad, conducta o comportamiento de un Usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a éste o con el perfil transaccional habitual de dicho Usuario, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un Usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES
Para el correcto desarrollo de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es importante que los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI’s) remitidos por los sujetos obligados cuenten con información útil, toda vez que en la recepción en la UIF de los ROI’s emitidos por los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, se ha observado que de manera recurrente éstos no contienen información que confirme inusualidad alguna, principalmente por las siguientes razones :
Se elaboran ROI’s en los que no se indican los elementos que dieron como resultado la confirmación de alguna inusualidad.
Se clasifican como inusuales operaciones relevantes y no se envía información adicional a la de un reporte relevante.
Se elaboran ROI’s en los que se dejan vacíos campos considerados elementales para la identificación de los clientes reportados.
MÉTODO DE LOS TRES PASOS
Para la identificación de las operaciones inusuales es recomendable se realicen lo que llamaremos “Método de los tres pasos”, el cual se describe a continuación:
PRIMER PASO.- Identificación del comportamiento transaccional habitual del usuario:
PERFIL DEL USUARIO
Los sujetos obligados, para efectos de determinar si una Operación es Inusual deberán analizar el comportamiento transaccional habitual de su cliente, tomando en cuenta las operaciones que ha realizado en el establecimiento en un período de tiempo representativo, considerando para ello variables de monto operado, frecuencia de las operaciones e instrumentos utilizados, conceptos que para mayor referencia pueden consultar en las políticas de identificación y conocimiento del usuario , establecidas en las Disposiciones de Carácter General, que en resumen consideran, entre otros puntos:
Datos generales del cliente, tales como nombre, dirección, teléfono;
Actividad o profesión del usuario;
Monto o instrumento monetario que opera comúnmente;
Frecuencia de las operaciones;
Usos y prácticas mercantiles de la plaza, (en el caso de transmisores de dinero debe considerarse la plaza desde la que se envía y la plaza en donde se reciben los recursos, así como el operador utilizado);
Grado de riesgo asignado al usuario, de acuerdo a los criterios y mecanismos desarrollados internamente, y
Origen y destino de los recursos operados.
SEGUNDO PASO.- Identificación de alertas sobre una posible operación inusual:
Cuando los montos, instrumentos monetarios o características de las operaciones rebasan o no concuerdan con los parámetros normales conocidos, luego de haber analizado las condiciones bajo las cuales operan otros usuarios similares, y si éstas no corresponden a lo esperado, estamos frente a operaciones que probablemente sean inusuales, no obstante, no deben clasificarse como tales y mucho menos reportarse así, sin antes llevar a cabo el análisis de los antecedentes y la revisión del propósito de las operaciones.
Otro escenario que puede detonar una alerta es, si se presentan indicios de que un usuario pudiera estar manejando recursos propiedad de un tercero, donde el beneficiario final de dichas operaciones es difícil de identificar o, en el caso de transmisores de dinero, si se conoce que envía o recibe recursos de personas o empresas donde no se puede determinar una relación clara con el usuario.
Es importante mencionar que cada una de las circunstancias mencionadas en la 25a (centros cambiarios) y 27a (transmisores de dinero), de las Disposiciones de Carácter General respectivas, pueden ser utilizadas
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