ADICIONES TRIBUTARIAS
Enviado por licel • 10 de Mayo de 2014 • 2.331 Palabras (10 Páginas) • 2.364 Visitas
ADICIONES TRIBUTARIAS
INTRODUCCIÓN
El cierre contable y la presentación de la Declaración Jurada Anual generan muchas dudas sobre la contabilización de las adiciones y deducciones tributarias y su incidencia en el resultado del ejercicio.
Es necesario recalcar, que las adiciones y deducciones tributarias se realizan en hojas de trabajo, esto con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del período, evento que debe ser contabilizado considerando la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Es por ello que se desarrolla este informe, permitiendo de manera fácil aplicar la NIC 12 y reconocerla contablemente.
Aspectos generales
Aquí algunas definiciones de la NIC 12:
a) Ganancia contable o resultado contable: es la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de deducir el gasto por el Impuesto a las Ganancias.
b) Ganancia (pérdida) fiscal, denominado también como Renta Neta Imponible: es la ganancia (pérdida) de un período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
c) Gasto (ingreso) por el Impuesto a las Ganancias: es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del período, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Es aquella que reconocemos en la cuenta 88 Impuesto a la Renta como saldo deudor (gasto) o acreedor (ingreso).
d) Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las Ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del período.
e) Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
f) Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:
- Diferencias temporarias deducibles;
- Compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
- Compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
g) Diferencias temporales: son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
Las diferencias temporales pueden ser:
- Diferencias temporarias imponibles: son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
- Diferencias temporales deducibles: son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Es necesario señalar que la NIC 12 solo define las Diferencias Temporarias, siendo que estas se generan entre la diferencias de valoración y medición contable y tributaria. Sin embargo, el alcance de esta norma contable abarca incluso a las Diferencias Permanentes, las mismas que podemos definir como aquellas diferencias de carácter permanente, que danlugar a cantidades que NO son imponibles (gravables) o deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal.
Esta definición, de la mano con el postulado contable del Devengado1, solo se reconoce en el periodo de devengo, esto quiere decir cuando ocurren.
De la base fiscal según la NIC 12 Según se señala en el párrafo 5 de la NIC 12, la base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
Entonces, la entidad para poder identificar la base fiscal de los activos o pasivos, deberá remitirse a las normas tributarias, identificación de doctrinas, principios, criterios tributarios, que nos permitan medir e identificar la base de los activos y pasivos para fines fiscales o tributarios, tales como:
- Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible
- Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaria
- Límites de gastos deducibles
- Identificación de gastos no deducibles
- Costo computable
- Ingresos gravables o imponibles
- Ingresos inafectos o exonerados
- Valor de mercado para fines tributarios
- Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para fines fiscales
- Entre otros.
Del análisis de la NIC 12, en lo correspondiente a las diferencias existentes entre las bases contables respecto de las tributarias, es necesario tener en cuenta lo siguiente, al medir los Activos y Pasivos para fines de determinar el Impuesto a la Renta anual:
a. Medición del Activo
De tratarse de entidades cuyos ingresos devengados obtenidos por sus actividades comerciales no resulten imponibles o gravables, en ese sentido, la base fiscal será aquella reconocida en libros, no generándose diferencia alguna.
De tratarse de entidades cuyos ingresos por actividades comerciales resulten imponibles o gravables, la entidad deberá identificar los gastos necesarios incurridos para la obtención de tales ingresos, los mismos que no generarán diferencia alguna si el importe en libros del activo es igual al costo computable2 señalado en el artículo 20º del TUO de la Ley del IR, y estos se encuentran sustentados según las exigencias tributarias.
En ese sentido, los costos relacionados a activos, que por su explotación o disposición generen una ganancia imponible, serán considerados gastos deducibles (costo computable) fiscalmente, por tanto no generará diferencias temporales.
b. Medición del Pasivo
De manera general, la base fiscal de los pasivos corresponden a su importe en libros netos de importes deducibles, o de tratarse de anticipos de ingresos ordinarios, el importe del pasivo será el anticipo recibido menos los importes que representen ingresos ordinarios imponibles referidos al anticipo.
c. Medición de Gastos
En el caso de aquellas partidas que no figuren en el estado de situación financiera, como es el caso de los Gastos, su base fiscal estará en función del límite deducible permitido por la Administración Tributaria en el período presente o futuro, generando una diferencia temporal, debiendo reconocer un activo tributario diferido.
Como podemos observar, la NIC 12 nos provee de algunos tips para identificar la oportunidad de reconocer activos y pasivos tributarios diferidos generados por las diferencias temporales; para ello, es necesario tener en cuenta el principio
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