Cultura Tributaria
Enviado por valentin1988 • 4 de Agosto de 2012 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 767 Visitas
TRIBUTACION MUNICIPAL
CULTURA TRIBUTARIA
La municipalidad es por definición el órgano nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos.
De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc.)
La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria. La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provean de servicios.
SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.
El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
Sistema Tributario Municipal:
-Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades
-Tributos Creados por las Municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
Concepto: Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicio.
Tipos:
1.- Impuesto predial
2.- Impuesto de Alcabala
3.- Impuesto al Patrimonio vehicular
4.- Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
5.- Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.)
6.- Impuesto a las apuestas
1.- IMPUESTO PREDIAL
GRAVA: Valor de los predios urbanos y rústicos
Predios urbanos:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
Predios rústicos.-
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal
PREDIO:
Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes.
Incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ríos y otros espejos de agua.
Contribuyentes:
- Propietarios
- Condominios (cualquier copropietario)
- Responsables tributarios (Poseedores o Tenedores) a cualquier título (cuando no se determine al propiet).
Excepciones:
Titulares de concesiones. (D.S. N°059-96-PCM)
Valor del predio:
Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (Fijados por la CONATA)
Base Imponible:
Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.
Monto del impuesto: Escala progresiva acumulativa.
- Hasta: 15UIT S/. 54,000 - 0.2 %
- De: 15 a 60 UIT, 54,001 a S/.216,000 - 0.6 %
- Más de: 60 UIT, S/. 216,000 a más - 1.0 %
Impuesto Mínimo:
0.6% de la U.I.T. (S/. 21.60)
Declaración Jurada Anual:
Último día hábil de febrero
PAGO DE IMPUESTO:
-Al contado hasta el último día hábil de Febrero.
-Fraccionado en 4 cuotas trimestrales (Febrero-Mayo-Agosto y Noviembre) reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice Precio Mayor (IPM) publicado por el INEI
PREDIOS INAFECTOS:
-Gobierno Central, Gobiernos Regionales y gobiernos locales.
-Los gobiernos extranjeros, y predios organ. Internacionales
-Sociedades de Beneficencia
-Entidades religiosas.
-Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales
-Cuerpo general de Bomberos
-Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva.
-Universidades y centros educativos debidamente reconocidos.
-Las concesiones en predios forestales del estado.
-Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación
-Partidos u organizaciones políticas, discapacitados, sindicatos.
DEDUCCIONES:
50% de la Base Imponible, para los predios dedicados a la actividad agraria, que no estén en áreas urbanas con valor arancelario
50% de la Base imponible, para los predios donde funcionen sistemas de aeronaveagación, exclusivamente dedicado a ello.
Hasta por 50 UIT de la Base Imponible, para los pensionistas, con un solo predio, que lo utilicen con fines de vivienda, cuyo ingreso bruto esté constituido por su pensión y ésta no exceda 1 UIT mensual.
2- IMPUESTO DE ALCABALA
Grava:
Las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, sea
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