LA CULTURA TRIBUTARIA
Enviado por yvonne_rosario • 11 de Julio de 2012 • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 4.922 Visitas
LA CULTURA TRIBUTARIA:OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CON NEGOCIO
En el Perú, todas las personas naturales o jurídicas que posean cualquier tipo de negocio están en la obligación de pagar sus tributos.
La cultura tributaria debe basarse en valores que favorezcan el bien común y la institución educativa, dónde se debe enseñar y poner en práctica los valores referidos a la tributación.
La tributación es elemento esencial para alcanzar el desarrollo económico, tiene una función social muy importante en el proceso de redistribución de la riqueza dentro de una sociedad democrática
El desarrollo de una cultura tributaria se basa en tres objetivos fundamentales:
a. Desarrollar conciencia ciudadana y tributaria en la población para promover el movimiento voluntario de las obligaciones tributarias
b. Sensibilizar a la población para que rechace la evasión y el contrabando
c. Contribuir a la formación de valores ciudadanos
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios; los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales.
LA SUNAT tiene por finalidad:
a. Administar,fiscalizar y recaudar los tributos internos
b. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior ,desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir los delitos aduaneros
c. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas
d. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, afín de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
TERCERA CATEGORIA
Afecta a las rentas obtenidas por la realización de actividades comerciales e industriales. Pagán este impuesto quienes tienen ingresos provenientes de un negocio como restaurantes, librerías, peluquerías, etc.
CONTRIBUYENTES DE LA TERCERA CATEGORIA
• Las personas naturales, sucesiones e indivisas, sociedades conyugales
• Las personas jurídicas o empresas
a. Sociedad Anónima Cerrada(SAC)
b. Sociedad Anónima Abierta(SAA)
c. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada(SCRL)
d. Empresa Individual de responsabilidad limitada(EIRL)
e. Otras formas societarias existentes
f. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban rentas de fuente peruana
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CON NEGOCIO
a. Tener o estar inscritos en:
Registro Único del Contribuyente (RUC)
b. Tener autorización de la SUNAT para emitir comprobantes de pago de acuerdo a normas vigentes
c. Tributación de acuerdo al tipo de negocio
d. Principales tributos:IGV,IR,ISC
e. Otros tributarios y/o contribuciones
- ESSALUD
- ONP
- AFP y otros
TRIBUTOS QUE AFECTAN ALOS CONTRIBUYENTES CON NEGOCIO RECAUDADOS POR LA SUNAT
a. Impuesto General a las Ventas (IGV): Es el impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico, empleando para él un esquema de débito y crédito.
El IGV grava el consumo de bienes y servicios realizado en el Perú, afectan las siguientes operaciones:
‐ La venta de bienes muebles
‐ La prestación o utilización de los servicios en el país
‐ Los contratos de construcción
‐ La primera venta de bienes inmuebles que realizan los constructores de manera habitual
‐ La importación de bienes
IMPORTANTE
• El precio total del bien o servicio debe incluir el IGV ,a no ser que se trate de exoneraciones establecidas en la ley
• Cada vez que compro un bien o contrato un servicio ,estoy pagando el IGV
• Para señalar que la operación de ventas está gravada con el IGV debe existir frecuencia habitualidad en las transacciones
• El IGV de las ventas se llama debito fiscal y el IGV de las compras, crédito fiscal
b. Impuesto Selectivo al Consumo(ISC):
‐ Hecho generador: La venta en el país a nivel de productor, así como la importación de cientos bienes establecidos por la ley también se aplica en los juegos de azar y apuestas
‐ Contribuyente o responsable: Productores o importadores
‐ Base de cálculo: Se aplica en función a tres sistemas dependiendo de los productos gravados:
a) Al valor de venta: si se trata de los juegos de azar y apuestas, así como en importaciones de vehículos o productos como el agua mineral
b) Sistema Específico: por el volumen vendido o importado en las unidades de medida. Este es el caso de la producción del pisco
c) Al valor según el precio de venta al público, como los cigarrillos y la cerveza
c. Impuesto a la Renta(IR):
Es un tributo de prioridad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país
En el caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros
El impuesto a la Renta se paga anualmente a través de un cronograma, el cual se desarrolla de acuerdo al último digito de su número de RUC
El IR lo recauda la SUNAT
d. Impuesto Temporal a los Activos Netos(ITAN):
‐ Hecho generador: Está constituido por el valor de los activos netos que se señalan en el Balance General de las Empresas, al cual se deberá deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del impuesto a la renta, según los límites establecidos
‐ Contribuyente o responsable: Contribuyentes con negocio que se encuentren en el Régimen General y sus activos netos estén valorizados por un monto mayor a un millón de soles
e. Impuestos a las Transacciones Financieras(ITF):
‐ Hecho generador: Operaciones económicas y financieras que se realizan por medio del Sistema Bancario como:
• Todo retiro de dinero de una cuenta, salvo que se encuentre exonerado como en el caso de cuentas de remuneraciones
• Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta bancaria en el Sistema Financiero Nacional
• Comisiones que cobran los bancos por los servicios públicos pagados en ventanilla
• Giros o envíos de dinero
• Transferencias de dinero efectuadas hacia el exterior
- Contribuyente o responsable: Los titulares se cuentas de ahorro y de crédito en las instituciones bancarias
- Base de cálculo: Valor de la operación gravada
- Alícuota:0.6%en el 2009y 0.05%a partir del
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