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AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  7.342 Palabras (30 Páginas)  •  758 Visitas

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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Departamento de Auditoria y Sistemas de Información

Iquique

“AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS”

Trabajo para la asignatura de Tributación ii

IQUIQUE - CHILE

2010

Tabla de contenidos

Introducción 4

¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV? 5

¿Quiénes pueden realizar APV? 5

¿A quién va dirigido? 5

¿Quiénes no pueden hacer APV? 5

¿Dónde realizar APV? 6

¿Cómo realizar APV? 6

¿Cómo se informa la persona de sus movimientos de APV para efectos tributarios? 7

En relación a la transferencia de APV entre instituciones autorizadas y/o AFP 7

Alternativas de ahorro 7

Cotizaciones voluntarias (realizado en una AFP) y Depósitos de APV (realizado en una institución autorizada) 7

Beneficios 9

i. Aumenta la pensión, por vejez, invalidez y sobrevivencia 9

ii. Anticipa la pensión 10

iii. Atractivos tributarios para independientes y dependientes 10

iv. Retiro de excedente de Libre disposición 16

v. Retiros anticipados / mayor liquidez 17

vi. Seguro de Cesantía 19

Depósitos Convenidos 20

Beneficios 21

i. Aumento o anticipan la pensión 22

ii. Beneficios tributarios 22

iii. Retiro de excedente de libre disposición 22

Depósitos de Ahorro Provisional Voluntario Colectivo (APVC) 22

¿Cómo se puede pagar el APV? 24

Conclusión 25

ANEXO 1.- Ley de la renta 26

Introducción

Muchas personas no saben los beneficios que pueden obtener ahorrando voluntariamente, así como tampoco los significados y alcances del llamado “Ahorro Previsional Voluntario”, este conocimiento es muy importante para su futura pensión y calidad de vida, así como, para actualmente, disfrutar de los efectos tributarios y beneficios que entrega.

Esta información se encuentra en el dl 824, ley de la renta, en:

TITULO II

Del impuesto celular por categorías

SEGUNDA CATEGORIA

De las rentas del trabajo

PARRAFO 1º

De la materia y tasa del impuesto

Empieza en el artículo 42, donde se señalan las rentas en donde se aplicara, calculara y cobrara un impuesto a lo dispuesto en el artículo 43.

En el artículo 42 bis.- el régimen a los contribuyentes señalados en el artículo 42, que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarios.

El presente trabajo tiene como propósito la entrega de esta información en forma sistematizada, estructurada, entendible y práctica, explicando específicamente cada una de los puntos de este tema al lector.

¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV?

El Ahorro Previsional Voluntario (APV), es un contrato voluntario para realizar aportes destinados al ahorro que cualquier cotizante puede hacer, adicionales a las cotizaciones obligatorias. Este es un mecanismo que permite a las personas ahorrar con importantes beneficios tributarios por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP.

OBJETIVO.- El objetivo principal es incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual para aumentar el monto de la pensión a recibir o anticipar la fecha de jubilación.

Este es un ahorro protegido, los ahorros de APV son inembargables mientras no sean retirados.

¿Quiénes pueden realizar APV?

Todos los trabajadores dependientes, independientes, pensionados que realicen cotizaciones obligatorias en una AFP o en el INP (Contribuyentes bajo el artículo 42 N°1 y N° 2 respectivamente de la Ley de Impuesto a la Renta) y los socios de Sociedades Limitadas (nuevo).

¿A quién va dirigido?

A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 60 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

¿Quiénes no pueden hacer APV?

• Empresarios Individuales

• Directores de Sociedades Anónimas

• Personas que cotizan en Capredena

¿Dónde realizar APV?

Se puede realizar APV en Instituciones Autorizadas o AFP.

Son Instituciones Autorizadas los Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, compañías de Seguros, Administradoras de Fondos para la Vivienda y Administradoras de Fondos de Inversión.

En estas Instituciones Autorizadas puede realizar: Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y/o Depósitos Convenidos.

En AFP puede realizar Cotizaciones voluntarias y/o Depósitos Convenidos

¿Cómo realizar APV?

1a. Indirectamente a través del empleador

La persona debe firmar los formularios respectivos en la entidad elegida donde realizará el APV, quién se encargará de informar al empleador respectivo. El empleador descontará el monto de APV de la base tributable de sus remuneraciones mensuales o reliquidará anualmente, según el caso.

1b. Indirectamente a través de la AFP

La persona debe firmar los formularios respectivos en la entidad elegida donde realizará el APV, quién se encargará de informar al empleador y a la AFP respectiva. En este caso, la AFP cobrará una comisión fija por la gestión de recaudación y posterior transferencia de fondos. El empleador efectuará mensualmente el descuento por planilla.

2. Directamente en la entidad elegida donde realizará el APV

La persona debe firmar los formularios respectivos y deberá reliquidar anualmente el impuesto Global Complementario, pudiendo descontar de su base imponible hasta un máximo de UF 600 anuales, las que incluyen todas las inversiones por APV que haya realizado en el año ya sea en forma directa o indirecta.

¿Cómo se informa la persona de sus movimientos de APV para efectos tributarios?

Las entidades autorizadas para administrar un APV deberán informar anualmente los montos

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