ANALISIS DE CASO DE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por Alejandro Contreras • 4 de Septiembre de 2019 • Apuntes • 707 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
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UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINS
FACULTAD DE INGENIERIA CIENCIAS Y TECNOLOGIA
ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL
ANALISIS DE CASO DE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
AUTOR
ALEJANDRO CONTRERAS LÓPEZ
ACADEMICO DE LA ASIGNATURA
RAUL JOSE ROMERO GOENAGA
Santiago de Chile
Quinto semestre, Mayo año 2019
Estimada Representante Legal
En virtud de sus consultas y plan de acción, me permito informar que de acuerdo al Código Tributario DL 830, que corresponde al marco legal en materias tributarias, las conductas por usted planteadas se encuentran fuera de la legalidad, siendo sujetas de multas y sanciones, incluyendo penas de presidio para las infracciones cometidas.
En cuanto a su propuesta, definida en cuatro puntos, le señalo detalladamente el tipo de infracción, las multas y las penas aplicadas:
Casos | Infracción Tributaria | Artículo | Numeral | Característica penal | Pena | Multas y/o Sanciones penales |
1 | Omitir información maliciosamente declarando montos parciales o menores en la liquidación de sueldo como en certificados para pago de impuesto a la Renta. | 97 | 5 | La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto. | Presidio menor en sus grados medio a máximo: Es una pena que va desde 541 días a 3 años y un día y que en su tramo mínimo va desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo va desde 819 a 1.095 días. | Con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir |
2 | El no pago de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones de honorarios los cuales la empresa debe realizar obligatoriamente. | 97 | 11 | El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo. | Sin Pena de presidio. | Con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. Incremento progresivo de dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados. En caso de fiscalización del SII, la multa prevista en este número y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente |
3 | Simulación de compraventa a Donaciones de bienes raíces y activos fijos de la empresa. | 97 | 14 | La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor. | Con presidio menor en su grado medio: Es una pena que va desde 541 días a 3 años y un día y que en su tramo mínimo va desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo va desde 819 a 1.095 días. | La multa es de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales (desde 291.570 a 2.332.560, valor UTA 583.140 a mayo 2019). |
4 | Avalar profesionalmente conductas y/o infracciones tributarias en el ejercicio de la empresa. | 97 | 15 23 | El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34º del Código Tributario: Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes y 60º del Código Tributario: Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido. El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria | Sin pena de presidio. Con pena de presidio menor en su grado máximo: Es una pena que va desde tres años y un día a 5 años y que en su tramo mínimo va desde 1.096 días a 1.461 y en su tramo máximo desde 1.462 a 1.825 días. | Con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual (desde 116.140 a 583.140, valor UTA 583.140 a Mayo 2019). Con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales. (Hasta 4.665.120, valor UTA 583.140 a Mayo 2019). |
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