APUNTES SOBRE LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Enviado por • 30 de Agosto de 2013 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 635 Visitas
APUNTES SOBRE LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
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I. ASPECTOS PRELIMINARES
En algunas ocasiones, las normas jurídicas en general, no precisan la pretensión de los legisladores, por esa razón, éstas, sirven de referencia para llegar al objetivo o propósito de lo que las normas intentan abarcar o delimitar.
Entonces, en la teoría de la interpretación jurídica, se acepta que los textos legales no tienen un significado unívoco, sino que, por el contrario, pueden tener diversos significados, los cuales pueden obtenerse a través de los diversos métodos de interpretación que se utilice y de la forma como éste se aplique [1] .
Así, existen diversos métodos de interpretación entre los cuales podemos citar al literal, sistemático, ratio legis, teleológico, sociológico, histórico, etc.
Si el Derecho en general busca regular la conducta de las personas, el Derecho laboral o Derecho del trabajo en particular, tiene por finalidad principal regular las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de unos y otros con el Estado, donde rigen principios como In dubio pro operario, Norma más favorable al trabajador, Irrenunciabilidad de derechos, Condición más beneficiosa, Igualdad y Primacía de la realidad.
Sucintamente, el principio in dubio pro operario, tiene su origen en el carácter protector del Derecho laboral que en nuestro ordenamiento jurídico está reconocido por la Constitución Política de 1993, la cual en su artículo 26º inciso 3) lo recoge en los términos siguientes:
“Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
(…)
2. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”
De otra parte, para cerrar este acápite, es importante referir en este extremo al Principio de Continuidad conceptualizado por la Corte Suprema de la República [2] como aquella regla “en virtud de la cual el contrato de trabajo se considera como uno de duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso pueda alterar tal carácter por lo cual este principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación (…)”.
II. LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Y LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL
1. Ley Nº 25139, del 14 de diciembre de 1989, y su Reglamento, el D.S. Nº 005-2002-TR, se dispuso que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tenían derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad.
Conforme al artículo 2º de esta Ley, se señalaba que las gratificaciones eran abonadas dentro de la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según sea el caso, así bajo esta norma el beneficio de gratificaciones tenía las siguientes características:
a) Era necesario que el trabajador tuviera por lo menos un mes de servicio antes de la fecha de pago de la remuneración, y no se contaban los días para efecto del pago de las gratificaciones, solo se consideraban los meses laborados.
b) Era necesario que el trabajador se encontrara laborando efectivamente en el mes que corresponda percibir el beneficio, es decir, el trabajador debía tener vínculo laboral en la primera quincena del mes de julio para tener derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y en la primera quincena del mes de diciembre para tener derecho a la gratificación por Navidad.
c) Con la Ley Nº 25139 no existía la posibilidad de percibir gratificaciones truncas. Si el trabajador no se encontraba laborando en la quincena en que correspondía percibir este beneficio, no tenía derecho a la gratificación por más que hubiera laborado los seis meses anteriores completos (art. 3º).
2. Ley Nº 27735, publicada el 28 de mayo de 2002 derogando a la Ley 25139, norma con la cual las gratificaciones tienen las siguientes características:
a) Para que tenga derecho a percibir el beneficio de gratificaciones el trabajador debe tener como mínimo un mes de servicios antes del mes en que corresponde el pago de la gratificación, pero este mes deberá ser un mes calendario completo trabajado al 30 de junio.
b) Para que el trabajador pueda recibir el íntegro del beneficio de las gratificaciones debe existir vínculo laboral en el mes que corresponda recibir este beneficio, y que además cuente con los seis meses anteriores afectivamente laborados o que se encuentre en uso
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