ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARBITRAJE SOCIETARIO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  482 Visitas

Página 1 de 6

ARBITRAJE SOCIETARIO

El arbitraje societario, también llamado arbitraje estatutario, toda vez que existe un convenio arbitral insertado en el estatuto de la sociedad, de tal manera que obliga a los miembros de esta a recurrir a una arbitraje obligatorio en caso de conflicto o controversia, la Ley General de Arbitraje establece en su artículo 12° lo siguiente:

En este sentido, podemos establecer que los conflictos que pueden incluir un convenio arbitral dentro de un estatuto o pacto social son los siguientes:

i) Las controversias que pudieran tener con sus miembros, socios o asociados.

ii) Las que surjan entre éstos respecto de sus derechos, en estos casos, tenemos el caso típico de las transferencias de acciones, el derecho a los dividendos, oposición a reorganizaciones societarias, etc.

iii) Las relativas a cumplimiento de los estatutos o validez de acuerdo, ejemplo de estos conflictos tenemos aquellos derivados del incumplimiento de convenios entre accionistas (contrato de sindicación) vulneraciones al estatuto y de los actos ultravires realizadas por los representantes de la sociedad

iv) Las demás que versen sobre materia relacionada con las correspondientes actividades, fin un objeto social, este es una clausula amplia que permite abarcar cualquier supuesto caso de presentarse un conflicto y que no haya sido señalada de manera expresa, como el cambio de objeto social o domicilio social.

“Los expertos aconsejan a las compañías incluir en sus estatutos sociales una cláusula de arbitraje que permita acudir de inmediato a este sistema cuando surjan conflictos societarios entre la sociedad y los socios, o entre los administradores y los socios, así como la posibilidad de someter a arbitraje la impugnación de los acuerdos sociales que ha sido objeto de debate jurisprudencial y doctrinal, así como conflictos societarios entre la empresa, los accionistas, los acreedores y los auditores, o entre cualquiera de los anteriores” (El resaltado es propio). Todo ello a fin de evitar las complicaciones que acarrea el someterse a la vía judicial para buscar resolver las controversias que surgen al interior de una empresa familiar, tales como la demora en resolver el conflicto, la falta de predictibilidad en las decisiones judiciales, la exigua especialización de los magistrados, etc.

El arbitraje societario en el Perú.

El 27 de junio de 2008 se aprobó mediante el Decreto Legislativo Nº 1071 la nueva Ley de Arbitraje, la cual nace como parte del paquete de medidas legislativas que el estado peruano adoptó para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial que celebró con Estados Unidos de América, más conocido como el Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-Estados Unidos.

En dicha ley, específicamente en su sexta disposición complementaria, se estipula, bajo el rotulo de “Arbitraje estatutario”:

“Puede adoptarse un convenio arbitral en el estatuto de una persona jurídica para resolver las controversias entre la persona jurídica y sus miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios o las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones o las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos.

El convenio arbitral alcanza a todos los miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios que se incorporen a la sociedad, así como a aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.

El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas, asambleas y consejos o cuando se requiera una autorización que exija la intervención del Ministerio Público.” (El resaltado es propio)

Similar redacción se encuentra recogida en el artículo 48 de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley Nº 26887, en donde se establece que:

“Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos y para cualquier otra situación prevista en esta ley.

El convenio arbitral alcanza a los socios, accionistas, directivos, administradores y representantes que se incorporen a la sociedad, así como aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.

El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas de accionistas o socios.

El pacto o estatuto social puede también contemplar un procedimiento de conciliación para resolver la controversia con arreglo a la ley de la materia.” (El resaltado es propio)

De lo citado previamente se puede colegir que pactar un convenio arbitral no constituye una obligación sino una potestad que tienen los fundadores

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com