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ARGENTINA


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  255 Visitas

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Maestría de Agronegocios de la Universidad Austral

Análisis Institucional de Sectores Agroindustriales

BODEGAS DE ARGENTINA

Construcción de Escenarios Favorables en la Relación Público Privada: El caso Bodegas de Argentina AC

Clase de Ing. Agr. Javier Preciado Patiño

OBJETIVOS DEL TRABAJO

Identificar y analizar los obstáculos a solucionar por parte del sector privado.

Identificar, proponer y discutir los factores que permitieron arribar a una resolución exitosa del problema.

Comparar el caso con otras situaciones en la relación público privada del sector agropecuario y agroindustrial.

¡BUENA SUERTE!

LOS HECHOS

El 17 de enero de 2005, el Estado Nacional representado por el Sr. ministro de Economía y Producción, Roberto Lavagna, y la Asociación Civil Bodegas de Argentina, suscribieron el Acta de Compromiso para Llevar a Cabo el Programa de Expansión del Vitivinícola, por el cual las partes se comprometían:

1) el sector privado a invertir durante los 10 años siguientes el equivalente al 125% del monto del Impuesto Interno que grava a los vinos espumantes, no percibido por el Estado Nacional durante ese período, siendo que dichas inversiones no podían ser inferiores a $150 millones y realizadas durante el plazo previsto.

2) el sector público (Estado Nacional) a suspender por el término de diez años la aplicación del impuesto interno al expendio de champañas.

El acuerdo cobró fuerza normativa a partir de febrero de 2005.

Los informes del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que audita el convenio, ratificados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, mostraron en los años siguientes que las inversiones llevadas adelante por las empresas adheridas a Bodegas de Argentina AC superaron en casi 100% el compromiso adoptado.

Cuadro I: Evolución del Convenio Bodegas de Argentina AC / Estado Nacional

2005 2006 2007 2008

Ventas 216,94 290,20 364,37 421,25

Impuesto interno 26,17 35,04 44,06 51,38

Impuesto mas 125 % 32,72 43,81 55,08 64,23

Inversiones 62,43 82,80 109,10 129,18

Saldo a Favor 29,71 38,99 54,03 64,96

Saldo a Favor Acumulado 122,73 187,69

En millones de pesos. Año 2008 sujeto a verificación.

Fuente: Javier Preciado Patiño s/datos Sagpya

El acta preveía un período inicial de tres años de no aplicación del impuesto, tras lo cual y mediando la evaluación del cumplimiento, debía ser prorrogado..

Efectivamente, en febrero de 2008, el convenio fue renovado por dos años más, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 248, ya que los términos del acuerdo habían sido satisfechos.

Frente a estos hechos, se puede presentar al acuerdo como un caso exitoso de entendimiento público privado, ya que significó la resignación de recursos fiscales por parte del Estado, contra un compromiso de expansión de una actividad productiva.

ANTECEDENTES

En 1996, el PEN promulgó la Ley 24.674 por la cual se establecieron impuestos internos a una serie de productos, como el tabaco y determinadas bebidas alcohólicas (whisky, bebidas blancas, cerveza).

Por el Art. 23 los vinos quedan expresamente excluidos del impuesto interno.

En 1999, la Ley 25.239 de reforma impositiva incorpora el Capítulo VII a la 24.764, aplicando una tasa de 12% a la champaña o vinos espumantes.

Esto provoca el rechazo de la industria vitivinícola que sostiene que la champaña o vinos espumantes forman parte de la misma cadena de valor de la uva y los vinos, y que la exención a estos últimos debe extenderse a la champaña.

El sector sostiene que “se trata de un vino con un segunda fermentación, con alto valor agregado, mayor costo, con productores que se reconvirtieron a variedades especificas para este producto y con la incorporación de tecnológica especial por partes de las bodegas, además con un potencial importante para la exportación” .

Por el contrario, el fundamento para la imposición tributaria se basaba en su condición de producto no básicos o suntuario.

En agosto de 2001, el Gobierno nacional promulga el Decreto 1.070 por el cual se deja sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 el gravamen.

En los fundamentos del decreto se señala que "es menester otorgar a la producción vitivinícola una mayor competitividad que permita obtener un mejor posicionamiento de sus productos en le mercado nacional e internacional y mejorar los resultados económicos de las empresas del sector".

Dos meses antes de que venza el plazo establecido por decreto, en octubre de 2003, la diputada mendocina Elba Correa junto a sus colegas de esa provincia, San Juan y Salta presentan un proyecto de ley para eximir a la champaña de los impuestos internos.

"Todo cambio en las reglas de juego impositivo solo provocará incertidumbre y desazón en los industriales del sector y comprometerá seriamente los planes de expansión y modernización", plantean en los fundamentos de la norma.

Los legisladores refutan lo afirmado durante el debate de la Reforma Impositiva de 1999, respecto de que "el vino y la champaña son artículos prescindibles para la calidad de vida de la población" y por tanto “su consumo debe restringirse aumentando su costo vía la aplicación de impuestos” y promueven la derogación por ley.

El proyecto avanza en el Parlamento y obtiene status de ley (lleva la número 25.993) en diciembre de 2004.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo veta completamente la ley por Decreto 2.015, el 29 de diciembre de ese año.

Diecinueve días después, el 17 de enero de 2005 se firma entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación y Bodegas de Argentina Asociación Civil el Acta Compromiso citada.

Esta acta, ratificada por decreto PEN 57/2007, acuerda lo siguiente:

1) Bodegas de Argentina AC asume el compromiso y la obligación de invertir por diez años contados desde la ratificación del acta, la suma equivalente al 125% del monto del impuesto interno que grava los vinos espumantes no percibidos por el Estado Nacional durante el periodo indicado. Esas inversiones no podrán ser inferiores a $150 millones en ese lapso, ni $15 millones anuales.

2) Se establece que para determinar cuál es ese monto a tributar, el Instituto Nacional de Vitivinicultura requerirá a las bodegas que informen trimestralmente las ventas del producto, a partir de la cual se calculará el gravamen y el compromiso de inversión.

3) Montos de inversiones que excedan los $15 millones

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