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ARRENDAMIENTO FINANCIERO


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  373 Visitas

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TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Introducción

respecto de dicho contrato, debemos decir que el mismo constituye una atractiva alternativa de financiamiento para impulsar el crecimiento empresarial, toda vez que además de permitir la adquisición de activos fijos o bienes de capital pagando cuotas mensuales con una opción de compra final, permite a los agentes económicos la optimización tanto tributaria como financiera, debido a la fácil adaptación que caracteriza a dicho contrato frente a las condiciones que las partes pueden pactar.

el contrato de leasing habilita la generación de escudos tributarios para el arrendatario, toda vez que al permitirse la depreciación acelerada de los activos en arrendamiento financiero, ello disminuye significativamente las rentas netas correspondientes a los ejercicios fiscales comprometidos por la referida depreciación especial, pudiendo generarse así, desde menores desembolsos por concepto de regularización anual del Impuesto a la Renta, hasta perdidas tributarias compensables contra futuros resultados tributarios positivos. Asimismo, respecto del IGV, el impuesto que grava las cuotas a lo largo del Contrato puede ser aplicado como crédito fiscal por el arrendatario, disminuyendo así el impacto financiero de este tributo indirecto en el flujo de caja de las empresas.

CAPITULO I

Aspectos Generales del Contrato de Arrendamiento Financiero

1. Definición de Arrendamiento Financiero

Su definición legal del Contrato de Arrendamiento Financiero, al indicar sobre el mismo que este no es sino un Contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de Cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

mediante el contrato de leasing, la entidad financiera arrendadora - luego de adquirir el bien de capital objeto de arrendamiento financiero al proveedor o fabricante determinado por el arrendatario otorga a este el uso o disfrute del bien en leasing, fijándose el precio Considerando tanto el capital invertido por la institución financiera, los intereses compensatorios aplicables, comisiones v seguros aplicables, así como también el margen de beneficio que necesariamente debe obtenerla arrendadora por dicha colocación.

En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento financiero, la misma se establece tomando como base la vida útil del bien, teniendo el arrendatario expedita la posibilidad de ejercer la opción de compra v hacerse del bien durante O al termino del contrato de leasing por su valor residual.

2. Características y elementos del Contrato de Arrendamiento Financiero

El arrendamiento financiero cuenta con las Siguientes características:

1) Es un contrato mercantil.

2) Es un contrato típico pues cuenta con norma específica que lo rige.

3) Tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una entidad financiera autorizada (arrendadora) para el uso por una arrendataria a través del pago de cuotas periódicas, incluyendo una opción de compra al término del contrato.

4) Es principal, pues no guarda dependencia con otro contrato.

5) Se realiza a titulo oneroso.

6) Es constitutivo porque genera derechos y obligaciones tanto para arrendador como para arrendatario.

7) Es consensual por perfeccionarse con el acuerdo de arrendador y arrendatario, debiendo formalizarse a través de escritura pública.

8) Es un contrato de prestación recíproca toda vez que la entidad financiera arrendadora es deudora del bien mueble O inmueble que se compromete a entregar en leasing y a la vez acreedora de las cuotas periódicas convenidas, mientras que por otra parte, la arrendataria, además de ser deudora de tales cuotas, es también acreedora del bien mueble o inmueble objeto de leasing.

9) Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, pues la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. La distribución de la ejecución está dada en el tiempo.

10) Normalmente se celebra por adhesión, quedando entonces perfeccionado a partir del instante en que el arrendatario suscribe el contrato preimpreso correspondiente, incluyendo el mismo las cláusulas generales aplicables a todos aquellos que deseen obtener un leasing de dicha entidad financiera.

11) Puede ser considerado también como un contrato de administración y disposición de bienes, toda vez que supone tanto la administración y disfrute de los bienes en leasing, como también la transferencia de la propiedad de los mismos si el arrendatario finalmente hace uso efectivo de su opción de compra.

CAPITULO II

Tratamiento Contable del Contrato de Arrendamiento Financiero

1. Aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17

De acuerdo con lo establecido en la NIC 17, “Arrendamientos”, un arrendamiento financiero es aquel tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, pudiendo ser o no transferida la propiedad de tal activo. En contraposición, de no transferirse los riesgos y beneficios antes indicados, nos encontraremos ante un arrendamiento operativo.

Respecto del inicio del arrendamiento, de acuerdo con dicha NIC, se tomará aquella fecha que sea más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo, de tal suerte que en tal fecha:

(a) Se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) En el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que Se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

Para fines del arrendamiento financiero, el valor residual garantizado esta dado de la siguiente manera:

(a) Para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y

(b) En el caso del arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Tema a parte son los costos directos iniciales, los cuales no son otra cosas que los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.

CASO PRÁCTICO:

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