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AVISO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.622 Palabras (15 Páginas)  •  468 Visitas

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03 de agosto de 2015

AVISO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS

A los Clientes que tengan celebrado con Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (en adelante “Banco Azteca”), un Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios con Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión número 0350-436-001095 (en adelante el “Contrato”), se les informa que en los términos y condiciones establecidos en el presente Aviso, a partir del día 03 de septiembre de 2015 se efectuarán los movimientos, transferencias bancarias y entrarán en vigor las modificaciones al Contrato que se indican a continuación:

I.- Por razones normativas, se modifica el Apartado de Declaraciones, para quedar como sigue:

“DECLARACIONES:

I. Declara el Banco, por conducto de su representante, que:

  1. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple;
  2. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna;
  3. Tiene su domicilio convencional en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, México D.F., C.P. 14000, y
  4. Considerando las declaraciones de El Cliente, está dispuesto a prestarle los productos y servicios que ampara el presente contrato.

II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que:

  1. Es su deseo celebrar el presente contrato por su propia cuenta e interés
  2. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este contrato, y en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no le(s) han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna;
  3. Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud de Apertura de Productos y Servicios Bancarios que forma parte integrante de este contrato, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipuladas;
  4. El origen de los fondos entregados por él al Banco para contratar los productos y servicios que está solicitando, en todo momento proceden y procederán de fuentes lícitas, y que los recursos son de su propiedad;
  5. En su caso, su estado civil o régimen matrimonial es el que se desprende de la Solicitud;
  6. No tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana, y no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión, y
  7. La información y documentación proporcionada por él es verídica y carece de toda falsedad.

III. Las partes contratantes declaran, que:

  1. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
  2. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedará sujeto el crédito que el Banco otorga al Acreditado y/o Garante Prendario;
  3. El presente contrato es individual, y
  4. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:”

II.- Se modifica la Cláusula 2. denominada Depósitos en Dólares Americanos del numeral I denominado Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (con o sin chequera) y/o Depósitos Preestablecidos, correspondiente al Capítulo I denominado Operaciones Pasivas, para quedar como sigue:

CLÁUSULAS:

CAPÍTULO I

OPERACIONES PASIVAS

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CON O SIN CHEQUERA) Y/O DEPÓSITOS PREESTABLECIDOS

 “2. Depósitos Efectuados por El Cliente. El Banco establecerá una o más cuentas para la recepción de los depósitos bancarios de dinero que El Cliente efectúe, que se identificarán con el número que El Banco asigne para cada una de las mismas. Los importes en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (en adelante “Dólares”), que El Cliente tenga depositados en cada una de las cuentas, serán convertidos por El Banco a Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Pesos”), al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en que surta efectos la modificación de la presente cláusula en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones a los Contratos” del Capítulo III del presente contrato, asignando El Banco un nuevo número a la Cuenta en Pesos así establecida. Efectuado lo anterior, El Banco y El Cliente convienen en que este último únicamente podrá realizar depósitos en Pesos a las cuentas que tenga establecidas al amparo del presente contrato.”

II.- Se modifica la Cláusula 1 denominada Apertura del numeral II denominado Préstamo en Moneda Nacional/Extranjera con Interés, otorgado a el Banco, documentado en Pagarés o Certificados de Depósito con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, correspondiente al Capítulo I denominado Operaciones Pasivas, para quedar como sigue:

“II. PRÉSTAMO EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS, OTORGADO A EL BANCO, DOCUMENTADO EN PAGARÉS O CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO.”

1. Apertura. El Cliente podrá entregar a El Banco sumas en Pesos, que serán recibidas por este último en calidad de préstamo mercantil o depósito bancario de dinero (según sea el caso) documentados en pagarés o certificados de depósito, ambos con rendimiento liquidable al vencimiento. Los depósitos serán precisamente en Pesos; El Banco restituirá las sumas prestadas o depositadas en la misma especie al tiempo de efectuarse la devolución, mediante una cantidad igual a la recibida. El Cliente podrá llevar a cabo los préstamos mercantiles antes referidos a través de medios electrónicos que hubiere contratado y que El Banco tenga disponibles.

En virtud de lo anterior, las cantidades en Dólares previamente entregadas a El Banco, más sus rendimientos liquidables al vencimiento, serán intercambiadas en forma anticipada al plazo de vencimiento a Pesos al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en que surta efectos la modificación de la presente cláusula en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones a los Contratos” del Capítulo III del presente contrato, mediante la emisión de un nuevo pagaré o certificado de depósito en Pesos, por el plazo remanente originalmente instruido por El Cliente.”

III.- Por razones normativas, se modifican las Cláusulas 2, 13, 16, 18, 23 y 24, y se deroga la cláusula 19, correspondientes al Capítulo III denominado Cláusulas Comunes de los Contratos, para quedar como siguen:

“CAPÍTULO III

CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS

2. Modificaciones a los Contratos. El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido a El Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor de las modificaciones.

El Cliente y El Banco convienen en que a elección de este último, el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

  1. A través del portal www.bancoazteca.com.mx;
  2. Publicaciones en periódicos de amplia circulación;
  3. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales u oficinas de El Banco;
  4. Estados de Cuenta;
  5. Comprobantes de depósito o retiro;
  6. Red de Cajeros Automáticos;
  7. Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que El Cliente haya dado de alta ante El Banco, o
  8. Comunicación dirigida al correo electrónico que El Cliente haya dado de alta ante El Banco.

El Cliente podrá solicitar a El Banco la terminación del presente contrato dentro de los 30 días posteriores al aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al presente contrato entrarán en vigor en el plazo señalado, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que en su caso se generen hasta el término.

El uso o la continuación en el empleo o utilización del producto y/o servicio sobre los que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado para todos los efectos legales a que haya lugar.

13. Aclaraciones. En caso de que El Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad atendiendo a lo siguiente:

  1. Cuando El Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

  1. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, el producto o servicio de que se trate, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) de El Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, El Banco estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
  1. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
  1. Una vez recibida la solicitud de aclaración, El Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a El Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por El Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
  1. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de El Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita El Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, El Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula;
  1. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, El Banco estará obligado a poner a disposición de El Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, el producto o servicio de que se trate, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) de El Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas, y
  1. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, El Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de El Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que El Cliente presente su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.

Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones El Cliente podrá acudir a:

Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”)

Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Torre 2, Piso 3, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, México D.F. C.P. 14000.

Teléfonos: 01 (55) 1720 7272 y 01 800 808 7272

Correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“Condusef”):

Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999

Página de Internet. www.condusef.gob.mx

16. Beneficiarios. En operaciones de depósito bancario de dinero a la vista, a plazo, así como depósito bancario en administración de títulos o valores a cargo de El Banco, El Cliente deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento de El Cliente, El Banco entregará el importe correspondiente a quienes El Cliente hubiese designado como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

18. Autorización de Cargos, Comisiones y Otros. Todas y cada una de las Comisiones en el presente contrato, se encuentran en la Carátula de Producto, y en su caso en el Anexo de Comisiones, que forma(n) parte integrante del presente contrato. El Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones más el impuesto correspondiente, sobre el importe de cada comisión. Las comisiones serán pagaderas con cargo a la Cuenta Eje. Asimismo, el Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones que éste determine, mismas que le serán notificadas en las sucursales del Banco, en su portal de Internet www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto el Banco determine, incluyendo notificaciones en sus tickets, estados de cuenta, o en su domicilio en su caso. El Banco dará a conocer a El Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.

En este acto, el Cliente autoriza y faculta al Banco para cargarle en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operar, todos los adeudos vencidos y no pagados por el Cliente que por concepto de capital, intereses normales, intereses moratorios, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este u otros contratos se generen y el Cliente no haya cubierto en tiempo y forma de conformidad con los términos y condiciones pactadas. El Banco se obliga a indicarle al Cliente ya sea en el ticket, recibo o pagaré que le extienda al mismo, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado por el Cliente, o en los que le extienda como recibo de pago, o bien, en el estado de cuenta, según el producto al que acceda, tanto el plazo a partir del cual el Banco podrá realizar el cargo, la periodicidad con que lo hará, así como el saldo deudor vencido y no pagado por el Cliente hasta por el cual hará dicho cargo.

19.-  Se deroga.

23. Domicilio, Avisos y Notificaciones. El Cliente acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o tele comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reconocen expresamente el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por El Cliente en la Solicitud de Apertura, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a la otra parte el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.

24. Vigencia, Cancelación y Terminación del Contrato.

Vigencia. La vigencia del presente contrato es por tiempo indeterminado.

El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:

Cancelación por parte de El Cliente.

El Cliente contará con un período de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, El Banco no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando El Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados en el presente instrumento.

Cancelación por parte de El Banco.

El Banco no está obligado a informar a El Cliente de la cancelación del contrato, cuando sea realizada con motivo de mandamiento de autoridad competente o El Banco considere que se puede tratar de operaciones de procedencia ilícita.

Terminación por parte de El Cliente.

  1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que El Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

  1. El Cliente podrá solicitar por escrito en cualquier sucursal u oficina de El Banco a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, previamente pactados por las partes, la terminación del presente contrato, así mismo El Banco podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.

El Banco debe proporcionar a El Cliente acuse de recibo y, clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de El Cliente al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica, por medio de los tickets de operación o cualquier otro medio pactado.

Una vez realizado lo anterior, El Banco  realizará lo siguiente:

  1. Cancelar los medios de disposición vinculados al ccontrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
  2. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados
  3. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
  4. Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato;
  5. Abstenerse de cobrar a El Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, y
  6. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al ccontrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el ccontrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
  7. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de El Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación El Cliente.

En tanto El Cliente no liquide la totalidad de sus adeudos, el contrato seguirá produciendo todos sus efectos jurídicos.

Terminación por parte de El Banco.

El Banco podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada a El Cliente de manera fehaciente, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entra las partes, hasta que El Cliente y El Banco hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.

Retiro de saldos en caso de Cancelación o Terminación del contrato.

El Cliente se obliga a retirar sus depósitos o efectivo instruyendo a El Banco para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la cancelación o terminación del contrato. En caso contrario,

El Banco podrá liberarse de las obligaciones de entrega, consignando el efectivo en una cuenta concentradora.

El Cliente autoriza en este acto a El Banco para que en caso de que existan saldos a favor de El Banco, los importes propiedad de El Cliente queden en garantía del cumplimiento de las obligaciones omitidas. Asimismo una vez cancelado o terminado el ccontrato, El Banco expedirá a El Cliente un estado de cuenta el cual hará las veces de finiquito.”

Atentamente,

Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE)

Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Torre 2, Piso 3, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, México D.F. C.P. 14000.

Teléfonos: 01 (55) 1720 7272 y 01 800 808 7272

Correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx

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