Acta De Asamblea Y Estatutos
Enviado por carl_algr • 4 de Diciembre de 2013 • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
En el día de hoy, 23 de noviembre del 2013, se reunieron en la ciudad de Tlaxcala los ciudadanos Julián Lima García y José Sánchez Roldan, quienes son de nacionalidad mexicana , titulares con el objeto de constituir una sociedad de producción rural micro industrial , como en efecto la constituyen en virtud de este documento y, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en se¬guida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sir¬van a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
TUTULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará LA UNION S.A DE C.V, su domicilio Calle Josefa Ortiz de Domínguez, oficina No 5, ciudad de Tlaxcala Tlaxcala pudiendo establecer sucursales, agencias, represen¬taciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva.
ARTICULO SEGUNDO:
La Sociedad tendrá como principal objeto el siguiente: producción de ganado y semillas, y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. ARTICU¬LO TERCERO: La sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Co¬mercio y tendrá una duración de 100 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, supe¬rior o inferior, si así resolviere la Asamblea General de Socios.
T1TULO II
CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL
ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es de DOS MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA MIL(2790000)
ARTICULO QUINTO: Cada cuota de participación con¬cede a su propietario iguales derechos
Obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO SEXTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constitui¬da, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas res¬petando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. ARTICU¬LO SEPTIMO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compa¬ñía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directi¬va a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20 0/o) del capital so-cial. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenti¬cado, por telegrama o cablegrama.
ARTICULO OCTAVO: La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el 20 por ciento (20 0/o) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el 50por ciento (50 %) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de so¬cios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se proce¬derá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta ma¬teria. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse váli¬damente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el 30 por ciento (30 0/o) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que re¬presente el 10 por ciento (10%) del capital social. La represen¬tación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Socios será presidida por el representante legal y en Su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto.
ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asam¬blea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respec¬to al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA
ARTICULO DECIMO: La Dirección de administración de la compañía corresponde a la Junta Directiva integrada por 9 miembros, quienes pueden ser o no socios de la sociedad y serán elegidos por la Asamblea de Socios, la cual designará sus respectivos suplentes, quienes llenarán las faltas temporales o absolutas de sus principales.
ARTICULO
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