Actividad Marco Legal Inmobiliario
Enviado por Paola Rangel • 24 de Agosto de 2017 • Tarea • 930 Palabras (4 Páginas) • 730 Visitas
Nombre: Paola Rangel González | Matrícula: 2683384 |
Nombre del curso: Marco Legal Inmobiliario | Nombre del profesor: María De Jesús Galarza Castillo |
Módulo: 1. Tema 2 | Actividad: 2.- Investigando los procedimientos |
Fecha: 09 de febrero de 2017 | |
Bibliografía: Código de procedimientos civiles del estado de NL: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_de_procedimientos_civiles_del_estado_de_nuevo_leon/ Tipos de servidumbres: Título sexto, capítulo I http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/2.htm Características necesarias para hacer uso de los tipos de servidumbres: http://www.tuabogadodefensor.com/servidumbre-de-medianeria/ |
Objetivo:
Conocer los procedimientos de deslinde de un inmueble y los tipos de servidumbre.
Procedimiento:
Etapa 1
- Investigar en el Código Procesal Civil de N.L., el procedimiento de deslinde (apeo) de un inmueble, de preferencia turístico.
- Documentar a través de un diagrama de flujo los pasos a seguir.
Etapa 2
- Posteriormente, revisar los tipos de servidumbres contenidas en el Código Civil Federal.
- Plantear ejemplos de cada uno de los tipos de servidumbres contenidos en el Código y explica las características necesarias que se tienen que reunir para poder acceder a dichas servidumbres.
- Investigar en las disposiciones del Código Civil Federal en qué consisten las servidumbres y descríbelos:
- Continuas
- Aparentes
- Discontinuas
- No aparentes
Resultados:
Parte 1: Procedimiento de deslinde
[pic 2]
Parte 2:
- Ejemplos de los tipos de servidumbres y características necesarias que se tienen que reunir para poder acceder a dichas servidumbres.
- Servidumbre de acueducto – continua y aparente
Se utiliza cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer para una finca suya tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños y de predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Requisitos:
Que el dueño del posible predio dominante demuestre que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso al que la destina. Que el paso del acueducto sea el más conveniente y menos oneroso para tercero. Que se indemnice con carácter previo a la construcción del acueducto a los dueños de los predios sirvientes (o al único) por el perjuicio sufrido. También habrán de abonarse las obras de construcción y conservación del acueducto en buenas condiciones higiénicas y de servicio.
- Servidumbre de desagüe
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente previa la indemnización que corresponda.
Requisitos:
Se prohíbe que se construya cerca de pared ajena o medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, estables, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardas las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescribe.
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