Acto Administrativo
Enviado por gabypradoaguilar • 12 de Mayo de 2015 • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 189 Visitas
INTRODUCCIÓN
El acto administrativo es una declaración de voluntad emitida unilateralmente por la Administración Pública, en forma concreta y que producen efectos jurídicos directos e inmediatos, entre el Estado y las personas a quienes va dirigido, a partir de su conocimiento. Todo acto o decisión es el resultado final del ejercicio de autoridad y poder con responsabilidad en cualquier campo. Los funcionarios públicos y los abogados consultores y asesores, todos los días toman decisiones las cuales pueden ser rutinarias y no rutinarias.
ACTO ADMINISTRATIVO
1. GENERALIDADES
Acto o Decisión, actualmente es substituido por decisión administrativa, con el cual abarca toda clase de decisiones, incluyendo las decisiones jurídicas, legales y administrativas, éste acto no es estrictamente jurídico, también es científico y técnico. El título “acto administrativo”, se mantiene por costumbre y formalismo. Todo acto o decisión es el resultado final del ejercicio de autoridad y poder con responsabilidad en cualquier campo: político, administrativo, legal, jurídico, financiero, económico, educativo, cultural y deportivo. El analista jurídico debe estudiar las decisiones rutinarias y no rutinarias, incluyendo los problemas bien estructurados y mal estructurados para orientar su trabajo jurídico y obtener mejores resultados.
Los funcionarios públicos y los abogados consultores y asesores, todos los días toman decisiones las cuales pueden ser:
a.) Decisiones rutinarias: las que no constituyen un problema, se basan en lo que se hace a diario.
b.) Decisiones no rutinarias: las que constituyen problemas, que se basan en lo que no se hace a diario. En estas decisiones se plantea lo nuevo, lo que obliga a la investigación, análisis y creación. Las decisiones no rutinarias no se toman con rapidez, dado a que obligan a reunir datos, estudiar, pensar y crear. Los abogados de la administración pública pueden trabajar decisiones rutinarias y no rutinarias, basándose en la legislación la doctrina jurídica y no jurídica.
El acto administrativo, es una declaración de voluntad emitida unilateralmente por los órganos centralizados y desconcentrados y las entidades descentralizadas y autónomas de la Administración Pública, en forma concreta y que producen efectos jurídicos directos e inmediatos, entre el Estado y las personas a quienes va dirigido, a partir de su conocimiento (por medio de la publicación o de la notificación) y desde que se consideren firmes y definitivos.
Al abordar la actividad de ejecución desde el punto de vista jurídico, el tema principal es el Acto Administrativo. Se denomina así, porque se desarrolla durante el proceso de administración, especialmente durante la ejecución de los planes de gobierno, el presupuesto general del Estado y la aplicación del sistema legal que regula a la Administración Pública. Los actos administrativos revisten diversas formas.
Una de ellas, son las resoluciones que dictan los funcionarios al concluir un expediente administrativo; las providencias que impulsan el trámite de los expedientes; las instrucciones y circulares que se emiten para facilitar la ejecución, etc.
El Estado de Guatemala para el logro de sus fines desarrolla a través de sus órganos administrativos, una serie de actividades llamadas según sea el caso, actos de la administración y actos administrativos, debido a que no toda la actuación de la administración se expresa a través de actos administrativos, ya que en ocasiones realiza actos que no reúnen las características de éstos.
“La diferencia entre "acto de administración" y "acto administrativo" radica en que este último proyecta sus efectos hacia el exterior, hacia afuera del ámbito de la
Administración Pública, incidiendo en el ámbito jurídico del administrado, en tanto que el
"acto de administración" retiene sus efectos dentro de la esfera jurídica de la
Administración Pública, agotándose dentro de tal ámbito.”
“Para emitir "actos de administración", el órgano administrador puede hacer uso, según las circunstancias, de diversos instrumentos jurídicos adecuados a los fines que en la especie persiga. Es así como se vale de los "reglamentos internos" de las
"instrucciones", de las "circulares", de las "órdenes de servicio" etc., sin perjuicio de otros actos realizados por órganos administrativos que substancialmente constituyen "actos de administración".
El acto administrativo debe producir efectos con relación a terceros, ajenos a la administración, pero es indudable que existen actos que producen efectos en lo interno de la administración, los cuales no tienen el mismo régimen jurídico que los anteriores. Por lo que es dable distinguir una especie de la otra. Así sería acto administrativo el que produce efectos externos de la administración o sea con relación a un tercero. Así será acto de la administración el que produce efectos internos o sea con relación sólo para la administración. En ese sentido, si el acto emanado del órgano administrativo no produjera efectos jurídicos hacia el exterior de la administración, no sería acto administrativo. Para que el acto administrativo sea válido, debe ser dictado por un organismo competente y siguiendo el procedimiento que establezca la Ley. También debe ser motivado, esto es, ha de contener una breve referencia a las constancias procesales y a la normativa en que se fundamenta. En principio, los actos administrativos son válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan, sin embargo, esta validez y eficacia depende de su notificación al interesado.
Los efectos jurídicos que produce el acto administrativo deben ser directos e inmediatos, debido a que surgen del acto mismo y no están sujetos al dictado de uno posterior. Las notas típicamente definitorias del acto administrativo son: la producción directa e inmediata de efectos jurídicos hacia los particulares a quienes se dirigen y su impugnabilidad a través de los recursos previstos en la Ley. Por ello, no serán actos administrativos los informes, los proyectos, los dictámenes, por cuanto son actos preparatorios del mismo.
El acto administrativo no surge por floración espontánea, sino que es el fruto del esfuerzo coordinado de varios órganos que tienden a la consecución del mismo fin. El acto administrativo surge como consecuencia de una sucesión o una cadena de actos de distinto alcance y contenido (procedimiento administrativo) que serían los actos de trámite que conducen al último eslabón de aquélla, que es el acto final o definitivo en el que se contiene la voluntad de la administración.
La
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