Acuerdos De Subvenciones Y Medidas Compensatorias
Enviado por wgalindor • 24 de Noviembre de 2014 • 1.781 Palabras (8 Páginas) • 780 Visitas
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”)
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos cuestiones distintas pero íntimamente relacionadas: las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones, y la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.
Estructura del Acuerdo
La Parte I establece que el Acuerdo SMC se aplica solamente a las subvenciones concedidas específicamente a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción, y define el término “subvención” y el concepto de “especificidad”. Las Partes II y III clasifican todas las subvenciones específicas en dos categorías: prohibidas y recurribles y establecen ciertas normas y procedimientos en relación con cada categoría. La Parte V establece las prescripciones sustantivas y de procedimiento que deben cumplirse para que un Miembro pueda aplicar una medida compensatoria contra las importaciones subvencionadas. Las Partes VI y VII establecen la estructura institucional y las modalidades de notificación/vigilancia para la aplicación del Acuerdo SMC. La Parte VIII contiene normas relativas al trato especial y diferenciado para diversas categorías de países en desarrollo Miembros. La Parte IX contiene disposiciones transitorias para los países desarrollados y antiguos países de economía de planificación centralizada Miembros. Las Partes X y XI contienen, respectivamente, disposiciones relativas a la solución de diferencias y disposiciones finales.
Ámbito de aplicación del Acuerdo
Definición de subvención. A diferencia del Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio, el Acuerdo SMC de la OMC contiene una definición del término “subvención” La definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos
Especificidad. Suponiendo que una medida es una subvención en el sentido del Acuerdo SMC, no por ello está sujeta al Acuerdo, a menos que haya sido concedida específicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción. El principio básico es que una subvención que distorsiona la asignación de recursos en una economía debería estar sujeta a una disciplina. Así pues, sólo están sujetas a las disciplinas del Acuerdo SMC las subvenciones “específicas” Hay cuatro tipos de “especificidad” en el sentido del Acuerdo SMC:
• Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas.
• Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores.
• Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
• Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
CATEGORIAS DE SUBVENCIONES:
En el acuerdo SMC se establecieron dos categorías básicas que son:
Subvenciones prohibidas: tiene como dos subvenciones a la exportación y subvenciones al contenido nacional en las que prohíbe a estas dos categorías, porque en ello se establecen para influir en el comercio y, en consecuencias es muy probables para los interese de otros miembros. Los países desarrollados, ya habían aceptados las dos categorías de subvenciones prohibidas con el acuerdo de SMC de la ronda de Tokio, ya eran incompatibles con el articulo III del GATT 1947.
SUBVENCIONES RECURRBLES: Las subvenciones recurribles no están prohibidas, no obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas. En las que hay 3 tipos de efectos desfavorables:
1. El daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones.
2. El perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables en el mercado miembro que se concede la subvención o en un tercer país.
3. la anulación de las ventajas resultantes del GATT de 1994.
SUBVENCIONES A LA AGRICOLA: El acuerdo de SMC no prohíbe las subvenciones a la exportación que estén en plena conformidad con el acuerdo de la agricultura. Las medidas de ayuda interna que estén en conformidad con el acuerdo a la agricultura no son recurribles a nivel multilateral y no pueden dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias .Finalizado el periodo de la aplicación, el acuerdo SMC será aplicable a las subvenciones de los productos agropecuarios.
MEDIDAD COMPENSATORIAS:
En las que se establecen ciertas prescripciones sustantivas que se deben de cumplir para imponer una medida compensatoria, tanto como la prescripción de procedimientos con respecto a la investigación.
Normas sustantivas: En las que un miembro no puede imponer una medida compensatoria, si no determina la existencia de importaciones.
Normas procedimientos-: En las que contienes normas detalladas sobre el inicio y realización de las investigaciones en medidas compensatorias, imposición de medidas provisionales y definitivas, la utilización de compromisos y la duración de medidas. Esta norma trata de asegurar la transparencia de las investigaciones para las partes interesadas en el caso. En el acuerdo de SMC se plasmó dos importantes innovaciones:
1. legitimación en las que el acuerdo asegura que se lleve a cabo una investigación preliminar antes de la imposición de medidas provisionales.
2. extinción: en las que el acuerdo requiere que los miembros establezcan un tribunal independiente que examine si las determinaciones de la autoridad investigadora están en conformidad con la legislación nacional.
3. COMPROMISO: EL Acuerdo
...