CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
Enviado por vvalladares • 22 de Julio de 2014 • 18.840 Palabras (76 Páginas) • 551 Visitas
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
)
Fuente: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Los
Resultados de la Ronda Uruguay, 1995.
El Acuerdo MSF contiene los siguientes artículos:
1. Aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden
afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional (art.1).
2. El derecho de los gobiernos de proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o de preservar los vegetales y la obligación de
que las medidas adoptadas estén basadas en principios científicos (art.2).
3. La armonización de MSF en normas, directrices o recomendaciones
(art.3).
4. El reconocimiento de la equivalencia entre MSF nacionales (art.4).
5. Evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado detección
sanitaria y fitosanitaria (art.5).
6. La adaptación a las condiciones regionales, zonas libres de plagas o
enfermedades y zonas de escasa prevalencias de plagas o enfermedades
(art.6). Transparencia (art.7).
7. Transparencia (art. 7).
8. Procedimientos de control, inspección y aprobación (art.8).
9. Asistencia técnica (art.9).
10. Trato especial y diferenciado (art.10).
11. Consulta y solución de diferencias (art.11).
12. El Comité de MSF (art.12).
13. La aplicación de las obligaciones estipuladas (art.13).
14. Disposiciones finales para países menos adelantados y en desarrollo
(art.14)
Los Anexos contienen:
A. Definiciones.
B. Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.
C. Procedimientos de control, inspección y aprobación.
CEPAL - SERIE Comercio internacional N° 39
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B. Armonización de las normas
El Acuerdo busca la armonización de las MSF y la define como “el establecimiento,
reconocimiento y aplicación de MSF comunes por diferentes Miembros” (Acuerdo MSF, anexo A).
En otras palabras, es asistir a los gobiernos a que establezcan las MSF nacionales en conformidad
con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. Este proceso, denominado
armonización internacional de las MSF, tiene como propósito reducir la necesidad de los distintos
países de elaborar sus propias normas, disminuyendo, por ende, las diferencias y el riesgo de
convertirse en restricciones al intercambio. Esto significa basar las normas nacionales en las
normas de la Comisión Mixta de la FAO/OMS del Codex Alimenatrius.
Las MSF abarcan reglamentos y normas para proteger la vida y salud humana y animal de los
riesgos de los aditivos alimentarios, contaminantes, toxinas, organismos causantes de enfermedades
(véase la nota 6 para la definición de las MSF). Asimismo, estas medidas se relacionan con
criterios relativos al producto final, métodos de producción; procedimientos de prueba o
inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena incluidas las asociadas al
transporte de animales y vegetales; métodos de evaluación del riesgo y prescripciones de embalaje
y etiquetado relacionados con la inocuidad de los alimentos.7
1. Organizaciones competentes
Las normas, directrices o recomendaciones internacionales existentes son elaboradas y
diseñadas por los miembros de la OMC en otros organismos internacionales especializados (art.3 y
12). Estas organizaciones internacionales con actividades normativas son la Comisión mixta
FAO/OMS del Codex Alimentarius respecto a la inocuidad de los alimentos, la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE) referida al control sanitario de los animales y la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) para la preservación vegetal (art.3: 4).8
Estas organizaciones proponen, revisan, aprueban y actualizan los estándares internacionales
que pueden utilizar los países en la aplicación de las MSF en el comercio internacional de
productos agropecuarios. El Acuerdo MSF reconoce que esas entidades contribuyen en la
armonización de las medidas nacionales respecto a la sanidad e inocuidad de los productos
agrícolas que inquietan el intercambio comercial mundial y, a las normas para la protección animal
y vegetal. Los países miembros deben participar en un mayor grado posible en las organizaciones
de normalización internacional a fin de promover el desarrollo y la revisión periódica de las
normas, directrices y recomendaciones internacionales. La OMC es el organismo encargado de
monitorear el progreso de la armonización internacional.
Las normas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius
constituyen el marco utilizado para la inocuidad y calidad alimentaria de todos los alimentos, sean
procesados, semiprocesados o básicos, en la forma que lleguen al consumidor. Estas normativas
son tomadas como referencia en la adopción o modificación de las normas nacionales y en la
resolución de disputas. Los reglamentos nacionales que se ajustan a los del Codex cumplen con las
normativas del Acuerdo MSF y son el punto de referencia de su cumplimiento (Recuadro 2). Una
variedad de estándares internacionales exigidos por los países importadores se suman a los
requisitos sanitarios elaborados por el Codex Alimentarius.9
7 El Acuerdo MSF no se aplica a las medidas de protección del medio ambiente de por sí, a las medidas de protección de los intereses
del consumidor ni a la defensa de los animales. Estas medidas son cubiertas en el Acuerdo de OTC y por el artículo XX del GATT.
8. Estas tres organizaciones internacionales con actividades normativas son denominadas por algunos como “Las Tres Hermanas”.
9 El marketing orders, los Análisis HACCP, las normas ISO son algunos procedimientos de verificación de la calidad de productos o
procesos productivos.
El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias: implicancias para los países de América Latina y el Caribe
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Por otra parte, la OIE fue creada en 1924 y cuenta con 153 miembros. Es una organización
mundial competente en sanidad animal que establece las recomendaciones y directrices para
reglamentar el comercio de animales y productos de origen animal. Desde 1993, la OIE incorporó
el Código Zoosanitario Internacional y, desde 1995, el Código Sanitario para Animales Acuáticos,
recomendaciones sobre
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