CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
vvalladares22 de Julio de 2014
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CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
)
Fuente: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Los
Resultados de la Ronda Uruguay, 1995.
El Acuerdo MSF contiene los siguientes artículos:
1. Aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden
afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional (art.1).
2. El derecho de los gobiernos de proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o de preservar los vegetales y la obligación de
que las medidas adoptadas estén basadas en principios científicos (art.2).
3. La armonización de MSF en normas, directrices o recomendaciones
(art.3).
4. El reconocimiento de la equivalencia entre MSF nacionales (art.4).
5. Evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado detección
sanitaria y fitosanitaria (art.5).
6. La adaptación a las condiciones regionales, zonas libres de plagas o
enfermedades y zonas de escasa prevalencias de plagas o enfermedades
(art.6). Transparencia (art.7).
7. Transparencia (art. 7).
8. Procedimientos de control, inspección y aprobación (art.8).
9. Asistencia técnica (art.9).
10. Trato especial y diferenciado (art.10).
11. Consulta y solución de diferencias (art.11).
12. El Comité de MSF (art.12).
13. La aplicación de las obligaciones estipuladas (art.13).
14. Disposiciones finales para países menos adelantados y en desarrollo
(art.14)
Los Anexos contienen:
A. Definiciones.
B. Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.
C. Procedimientos de control, inspección y aprobación.
CEPAL - SERIE Comercio internacional N° 39
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B. Armonización de las normas
El Acuerdo busca la armonización de las MSF y la define como “el establecimiento,
reconocimiento y aplicación de MSF comunes por diferentes Miembros” (Acuerdo MSF, anexo A).
En otras palabras, es asistir a los gobiernos a que establezcan las MSF nacionales en conformidad
con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. Este proceso, denominado
armonización internacional de las MSF, tiene como propósito reducir la necesidad de los distintos
países de elaborar sus propias normas, disminuyendo, por ende, las diferencias y el riesgo de
convertirse en restricciones al intercambio. Esto significa basar las normas nacionales en las
normas de la Comisión Mixta de la FAO/OMS del Codex Alimenatrius.
Las MSF abarcan reglamentos y normas para proteger la vida y salud humana y animal de los
riesgos de los aditivos alimentarios, contaminantes, toxinas, organismos causantes de enfermedades
(véase la nota 6 para la definición de las MSF). Asimismo, estas medidas se relacionan con
criterios relativos al producto final, métodos de producción; procedimientos de prueba o
inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena incluidas las asociadas al
transporte de animales y vegetales; métodos de evaluación del riesgo y prescripciones de embalaje
y etiquetado relacionados con la inocuidad de los alimentos.7
1. Organizaciones competentes
Las normas, directrices o recomendaciones internacionales existentes son elaboradas y
diseñadas por los miembros de la OMC en otros organismos internacionales especializados (art.3 y
12). Estas organizaciones internacionales con actividades normativas son la Comisión mixta
FAO/OMS del Codex Alimentarius respecto a la inocuidad de los alimentos, la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE) referida al control sanitario de los animales y la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) para la preservación vegetal (art.3: 4).8
Estas organizaciones proponen, revisan, aprueban y actualizan los estándares internacionales
que pueden utilizar los países en la aplicación de las MSF en el comercio internacional de
productos agropecuarios. El Acuerdo MSF reconoce que esas entidades contribuyen en la
armonización de las medidas nacionales respecto a la sanidad e inocuidad de los productos
agrícolas que inquietan el intercambio comercial mundial y, a las normas para la protección animal
y vegetal. Los países miembros deben participar en un mayor grado posible en las organizaciones
de normalización internacional a fin de promover el desarrollo y la revisión periódica de las
normas, directrices y recomendaciones internacionales. La OMC es el organismo encargado de
monitorear el progreso de la armonización internacional.
Las normas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius
constituyen el marco utilizado para la inocuidad y calidad alimentaria de todos los alimentos, sean
procesados, semiprocesados o básicos, en la forma que lleguen al consumidor. Estas normativas
son tomadas como referencia en la adopción o modificación de las normas nacionales y en la
resolución de disputas. Los reglamentos nacionales que se ajustan a los del Codex cumplen con las
normativas del Acuerdo MSF y son el punto de referencia de su cumplimiento (Recuadro 2). Una
variedad de estándares internacionales exigidos por los países importadores se suman a los
requisitos sanitarios elaborados por el Codex Alimentarius.9
7 El Acuerdo MSF no se aplica a las medidas de protección del medio ambiente de por sí, a las medidas de protección de los intereses
del consumidor ni a la defensa de los animales. Estas medidas son cubiertas en el Acuerdo de OTC y por el artículo XX del GATT.
8. Estas tres organizaciones internacionales con actividades normativas son denominadas por algunos como “Las Tres Hermanas”.
9 El marketing orders, los Análisis HACCP, las normas ISO son algunos procedimientos de verificación de la calidad de productos o
procesos productivos.
El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias: implicancias para los países de América Latina y el Caribe
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Por otra parte, la OIE fue creada en 1924 y cuenta con 153 miembros. Es una organización
mundial competente en sanidad animal que establece las recomendaciones y directrices para
reglamentar el comercio de animales y productos de origen animal. Desde 1993, la OIE incorporó
el Código Zoosanitario Internacional y, desde 1995, el Código Sanitario para Animales Acuáticos,
recomendaciones sobre Análisis, Evaluación, Gestión y Comunicación del Riesgo asociados a la
importación de productos (IICA, 2000).
La CIPF de la FAO fue creada en 1951 y posteriormente enmendada en 1979 y por segunda
vez, en 1997. La última revisión tuvo como fundamento poner en concordancia los principios de la
CIPF con los acuerdos de la Ronda Uruguay, en especial, con el Acuerdo MSF. La FAO define que
una medida fitosanitaria es cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el
propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas de cuarentena (FAO, 1995). La
CIPF aprobó en 1995 las Directrices para el Análisis del Riesgos de Plagas.
Recuadro 2
LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
Fuente: Codex Alimentarius.Normas alimentarias FAO/OMS, http://www.codexalimentarius.net
Cabe mencionar que el Acuerdo MSF y la CIPF se complementan pero no se sustituyen. El
primer tratado dispone la protección vegetal en los acuerdos comerciales, en tanto que el segundo,
considera el comercio en un acuerdo de protección fitosanitaria.10 En la Convención las medidas
10 Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son: principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio
internacional; directrices para el análisis de riesgo de plagas; código de conducta para la importación y liberalización de agentes de
control biológico; requisitos para el establecimiento de áreas de plagas; glosario de términos fitosanitarios; directrices para
vigilancia; sistema de certificación para la exportación; determinación de la situación de una plaga en un área; directrices para los
programas de erradicación de plagas y requisitos para el establecimiento de sitios de producción libres de plagas.
La OMC no tiene competencia para definir cuál es la mejor o más apropiada base
científica que asegure la inocuidad de los alimentos. Esta tarea ha sido encomendada a la
Comisión del Codex Alimentarius. que es un órgano mixto de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de
la Salud (OMS), que fue establecido en 1962. El Codex es reconocido por el Acuerdo
MSF y puede ser utilizado para dirimir controversias. Su función principal es elaborar las
normas internacionales para la seguridad alimentaria, la protección de la salud del
consumidor, garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos y coordinar todos los
trabajos sobre normas alimentarias. Cerca de 165 países eran miembros de la Comisión
en 1998.
El Codex Allimentarius es una colección de los estándares para los alimentos
adoptados por la Comisión. Estos estándares son de tres tipos: uno, estándares que
definen la calidad
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