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CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  18.840 Palabras (76 Páginas)  •  551 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN

DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)

)

Fuente: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Los

Resultados de la Ronda Uruguay, 1995.

El Acuerdo MSF contiene los siguientes artículos:

1. Aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden

afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional (art.1).

2. El derecho de los gobiernos de proteger la salud y la vida de las

personas y de los animales o de preservar los vegetales y la obligación de

que las medidas adoptadas estén basadas en principios científicos (art.2).

3. La armonización de MSF en normas, directrices o recomendaciones

(art.3).

4. El reconocimiento de la equivalencia entre MSF nacionales (art.4).

5. Evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado detección

sanitaria y fitosanitaria (art.5).

6. La adaptación a las condiciones regionales, zonas libres de plagas o

enfermedades y zonas de escasa prevalencias de plagas o enfermedades

(art.6). Transparencia (art.7).

7. Transparencia (art. 7).

8. Procedimientos de control, inspección y aprobación (art.8).

9. Asistencia técnica (art.9).

10. Trato especial y diferenciado (art.10).

11. Consulta y solución de diferencias (art.11).

12. El Comité de MSF (art.12).

13. La aplicación de las obligaciones estipuladas (art.13).

14. Disposiciones finales para países menos adelantados y en desarrollo

(art.14)

Los Anexos contienen:

A. Definiciones.

B. Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.

C. Procedimientos de control, inspección y aprobación.

CEPAL - SERIE Comercio internacional N° 39

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B. Armonización de las normas

El Acuerdo busca la armonización de las MSF y la define como “el establecimiento,

reconocimiento y aplicación de MSF comunes por diferentes Miembros” (Acuerdo MSF, anexo A).

En otras palabras, es asistir a los gobiernos a que establezcan las MSF nacionales en conformidad

con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. Este proceso, denominado

armonización internacional de las MSF, tiene como propósito reducir la necesidad de los distintos

países de elaborar sus propias normas, disminuyendo, por ende, las diferencias y el riesgo de

convertirse en restricciones al intercambio. Esto significa basar las normas nacionales en las

normas de la Comisión Mixta de la FAO/OMS del Codex Alimenatrius.

Las MSF abarcan reglamentos y normas para proteger la vida y salud humana y animal de los

riesgos de los aditivos alimentarios, contaminantes, toxinas, organismos causantes de enfermedades

(véase la nota 6 para la definición de las MSF). Asimismo, estas medidas se relacionan con

criterios relativos al producto final, métodos de producción; procedimientos de prueba o

inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena incluidas las asociadas al

transporte de animales y vegetales; métodos de evaluación del riesgo y prescripciones de embalaje

y etiquetado relacionados con la inocuidad de los alimentos.7

1. Organizaciones competentes

Las normas, directrices o recomendaciones internacionales existentes son elaboradas y

diseñadas por los miembros de la OMC en otros organismos internacionales especializados (art.3 y

12). Estas organizaciones internacionales con actividades normativas son la Comisión mixta

FAO/OMS del Codex Alimentarius respecto a la inocuidad de los alimentos, la Oficina

Internacional de Epizootias (OIE) referida al control sanitario de los animales y la Convención

Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) para la preservación vegetal (art.3: 4).8

Estas organizaciones proponen, revisan, aprueban y actualizan los estándares internacionales

que pueden utilizar los países en la aplicación de las MSF en el comercio internacional de

productos agropecuarios. El Acuerdo MSF reconoce que esas entidades contribuyen en la

armonización de las medidas nacionales respecto a la sanidad e inocuidad de los productos

agrícolas que inquietan el intercambio comercial mundial y, a las normas para la protección animal

y vegetal. Los países miembros deben participar en un mayor grado posible en las organizaciones

de normalización internacional a fin de promover el desarrollo y la revisión periódica de las

normas, directrices y recomendaciones internacionales. La OMC es el organismo encargado de

monitorear el progreso de la armonización internacional.

Las normas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius

constituyen el marco utilizado para la inocuidad y calidad alimentaria de todos los alimentos, sean

procesados, semiprocesados o básicos, en la forma que lleguen al consumidor. Estas normativas

son tomadas como referencia en la adopción o modificación de las normas nacionales y en la

resolución de disputas. Los reglamentos nacionales que se ajustan a los del Codex cumplen con las

normativas del Acuerdo MSF y son el punto de referencia de su cumplimiento (Recuadro 2). Una

variedad de estándares internacionales exigidos por los países importadores se suman a los

requisitos sanitarios elaborados por el Codex Alimentarius.9

7 El Acuerdo MSF no se aplica a las medidas de protección del medio ambiente de por sí, a las medidas de protección de los intereses

del consumidor ni a la defensa de los animales. Estas medidas son cubiertas en el Acuerdo de OTC y por el artículo XX del GATT.

8. Estas tres organizaciones internacionales con actividades normativas son denominadas por algunos como “Las Tres Hermanas”.

9 El marketing orders, los Análisis HACCP, las normas ISO son algunos procedimientos de verificación de la calidad de productos o

procesos productivos.

El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias: implicancias para los países de América Latina y el Caribe

14

Por otra parte, la OIE fue creada en 1924 y cuenta con 153 miembros. Es una organización

mundial competente en sanidad animal que establece las recomendaciones y directrices para

reglamentar el comercio de animales y productos de origen animal. Desde 1993, la OIE incorporó

el Código Zoosanitario Internacional y, desde 1995, el Código Sanitario para Animales Acuáticos,

recomendaciones sobre

...

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