Administracion integral de riesgos
Enviado por elsaarroyo • 28 de Septiembre de 2022 • Resumen • 5.085 Palabras (21 Páginas) • 144 Visitas
CAPÍTULO 3.2.
LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
3.2.1 El sistema de gobierno corporativo cuya instrumentación y seguimiento es responsabilidad del consejo de administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán establecer un sistema de administración integral de riesgos, eficaz y permanente.
Es responsable de administrar cada Institución o Sociedad Mutualista aprobar el sistema de administración integral de riesgos, el cual deberá comprender objetivos, políticas y procedimientos, que sean consistentes con el plan de negocios e incluirá los procesos y procedimientos necesarios para vigilar, administrar, medir, controlar, mitigar e informar.
En el caso de Instituciones que utilicen un modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS, el sistema de administración integral de riesgos deberá considerar.
3.2.2 El sistema de administración abarca los riesgos establecidos para el cálculo del RCS, así como incluyendo los que se deriven de su relación y operaciones con el Grupo Empresarial o Consorcio.
3.2.3. La adecuada operación, el sistema de administración integral de riesgos deberá formar parte de la estructura organizacional de la Institución o Sociedad, encontrarse integrado a sus procesos de toma de decisiones y hallarse sustentado en un sistema eficaz de control interno. Al efecto, el consejo de administración deberá:
I. Designar el área específica que será la responsable de diseñar, implementar y dar seguimiento al sistema de administración (“Área de Administración de Riesgos”), así como nombrar al funcionario encargado de la misma, quien reportará directamente al director general.
El Área de Administración deberá establecerse de manera que exista independencia entre ésta y las áreas operativas de la Institución o Sociedad, y la delimitación de funciones y una descripción de las funciones de puestos en todos sus niveles, relacionadas con sus procesos operativos y de negocio que son susceptibles de generar los diferentes riesgos a pueda llegar a estar expuesta la Institución o Sociedad, entre las que se encuentran las siguientes: comercialización; diseño de productos; suscripción de riesgos y responsabilidades; constitución y valuación de reservas técnicas; Reaseguro, Reafianzamiento y mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades; administración de inversiones y otros activos; gestión de capital; ajuste, atención y pago de siniestros y reclamaciones, y registro de operaciones.
II. Aprobar, a propuesta del Área de Administración, un manual de políticas y procedimientos para la administración integral.
3.2.4. El Área de Administración de Riesgos tendrá como objeto:
I. Vigilar, administrar, medir, controlar, mitigar e informar sobre los riesgos a que se encuentra expuesta la Institución o Sociedad.
II. Vigilar que la realización de las operaciones de la Institución o Sociedad se ajuste a los límites, objetivos, políticas y procedimientos.
3.2.5. El Área de Administración de Riesgos, desempeñará las siguientes funciones:
I. Proponer para aprobación del consejo de administración:
a) El Manual de Administración de Riesgos.
b) Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.
c)La realización de nuevas operaciones y servicios que por su propia naturaleza conlleven un riesgo.
II. Poner a disposición del consejo de administración, para su revisión y en su caso, aprobación, la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (“ARSI”).
III. Diseñar e implementar la metodología, identificar, medir, dar seguimiento, mitigar, limitar y controlar, los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Institución o Sociedad.
IV. Asegurar que la información utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea suficiente, confiable, consistente, oportuna y relevante.
V. Efectuar revisiones, al menos anualmente.
VI. Incluir en la medición de riesgos la realización de pruebas de estrés, las cuales deberán incluir la prueba de solvencia dinámica a que se refiere el artículo 245 de la LISF (“Prueba de Solvencia Dinámica”), que podrá identificar el riesgo que enfrentaría la Institución o Sociedad en dichas condiciones e identificar las áreas que son más vulnerable, a efecto de establecer los planes de contingencia. En la realización de las pruebas de estrés, deberán considerarse las características y naturaleza de los riesgos bajo situaciones extremas, así como la posible variación de la correlación entre riesgos en tales situaciones.
VII. Informar al consejo de administración y al director general, y a las áreas involucradas, sobre la exposición al riesgo asumida por la Institución o Sociedad y sus implicaciones en el cálculo del RCS, así como el nivel de observancia de los límites de tolerancia al riesgo aprobados por el consejo de administración. Asimismo, deberá documentar las causas que, originen desviaciones respecto a dichos límites y formular las recomendaciones para ajustar la exposición al riesgo.
Para tal efecto, el funcionario encargado del Área de Administración de Riesgos deberá presentar, al menos trimestralmente, un informe al consejo de administración que contenga, como mínimo:
a) La exposición al riesgo global, por área de operación y por tipo de riesgo.
b) grado de cumplimiento de los límites, objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos.
c) Los resultados del análisis de sensibilidad y pruebas de estrés, así como de la Prueba de Solvencia Dinámica cuando así corresponda en términos.
d) Los resultados de la función de auditoría interna respecto al cumplimiento de los límites, objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos, así como sobre las evaluaciones a los sistemas de medición de riesgos.
e) Los casos en que los límites de exposición al riesgo fueron excedidos y las correspondientes medidas correctivas.
VIII. Implementar las medidas necesarias cuya adopción haya sido definida y aprobada por el consejo de administración para corregir las desviaciones que se observen de los límites, objetivos, políticas procedimientos en materia de administración integral de riesgos.
3.2.6. En términos de lo previsto en la fracción II de la Disposición 3.2.5, el funcionario encargado del Área de Administración de Riesgos deberá presentar anualmente la ARSI, la cual deberá comprender, lo siguiente:
I. El nivel de cumplimiento por parte de las áreas operativas de la Institución o Sociedad, de los límites, objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos
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