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Enviado por abygapa • 15 de Noviembre de 2011 • 626 Palabras (3 Páginas) • 434 Visitas
Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Inmuebles.
Si tu eres una persona física que:
Obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
• Obtiene ingresos por rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
• Obtiene ingresos por la ganancia inflacionaria que se derive de deudas (préstamos obtenidos) contratadas relacionadas con el arrendamiento, o sea que si pediste un préstamo para comprar el bien que arriendas. Esta opción no aplica en el caso de optar por la Deducción Ciega.
Si los ingresos por arrendamiento los obtuviste de pagos realizados por Personas Morales a Personas Físicas como tú, estas deberán de retener como pago a cuenta del impuesto el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes Constancia de la Retención que es el Formato 37-A por cada recibo de honorarios que sea expedida
Si los ingresos por honorarios los obtuviste de pagos realizados por Personas Físicas, estas no deben de realizar la retención del 10% sobre el ingreso.
Ahora es importante que estés enterado de las obligaciones que tienes que cumplir como son:
• Solicitar la inscripción al RFC, por medio del Formato R-1 presentado en la oficina local de recaudación fiscal más cercana a tu domicilio.
• Llevar la contabilidad analítica de las operaciones que se realicen, o sea identificar cada operación relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley. Identificar inversiones realizadas con la documentación comprobatoria. Comprobar el cumplimiento de los requisitos fiscales.
• Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
• Presentar declaraciones provisionales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente y declaraciones anual a más tardar el 30 de Abril del año siguiente, para el año 2000 la fecha límite es el 2 de Mayo
Ahora que ya conoces tus obligaciones, te vamos a ayudar a que determines el impuesto anual correspondiente a 1999.
Opción I
Las deducciones a que tienen derecho las personas que obtengan ingresos por arrendamiento son:
a. El impuesto predial del ejercicio, así como las contribuciones locales de mejoras de planificación de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.
b. Los gastos de mantenimiento que no impliquen mejoras.
c. Los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de bienes inmuebles.
d. Los
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