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Administración del Sector Público


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  65 Visitas

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Trabajo Grupal

ESTATUTOS ADMINISTRATIVOS

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Identificación del trabajo

  1. Módulo:

3.

  1. Asignatura:

Administración del Sector Público.

  1. RA:

Analiza en sus aspectos esenciales, cada uno de las normas que regulan y rigen la organización, estructura, funcionamiento y relación con los funcionarios dependientes.

  1. Docente Online:

Rodrigo Barrera Tamayo.

  1. Fecha de entrega:

17 de Mayo de 2021.

Identificación del/los estudiantes/s:

INDICE

Página

Introducción   …………………………………………………………………………….......    3

1. Desarrollo del trabajo    ………………………………………………………………..…    4

  1. Ítem 1   …………………………………………………………………………..….     4

  1. Ítem 2   ………………………………………………………………………………     8

2. Conclusión   …………………………………………………………………………..…..    10

3. Bibliografía   …………………………………………………………………………..….     11

INTRODUCCIÓN

En Chile, podemos distinguir dos grandes tipos de Organismos por las cuales se rigen los derechos laborales de los trabajadores, siendo los más conocidos:

  1. Estatuto Administrativo para los Funcionarios Públicos.
  2. Código del Trabajo.

De acuerdo a esta división de organismos es que existen también dos asociaciones que componen a su personal, estas son:

  1. Asociación de Funcionarios Públicos.
  2. Asociación de Trabajadores.

Es en este contexto de investigación que definiremos cuadros comparativos, donde se observarán diferencias y semejanzas entre los derechos individuales de los “Funcionarios Públicos” regidos por el “Estatuto Administrativo” y los trabajadores de dependencia particular regidos por lo que establece el “Código del Trabajo”.

Además, estableceremos las diferencias y similitudes con lo establecido en la Ley 19.926 de “Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado” con lo que establece el “Código del Trabajo” y en sus relaciones colectivas de los trabajadores.

DESARROLLO

1.- Identifique las semejanzas y diferencias respecto de los derechos de los funcionarios públicos según lo establece su Estatuto Administrativo con lo que establece el Código del Trabajo, respecto de las siguientes materias de relaciones individuales de trabajo:

a. Plazo para formalizar la incorporación legal al trabajo

b. Jornada Laboral

c. Descansos

d. Tipos de Remuneraciones

e. Tipos de no remuneraciones

f.  Horas extraordinarias

g. Vacaciones

h. Responsabilidad Funcionaria

i. Causales de cese de Funciones

Materias

Semejanzas

Diferencias

  1. Plazo incorporación legal al trabajo.

-  Ambos explicitan la obligatoriedad de regular la incorporación legal al trabajo.

Código:

  • Plazo de 15 días a contar de la incorporación del trabajador a sus labores.
  • Plazo de 5 días si se trata de un contrato por obra, inferior a 30 días.

Estatuto:

  • No fija un plazo para formalizar la incorporación del trabajador a sus labores.
  1. Jornada Laboral.

- Ambas establecen límites diarios y semanales para la jornada de trabajo.

-  Explicitan la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo.

-  Las dos señalan condiciones especiales para personas que trabajan en funciones cuyas características así́ lo requieren.

Código:

  • Máximo 10 horas diarias y 45 semanales.
  • Las horas adicionales que se trabajen, serán pagadas como horas extraordinarias.
  • Incluye el tiempo en que los trabajadores están disponibles para el empleador, pero no están realizando funciones por razones ajenas a su voluntad.

Estatuto:

  • Máximo 9 horas diarias y 44 semanales.
  • Las horas adicionales, serán devueltas como descanso complementario.
  • Señala que los funcionarios deben desarrollar funciones en la totalidad de su jornada.
  1. Descansos.

-  Ambos regímenes estipulan un momento diario para colación.

Código:

  • Señala descansos especiales para personas que trabajan en funciones cuyas características así́ lo requieren.

Estatuto

  • Según el artículo 68, el descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento.

  1. Tipos de Remuneraciones.

-  Sueldo base.


-  Asignaciones.


-  Horas extraordinarias.

- Bonos.

Código: 

  • La remuneración para trabajadores/as que se rigen por el código del trabajo, puede considerar comisiones, participación y otras gratificaciones asociadas a productividad de la empresa.

 

Estatuto: 

  • Un contrato de trabajo entre privados permite fijar remuneraciones libremente, mientras que, en el caso de los funcionarios públicos, el Estatuto Administrativo señala una escala de remuneraciones, asociada al escalafón, grado y otras asignaciones.

  1. Tipos de No Remuneraciones.

-  Asignaciones familiares.

Código:

  • Contempla asignaciones no incluidas en el Estatuto, tales como: Asignación de movilización, de colación y devolución de gastos realizados por el trabajador a causa del trabajo.

Estatuto:

  • Explicita las asignaciones consideradas como no remuneraciones, las que son estandarizadas para todos los funcionarios. Por ejemplo: Asignación profesional, de zona extrema, etc.
  1. Horas Extraordinarias.

-  Se pactan para ambos sectores.

Código:

  • Las horas que se trabajen fuera de la jornada laboral, serán pagados al trabajador (horas extras).

Estatuto:

  • Señala que estas horas serán devueltas al funcionario como “horas compensatorias”. Solo en casos específicos se procederá́ a pagar este tiempo de trabajo.
  1. Vacaciones.

-  Se pueden exigir al empleador para hacer uso una vez cumplidos los requisitos.

-  No se compensan con dinero. Es un derecho irrenunciable.

Si bien ambos instrumentos contemplan vacaciones progresivas, se calculan de forma distinta.

Código:

  • Son 15 días hábiles y suma un día de vacaciones cada 3 años adicionales trabajados, luego de haber cumplido 10 años.

Estatuto:

  • Aumenta de 15 a 20 días hábiles para quienes cumplan más de 15 años de servicio. Una vez cumplidos 20 años de servicio, aumenta a 25 días hábiles.
  • Nota:
  • En el caso del Código del trabajo, las vacaciones corresponden a la anualidad, mientras que en el Estatuto se contempla por año calendario.
  1. Responsabilidad Funcionaria.

-  Ambas normativas establecen que los trabajadores y trabajadoras, tienen responsabilidad sobre las faltas que cometan.

Código:

  • Los trabajadores tienen responsabilidad civil y penal sobre las faltas o delitos que cometan, con las penas que determinen los Tribunales de Justicia.

Estatuto:

  • Además de la responsabilidad civil y penal, los funcionarios públicos tienen responsabilidad administrativa sobre las faltas que cometan.
  • Las medidas disciplinarias (tales como censura y multa) están debidamente tipificadas en el mismo documento.
  1. Causales de Cese de Funciones.

-  Renuncia.


-  Vencimiento o término del plazo estipulado.


-  Despido/destituir

-  Muerte.

Código:

  • Considera como causal mutuo acuerdo. Tipifica y detalla las causales de despido.

Estatuto:

  • Establece como causal, jubilación, pensión o renta
    No detalla las causales de destitución. Los plazos y mecanismos de despido (código) o destitución (estatuto), son diferentes. En el caso de despidos, el empleador informa por escrito a través de carta certificada, con copia a la
    Inspección del Trabajo, mientras que el Estatuto establece la realización de un sumario administrativo que establezca la destitución. En caso de que un sumario administrativo genere la destitución de un funcionario, este no puede volver a desempeñarse en la misma calidad durante 5 años.

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