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Aduana


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  12.409 Palabras (50 Páginas)  •  241 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS
La presente separata ha sido elaborada en base a un resumen y compilación de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, su Reglam ento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y los Procedimiento de Calidad de cada régimen aduanero publicados en la página web de la SUNAT, para el curso de Aduanas II.

Régimen Aduanero Es el tratamiento que se da a la mercancía sujeta al control de la Aduana, de acuerdo al objetivo o destino que le quiera dar el interesado. Los regímenes aduaneros se clasifican de la siguiente manera: REGIMENES DE IMPORTACION Importación para el Consumo Reimportación en el mismo estado Admisión Temporal para la reexportación en el mismo estado REGIMENES DE EXPORTACION Exportación Definitiva Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo Drawback – Restitución Arancelaria Reposición de mercancías en franquicia arancelaria REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO Depósito Aduanero REGIMENES DE TRANSITO Transito Aduanero Transbordo Reembarque OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION Las establecidas en el artículo 98° de la Ley Gener al de Aduanas A cada Régimen Aduanero le corresponde un procedimiento denominado INTA-PG , seguido de un 2 código, estos pueden ser visualizados a través del portal de la SUNAT
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Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – Procedimiento General http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/index.html

REGIMENES ADUANEROS

REGIMEN DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO

Es el Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su uso o 3 consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Son consideradas nacionalizadas las mercancías extranjeras cuando haya sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Por otro lado, en el Perú existen zonas de tratamiento aduanero especial como es el caso de la Amazonía o la zona comprendida en Tacna, en estos casos las mercancías extranjeras importadas para el consumo en estos lugares se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios, para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como mercancías vigentes a solicitud del importador, para en un posterior despacho ingresen a territorio aduanero sin el pago de la deuda tributaria aduanera con excepción del correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Modalidades de para destinar mercancías Las mercancías podrán ser solicitadas a importación para el consumo en las siguientes modalidades: 1) Despacho Anticipado, se numera la declaración dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías

El artículo 160° de la Ley General de Aduanas prevé la presentación previa de garantías a la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, éstas garantizan el pago de deuda tributaria aduanera tributaria, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

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se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración. Despacho Urgente, se numera la declaración dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Estos pueden ser Despachos de Urgencia y de Socorro. Despacho Excepcional, se numera la declaración dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Despacho Simplificado, puede ser solicitado Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros de información general, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros, o a través de los despachadores de aduana, quienes cumplirán con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas.

Requisitos de las mercancías para la destinación 1) Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancías transportadas en un mismo viaje (un manifiesto de carga) y se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte (BL, Guía Aérea, Carta Porte) consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.

Canales de Control La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando: a) b) c) Se haya transmitido el manifiesto de carga por parte del transportista; y La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados conforme a lo dispuesto por el artículo 160° de la Ley. En la vía terrestre o fluvial, se cuente con la recepción del medio de transporte.

Los canales de control son: a) Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. b) Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.
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c)
Canal rojo: La mercancía, amparada en la declaración, seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras.

En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes de su retiro de la zona primaria. Levante en cuarenta y ocho (48) horas Para que la SUNAT pueda otorgar el levante en cuarenta y ocho (48) horas, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de su descarga. Tratándose de carga consolidada, el almacén aduanero transmite la tarja al detalle: a) En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de su descarga. b) En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de su descarga. c) En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de su descarga.

La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION Este modalidad de despacho puede ser solicitado Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros de información general, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros, o a través de los despachadores de aduana los cuales están obligados a cumplir con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas. Identificación del Importador, Dueño o Consignatario El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la
importación de mercancías. Existen casos en los cuales el importador, dueño o consignatario no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, para realizar un despacho simplificado, pudiéndolo solicitar utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre éstos: a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

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