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Agente Aduanal


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE CONTAR CON LOS SERVICIOS DE AGENTE ADUANAL:

Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes casos:

• Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

• Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.

• En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

• En los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país.

• Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal.

• La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

• SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL

El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, IV, V y VIII, por las siguientes causas:

I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de la Ley Aduanera.

V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV de la Ley Aduanera, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No procederá la suspensión a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de la Ley Aduanera siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00. (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones).

VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

En los casos de las fracciones I, V y VIII, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando

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