Aguinaldo
Enviado por fanypepi • 13 de Octubre de 2013 • 595 Palabras (3 Páginas) • 2.105 Visitas
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este, el pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 3 y 350 días de salario mínimo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.
El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable para el trabajador y se calcula de la siguiente forma:
*SDV x 15 días = AGUINALDO A PAGAR POR 365 DIAS ó
*SVP x 15 = AGUINALDO A PAGAR POR 365 DIAS.
Para periodos anuales incompletos deberá pagársele al empleado la parte proporcional que corresponda de acuerdo a los días trabajados (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo):
*SDV x 15 días = AGUINALDO A PAGAR POR 365 DIAS
AGUINALDO A PAGAR POR 365 DIAS / 156 DIAS = MONTO POR DIA A PAGAR DE AGUINALDO.
Conociendo el monto por día hay que sacar la proporción:
¿Cuánto representa de porcentaje un ejemplo de 210 días trabajados?
365 ES IGUAL AL 100%, 210 ES IGUAL A X
210 x 100/ 365= 57.53%
POR LO QUE ENTONCES:
100 % es igual a 15 días, 57.53% es igual a x
57.53 x 15/100= 8.6295 DIAS A CONSIDERAR PARA PAGO DE AGUINALDO
POR LO QUE TENDRIAMOS:
MONTO POR DIA A PAGAR DE AGUINALDO x 8.6295= AGUINALDO A PAGAR POR 210 DIAS.
*SDV= SUELDO DIARIO VIGENTE
*SVP= SUELDO VARIABLE PROMEDIO
El aguinaldo es el derecho de todo trabajador que presta sus servicios a una determinada entidad. Las empresas pueden acordar con sus sindicatos mas días por el concepto de pago de aguinaldo, y también es válido establecer diferentes categorías de empleados con diferente número de días, pero sin que en el primer caso puedan ser menos de los 15 días señalados en la ley federal del trabajo, y en el segundo caso que sean menores a los de los sindicalizados (artículo 184 de la Ley Federal de Trabajo).
También considera que existe la opción de pagar la prestación en 2 partes pero siempre se debe de tener en cuenta que forzosamente sea deben de pagar 15 días en el mes de diciembre y el resto puede pagarlo antes o después según lo tenga convenido en contrato colectivo de trabajo o reglamento interior de trabajo, si el patrón no paga antes de 20 de diciembre
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