Alianza Estrategica
Enviado por mafepepi • 14 de Noviembre de 2013 • 10.822 Palabras (44 Páginas) • 285 Visitas
prestaciones sociales
Obligaciones del empleador:
preservar integridad del trabajador- respeto de derechos fundamentales
Pago de salario
El trabajador tiene derecho a pagos de contenido prestaciónal o económico (adicionales al salario ) las prestaciones sociales son un derecho del trabajador.
Las prestaciones sociales: beneficios adicionales económicos o asistenciales a lo que tiene derecho el trabajador
Trabajo subordinado: dentro de los trabajadores subordinados se encuentran los trabajadores particulares(Los rige el CST parte individual) y servidores públicos ( ley 6ta/1945 y decreto 2127/1945)
Decreto 1042: dijo que los trabajadores oficiales tendrán derecho a las mismas prestaciones sociales que los empleados públicos, aunque los trabajadores oficial es puedes negociar casi todo menos el tema de derecho disciplinario. Los empleados públicos no pueden negociar régimen deforestaciones sociales ni régimen salarial.( la diferencia entre cada clase de trabajador es importante ya que cada uno tiene un régimen jurídico aplicable diferente)
1. Prestaciones sociales de los trabajadores particulares:
• Prima: 15 días de salario adicionales ( junio- diciembre)
Evolución histórica:
CST: decreto 2663 y 3743 de 1950
Art 48CN: se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El estado juntó a particulares ampliara la cobertura de la seguridad social, para prestar
La seguridad social la pueden prestar entidades públicas o privadas.
Ley 100/93: sistema integral de seguridad social ( sub-regímenes)
1. Pensiones
2. Salud
3. Riesgos laborales( antes se llamaba riesgos profesionales)
4. Servicios sociales complementarios
Uno de los propósitos de la ley 100 es unificar los regímenes lo que venía vigente desde 1950(seguridad social= garantía general)
El CST clasifica las prestaciones sociales en:
• Prestaciones sociales generales: estas le son exigibles a todos los empleadores independientemente del capital
• Prestaciones sociales especiales: empleador con Carácter de empresa ( la prima es una prestación social especial )
ARTICULO 194. DEFINICION DE EMPRESAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.
2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva convención colectiva de trabajo, o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.
3. No obstante lo anterior, cuando una empresa establezca una nueva unidad de producción, planta o factoría para desarrollar actividades similares, conexas o complementarias del objeto social de las mismas, en función de fines tales como la descentralización industrial, las explotaciones, el interés social o la rehabilitación de una región deprimida, sólo podrá declararse la unidad de empresa entre aquellas y estas después de un plazo de gracia de diez (10) años de funcionamiento de las mismas. Para gozar de este beneficio el empleador requiere concepto previo y favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.
4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de empresa de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes sociales. También podrá ser declarada judicialmente.
( el empleador es con quien se firma el cto )
El sistema de seguridad social ha asumido la prestación de algunas prestaciones sociales generales y especiales.
• Prestaciones sociales generales:
1. Accidente de trabajo y enfermedad laboral: todas aquellas que provengan de enfermedad profesional o accidente de trabajo es una prestación social general.
2. Auxilio monetario por enfermedad no profesional: son las incapacidades, cuando se presenta un accidente no laboral ósea un accidente común peor esta trabajando y goza de un Stma de protección ese le debe pagar la incapacidad ( los esquemas de seguridad social se crean para que la persona no quede desprotegida y eso luego afecte a su familia)
3. Calzado y vestido de labor
4. Protección a la maternidad y a los menores: no puede trabajar el menor de 15 años y si es mayor 15 pero menor de 18 tiene un régimen especial
5. Gastos de entierro del trabajador
6. Cesantía (ley 10 de 1934) : auxilio económico con el fin de que el trabajador tengo unos recursos para su sostenimiento.
ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Prestación social que se paga al finalizar el cto de trabajo, este art es para los trabajadores del sector privado ( particulares). Ley 50 de 1990: liquidación anual( el empleador debe liquidar la cesantía cada año) y el decreto2351: sistema tradicional.
Ley 50 de 1990 liquidación anual
Artículo 98º.- El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:
El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
El régimen especial que por esta Ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.
Parágrafo.- Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo
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