Amparo Contra Orden De Aprehension
Enviado por grupojiva • 30 de Julio de 2013 • 2.760 Palabras (12 Páginas) • 1.451 Visitas
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSOS: VICENTE LOPEZ LOPEZ
EXP. No.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN TURNO EN EL ESTADO
P R E S E N T E
VICENTE LOPEZ LOPEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio en esta ciudad el ubicado en la finca marcada con el numero 938 de la calle Santiago Guzmán, del Sector Libertad, C.P. 44760 de la Colonia Pablo Valdez y autorizando para que en mi nombre las reciban y me represente en los amplios términos del numeral 27 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho JUAN DIEGO CAMPOS RODRIGUEZ Y/O LEONARDO MEMIJE LABASTIDA, autorizando para que en mi nombre las reciba a C. ARCELIA LOPEZ CRUZ y/o RICARDO HERNANDEZ TORRES, EDITH LOPEZ JOYA Y/O ROCIO CAROLINA HERNANDEZ TORRES, ante usted con el debido respeto:
E X P O N G O:
Por medio del presente escrito, acudo a ese H. Tribunal a solicitar por derecho propio EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de los actos y autoridades que más adelante me referiré. Al efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, paso a formular el siguiente
S E Ñ A L A M I E N T O
I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- El que suscribe la presente demanda de garantías, por si mismo, cuyas generales quedaron descritas en proemio de la presente demanda de garantías.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- En nuestro concepto no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
A).- COMO ORDENADORAS:
1.- El C. Juez 1° de lo Penal de Puerto Vallarta, Jalisco.
1.- El C. Juez 2° de lo Penal de Puerto Vallarta, Jalisco.
Las autoridades señaladas con domicilio conocido en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
B).- COMO EJECUTORAS:
1.- Al Comandante de la Policía Investigadora adscritos a la Delegación de la Zona Costa Norte de la Fiscalia General del Estado de Jalisco, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
IV.- EL ACTO RECLAMADO.- A).- La orden de aprehensión dictada en mi contra por las autoridades ordenadoras. B).- De la autoridades ejecutoras.- El cumplimiento que pretenden dar a dichas ordenes, de las autoridades mencionadas.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 21 de nuestra Constitución Política del País.
A efecto de dar a conocer las consideraciones de hechos y de derecho, paso a formular BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los siguientes
A N T E C E D E N T E S
1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he cometido delito alguno. Sin embargo, el día martes 2 de Abril del 2013, se apersonaron a mi domicilio que tengo en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, por lo que llegaron a mi casa los elementos de la Policía Investigadora, con el objeto al parecer de ejecutar una orden de aprehensión, como no he cometido delito de ninguna especie, acudo a Su Señoría a efecto de demandar el amparo y acogerme a la legítima protección de la Justicia Federal en términos del artículo 16º constitucional, que establece que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, en tanto que el artículo 18 constitucional señala que solo habrá lugar a prisión preventiva, de manera que es inconstitucional que se haya librado una orden de aprehensión en mi contra, cuando no he participado en hechos delictivos de ninguna naturaleza ni se me puede imputar delito alguno, siendo aplicable lo siguiente:
ORDEN DE APREHENSION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS AUN CUANDO AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO NO SE HAYA DICTADO LA. Cuando se trata de una orden de aprehensión, no se puede obligar a la quejosa a que conozca la fecha exacta del acto que reclama, ya que la mayoría de las veces se tramita y emite sin su consentimiento, y lo contrario implicaría que el quejoso tuviera que promover de momento a momento infinidad de juicios de garantías, por tanto, aun cuando el juez responsable haya negado en su informe justificado la existencia del acto reclamado, si con las constancias que el mismo expide a la parte quejosa y que ésta aporte oportunamente al juicio de amparo antes de la celebración de la audiencia constitucional, se prueba que la orden de aprehensión fue girada con posterioridad al informe, esto hace que no se dé el motivo de sobreseimiento que prevé la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, sino que, en la audiencia se debe tener por probada la orden de captura y resolver sobre su constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
PRECEDENTES: Amparo en revisión 89/95. Silvia Graciela González Orozco. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: 9A. Tomo: I, Abril de 1995. Tesis: XV.1o.2 P. Página: 173. Clave: TC151002.9 PEN
RUBRO: ORDEN DE APREHENSION. EL TESTIMONIO SINGULAR SIN OTROS DATOS RESULTA INSUFICIENTE PARA LIBRAR UNA.
TEXTO: Resulta insuficiente para justificar el libramiento de una orden de aprehensión la declaración vertida por un solo testigo, en razón de tener el carácter de un testimonio singular, el cual tiene el valor de un indicio y éste por sí mismo no constituye la serie de datos que requiere el artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
PRECEDENTES: Amparo en revisión 312/94. Juan Vázquez Garay y otro. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: 8A
Tomo: XV- Enero. Tesis: XX. 282 P. Página: 266. Clave: TC201282 PEN.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los contenidos en los Artículos 14, 16, 19 y 21 de la Constitución Política del País, establece que nadie puede ser privado de su libertad sin juicio ante los tribunales previamente
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