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Vista ejecucion de amparo


Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  Práctica o problema  •  6.492 Palabras (26 Páginas)  •  205 Visitas

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Quejoso: Rafael de la Rosa Aguirre

Juicio de Amparo: 512/2016

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA

PRESENTE:

Héctor Alejandro Contreras Gámez, Abogado defensor del C. RAFAÉL DE LA ROSA AGUIRRE, debidamente acreditado y protestado en la Causa Penal y en el Juicio de amparo en que se actúa, de manera respetuosa y atenta comparezco a exponer lo siguiente:

Que a través del presente escrito, y con fundamento en los Artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 193 y 196 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a evacuar la vista decretada por su Señoría en el Auto de fecha 22 de diciembre de 2017, y notificada el día 27 de diciembre de 2017, por el Actuario Judicial mediante Aviso de Notificación, y oficio con número de registro 30343, con motivo de la resolución remitida por la Responsable, mediante la cual, estimó haber dado cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo; en los siguientes términos:

Generalidades

Primero: Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, dentro del amparo en Revisión Número 252/2017, derivado del Juicio de Amparo 512/2017 promovido por el quejoso Rafael de la Rosa Aguirre, contra actos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones, respecto de la Resolución Incidental de veintidós de marzo de dos mil diecisiete en los siguientes términos:

“De consiguiente, lo que en la especie procede es, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, revocar la sentencia que se revisa y conceder la protección constitucional al ahora agraviado a fin de la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada; y, con libertad de jurisdicción, fundada y motivadamente, analice lo concerniente a la modificación de la pena de prisión impuesta al inconforme a la luz de los mecanismos y/o figuras jurídicas que contemple la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Cautelares del Estado de Sonora, sin perjuicio de que en caso de resultar más favorable al sentenciado, aplique la Ley Nacional de Ejecución Penal.”

Segundo: Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, mediante oficio número 2713/AT-II, su señoría requirió a la Autoridad Responsable el C. Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones, con sede en Hermosillo Sonora a que diera informe respecto del cumplimiento a Ejecutoria de Amparo 512/2016.

Tercero: Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la Autoridad Responsable el C. Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones, con sede en Hermosillo Sonora, mediante oficio número 4206/2017-B, remitió copia certificada de la resolución incidental dictada en el expediente 62/2016, relativo al Interno Rafael de la Rosa Aguirre, en su carácter de sentenciado en la causa penal número 450/2008, seguido ante el C. Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, por su responsabilidad penal en el delito de Robo por dos personas, de vehículo de propulsión mecánica, en número de once y otros.

Cuarto: Con la resolución emitida por el C. Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones, pretendió dar cumplimiento en la Ejecutoria de Amparo, lo que desde luego no ocurre en la especie, pues no es preciso que la Responsable haya atendido la citada ejecutoria en los términos en que fue emitida, y para tal efecto, me permito manifestar el siguiente análisis:

Respecto a los Resolutivos de la Autoridad Responsable

Respecto al Resolutivo PRIMERO pronunciado por la Autoridad Responsable que a la letra dice:

SE CUMPLIMENTA la resolución pronunciada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO referente al amparo en revisión de número 252/2017 derivado del Juicio de Amparo 512/2016 seguido ante el C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, promovido por el quejoso RAFAEL DE LA ROSA AGUIRRE, contra actos de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en relación a la resolución incidental dictada en fecha veintidós de marzo de año dos mil dieciséis; en consecuencia:

En este punto no se está conforme con el cumplimiento que pretende dar la autoridad responsable en virtud que dentro de su análisis de su resolución incidental vuelve a reiterar que “este Juzgado de Ejecución no cuenta con las facultades legales para individualizar de nueva cuenta una sanción impuesta en sentencia, máxime que ésta ya se encuentra firme en carácter de cosa juzgada”. En la misma sentencia de amparo en revisión (foja 18), el Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve indica que “la autoridad responsable Juez Primero de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, si tiene las atribuciones legales necesarias para resolver lo concerniente a la modificación de las penas que se le impusieron al recurrente”.

La Autoridad responsable confunde el término revocación de la pena en base al análisis de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad de la pena ya impuesta y que ha causado estado, con la modificación de la pena, que implica el análisis de la necesidad de la pena misma.

Tómese en cuenta que el hoy quejoso está planteando un análisis desde una perspectiva de la necesidad de la pena, no del merecimiento de la pena misma (que bajo los principios de legalidad y culpabilidad ya fue juzgado). La necesidad de la pena ancla el análisis de evitar penas inusitadas y trascendentales bajo el Amparo del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es modificable en cualquier momento de la ejecución, bajo los parámetros que el Propio Tribunal Colegiado analiza en el párrafo primero de la foja 23 del Amparo en Revisión, que a la letra sostiene:

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