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Analisi Fiscal De Los Articulos 67 Y 146


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL

Existe en el tema tributario, las definiciones de la caducidad o de la prescripción fiscal, pero es muy común que se confundan los términos o utilicemos dichas palabras incorrectamente, ya sea por uso o por ignorancia lo que significan en el ámbito tributario.

Para comprender el significado y alcance de la caducidad y prescripción en materia fiscal vamos a analizar sus significados, y posteriormente el alcance de los mismos que les da el Código Fiscal Federal.

Caducidad.- Der.Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa

Prescripción.- Der.Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta deejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 67 primer párrafo que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, mismos que se empiezan a contar a partir del día siguiente en que se den los distintos supuestos que marca el citado artículo, así mismo dicho ordenamiento señala el plazo de diez años en algunos supuestos que describiré más adelante.

el artículo 146, del mismo Código Fiscal de la Federación señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, mismo que se inicia a contar a partir de la fecha en que la autoridad fiscal pudo haber exigido el pago legalmente y que el termino de los cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que sea notificado al contribuyente o por reconocimiento ya sea expreso o tácito del mismo.

Concluyendo se deberá entender por caducidad como la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y por prescripción la extinción del crédito fiscal.

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