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Arbitramento Internacional


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  371 Visitas

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EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

I. CONCEPTO

Mecanismo extrajudicial y alternativo de resolución de conflictos contractuales, pactado por las partes, en el que esta presente por lo menos un elemento que rebasa las fronteras de un país, consiste en la definición de una controversia por parte de uno o varios árbitros, que profieren una sentencia denominada LAUDO.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL ARBITRAJE

Para el caso Colombiano el fundamento reside en las siguientes normas:

 Constitución Política: a) Artículo 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad, que le permite a la persona adoptar las decisiones que a ella misma le conciernen, b) Artículo 116 que autoriza administrar justicia a particulares.

 Código Civil: Artículos 15 y 1602 consignan la renunciabilidad de los derechos, le permite al titular del derecho disponer de este, el contrato es ley para las partes.

 Ley 23 de 1991: Artículo 114 asocia los árbitros a los jueces de la república.

A nivel internacional:

 Carta de las Naciones Unidas: Artículo 33 donde se señala expresamente el arbitraje como un medio pacífico de resolución de conflictos.

III. CLASES DE ARBITRAMENTO

 Por el carácter interno o internacional del arbitraje será nacional (domestico), internacional o extranjero.

 Por el carácter interno o internacional del laudo será laudo nacional (domestico), internacional o extranjero.

 Por el nexo con un centro arbitral organizado, el arbitramento será institucional, semiorganizado o ad hoc (independiente).

 Por las atribuciones de los árbitros será judicial o contractual.

 Por la naturaleza de la decisión será en derecho o en equidad (exequo et bono).

 Por la materia el arbitramento será civil o comercial.

IV. CUANDO UN ARBITRAMENTO ES INTERNACIONAL

De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 315 de 1196, son dos criterios que se deben presentar de manera simultánea para convertir en internacional un arbitraje, a saber:

 El pacto de las partes: se trata de un criterio formal, debe constar por escrito.

 El elemento extranjero: desde el punto de vista material (territorial o espacial), se dará cuando las partes al momento de la celebración del pacto arbitral tengan su domicilio en estados diferentes; cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de más de un estado y las partes así lo hayan convenido expresamente; cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directamente e inequívocamente los intereses del comercio internacional.

V. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

 Las etapas del procedimiento:

a. La etapa de alegaciones y contraalegaciones (la demanda y su contestación).

b. La etapa de instrucción (el tribunal practica las pruebas y corre traslado para alegar).

c. La etapa de terminación del proceso (el laudo y la liquidación de los gastos).

 La ley aplicable: la Convención de Nueva York en su Artículo 5 dispuso que prima la autonomía de la voluntad, de tal suerte que las partes son en principio libres de escoger la ley que regulará todo lo relacionado con el arbitraje. Y en ausencia de escogencia de ley por las partes, se aplica la ley del foro arbitral.

Es posible que las partes escojan una ley para la materia de la controversia y otra ley para el procedimiento.

 Las partes: quienes intervengan en el pacto arbitral deben ser capaces, la regla general es que las partes del arbitramento internacional son las mismas partes del contrato.

 La sede: las partes de mutuo acuerdo fijan la sede del tribunal internacional de arbitramento, la sede es importante porque cuando las partes no acuerdan la ley del procedimiento, regirá el procedimiento de la sede arbitral.

 Los árbitros: los árbitros internacionales son terceros ajenos a la controversia, designados con intervención real o potencial de las partes, que se constituyen en auténticos jueces.

En Colombia es claro que los árbitros se consideran jueces, de manera que tienen los mismos poderes, deberes, facultades y responsabilidades, de conformidad con el Artículo 45 del decreto 2279 del año 1989, modificado por el Artículo 114 de la ley 23 de 1991.

 Las pruebas: en el arbitramento internacional se sigue la regla general según la cual la carga de la prueba la tiene la parte que quiera hacer valer un derecho, se admiten todos los medios de prueba conocidos.

Terminado el periodo probatorio se da traslado a las partes para alegar de conclusión, vencido, se procede a proferir el laudo.

VI. EL LAUDO

El laudo internacional resuelve el litigio sometido a la consideración de los árbitros, el arbitramento se presume legal y el laudo se presume veraz.

El laudo internacional no corresponde completamente a la noción colombiana de sentencia, pues se pone fin a un aspecto del litigio pero no a todo el litigio, toda vez que allí no se agota el proceso sino que aún resta por decidirse el exequátur.

 Los recursos: los recursos de fondo contra el laudo son infrecuentes, ya que lo normal es que las partes renuncien a esos recursos, en principio, el laudo proferido en el marco de un arbitraje internacional es definitivo (no cabe apelación o revisión).

Solo procede contra el recurso de anulación, en el que se analizan aspectos formales y no el fondo del litigio.

La Convención de Nueva York dispone que al momento de solicitarse el exequátur se podrá anular el laudo si la contraparte aprueba que la sentencia ha sido declarada nula en el país sede del tribunal o en el país cuyo procedimiento se aplicó.

VII. EL EXEQUÁTUR

Es una institución derivada del principio de la soberanía estatal, orientado a obtener la habilitación judicial del laudo extranjero en el país que debe cumplir el fallo.

El exequátur se configura en un requisito de reconocimiento y ejecutabilidad del laudo arbitral extranjero en un determinado país. Sin exequátur, el laudo existe pero no es ejecutable.

Las convenciones de Nueva York y de Panamá coinciden en afirmar que la ejecución del laudo arbitral se rige por las normas procesales del estado donde se pide el reconocimiento de la sentencia, así como por las causales uniformes para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero.

 Fuerza vinculante del laudo: el laudo goza del carácter de cosa juzgada

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