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Articulo 93


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  3.938 Palabras (16 Páginas)  •  210 Visitas

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Artículo 93. ...................................................................................................................................................

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo

fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que

corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título

II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5%

de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán

obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos

donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se

consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o

estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes

de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la

propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros

títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de

carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no

relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite

señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente,

de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

LISR 93

I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a

las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II

de la Ley.

II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente

a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en

construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número

de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del

periodo por el que se efectúa la deducción.

III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente

para la realización de dichas actividades, éstas serán deducibles en la

proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para

desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción

que represente el número de días en que se utilice respecto de 365

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales

Artículo 93

Folio: 18691

ARTICULO 93. NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES INGRESOS:

I. LAS PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES DEL SALARIO MINIMO GENERAL PARA UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS, CALCULADAS SOBRE LA BASE DE DICHO SALARIO, CUANDO NO EXCEDAN DE LOS MINIMOS SEÑALADOS POR LA LEGISLACION LABORAL, ASI COMO LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, HASTA EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION LABORAL, QUE PERCIBAN DICHOS TRABAJADORES. TRATANDOSE DE LOS DEMAS TRABAJADORES, EL 50% DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, QUE NO EXCEDA EL LIMITE PREVISTO EN LA LEGISLACION LABORAL Y SIN QUE ESTA EXENCION EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR POR CADA SEMANA DE SERVICIOS.

II. POR EL EXCEDENTE DE LAS PRESTACIONES EXCEPTUADAS DEL PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO.

III. LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES, QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON LAS LEYES, POR CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O POR CONTRATOS LEY.

IV. LAS JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, ASI COMO LAS PENSIONES VITALICIAS U OTRAS FORMAS DE RETIRO, PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LAS PROVENIENTES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LOS CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTIA, VEJEZ, RETIRO Y MUERTE, CUYO MONTO DIARIO NO EXCEDA DE QUINCE VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE, Y EL BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE PENSION UNIVERSAL. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO.

V. PARA APLICAR LA EXENCION SOBRE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, SE DEBERA CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES Y DE LOS HABERES DE RETIRO PAGADOS AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LOS PAGUE. SOBRE EL EXCEDENTE SE DEBERA EFECTUAR LA RETENCION EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.

VI. LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DEL REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL, DE ACUERDO CON LAS LEYES O CONTRATOS DE TRABAJO.

VII. LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

VIII. LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD, BECAS EDUCACIONALES PARA LOS TRABAJADORES O SUS HIJOS, GUARDERIAS INFANTILES, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, Y OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL, DE NATURALEZA ANALOGA, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL, DE ACUERDO CON LAS LEYES O POR CONTRATOS DE TRABAJO.

IX. LA PREVISION SOCIAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 7, QUINTO PARRAFO DE ESTA LEY.

X. LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO O DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DEL ACTIVO

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