Autonomia
Enviado por camilavb • 30 de Septiembre de 2014 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 208 Visitas
IMPORTANCIA O NO DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
INTRODUCCION
En este ensayo se busca dar conclusión si es o no importante las controversias contractuales , teniendo en cuenta el principio tradicional de la autonomía de la voluntad privada y su limites entendiendo estos como el bien común de los cuales se deriva la función social, solidaridad, iniciativa cultural, iniciativa social, patrimonio cultural, medio amiente y equidad, teniendo como ejemplos probatorios las sentencias T-486/03 y T-222/04 en donde se pueden evidenciar casos de controversias contractuales y autonomía privada dando soluciones a tales problemas.
AUTONOMIA PRIVADA Y SUS LÍMITES
La concepción tradicional del principio de la autonomía de la voluntad, María Venegas Grau sostiene que en este se afirma la “capacidad jurídica de cada individuo de regular libremente sus relaciones con los demás particulares”
Luis Diez Picazo y Antonio Gullón (2001: 369-370) ellos manifiestan que la autonomía privada es el “poder de dictarse a sí mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse a sí mismo” y que también puede entenderse como “el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha de ser parte”, precisando que, “Reconocer la libertad significa permitir hacer, dar al individuo una esfera de actuación, pero reconocer la autonomía es decir algo más, que el individuo no solo es libre, sino que es además soberano para dictar su ley en su esfera jurídica”
Carlos Alberto Soto Coaguila hace referencia a los elementos de la autonomía privada.
En primer lugar, alude a la libertad de contratar, denominada también “libertad de conclusión o de autodecisión”, y afirma que esta libertad “es la potestad que el Estado concede a las personas para contratar o no y, en caso de hacerlo, elegir al otro contratante”
En segundo término, menciona la libertad contractual, también conocida como libertad de configuración interna o de autorregulación, que consiste en la “facultad que tienen las partes contratantes para determinar libremente el contenido del contrato, es decir, estipular el conjunto de cláusulas que van a regir la relación contractual creada por el contrato”
En tercer lugar, Soto Coaguila (531) hace referencia al concepto de libertad como objeto del contrato. Al respecto señala que esta libertad impone limitaciones al libre acuerdo de la voluntad de las partes y al contenido determinado por las mismas, pues en el ejercicio de la libertad, como objeto del contrato.
Soto Coaguila señala que la autonomía privada está limitada por normas de carácter imperativo, por el orden público y las buenas costumbres; y por lo que atañe a las limitaciones del mercado, indica que en la contratación masiva las partes “ya no negocian el contenido del contrato”, sino que una de ellas elabora, parcial o íntegramente, el contenido del mismo, limitándose la otra a aceptarlo o rechazarlo.
Colombia, la Constitución Política en su artículo 86 dejó abierta la posibilidad de promover la defensa de los derechos fundamentales en contra de personas u organizaciones privadas, defiriendo en la Ley la posibilidad de regular la acción de tutela contra particulares, entre otros eventos, cuando estos con su actuación afecten “grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Teniendo en cuenta lo anterior podemos entrar a hablar sobre controversias contractuales , entendiendo esto como el principio general en el que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, en el que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna, de suerte que el incumplimiento de las mismas, por falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa, es sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa, que sólo admite exoneración, en principio, por causas que justifiquen la conducta no imputables al contratante fallido (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa del contratante, según el caso y los términos del contrato). (…).
En efecto, el contrato, expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales. En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial. (…).
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1602 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1603 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1494 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1495 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1530 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1551
Podemos ver reflejado lo anteriormente expuesto en las siguientes sentencias:
1) -486/03
-MUJER EMBARAZADA-Protección constitucional especial
-MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral
-LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago
-LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
-HABEAS DATA-Contenido y alcance/DERECHO A LA INFORMACION-Límites
-HABEAS DATA-Estipulación de principios/ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Principios
-DERECHO A LA INFORMACION EN EL SISTEMA DE SALUD-Manejo de Datos
-ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Omisión de inclusión en base de datos vulnera derecho a la información
-HABEAS DATA-No incorporación en base de datos vulnera la prestación de atención médica de mujer embarazada
-ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Incumplimiento en actualización de datos por Humanavivir
-HABEAS DATA-Vulneración por inobservancia del principio de incorporación del dato/DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por omisión en actualización de datos.
En este caso podemos ver como como mencionan en el caso la señora Ángela Patricia López Vera reclama sus derecho usando como método el principio de autonomía privada teniendo en cuenta los límites de esta,
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