Auxliares De Comercio
Enviado por hunter118 • 9 de Marzo de 2014 • 769 Palabras (4 Páginas) • 272 Visitas
AUXILIARES DE COMERCIO
1- El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
El Mandato o Poder: De conformidad con el Art. 1.864 del Código Civil es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello. Históricamente según el Derecho Romano el Mandato tenía por contenido el cuidado de negocios (establecimiento mercantil) o la realización de una determinada actividad, al principio era a título gratuito y algunas actividades eran remuneradas.
Art. 95, Constitución y Atribuciones del Factor: Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Principal que se registrará en el Registro de Comercio, y en dicho documento se les autorizarán para todos los actos necesarios que puedan ejecutar para el buen desempeño de su cargo, salvo que el Principal les limite expresamente en sus facultades en el poder que les diere.
Art. 97, Omisión del Poder: Si los Factores omitieran de que actúan en representación de la empresa mediante poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren, a menos que:
1- Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
2- Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
3- Si el resultado de la negociación resulta en provecho del principal.
En todos estos casos, si los terceros al contratar con el Factor resultaran perjudicados, pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el Principal, pero no contra ambos.
Art. 98, Prohibiciones y Sanciones: Se les prohíben a los Factores y Dependientes traficar por su cuenta con mercancía propia en la empresa donde laboran, ya que sería competencia desleal, salvo que fueren expresamente autorizados para ello.
Art. 99, Facultad para obligar al Principal: Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido poder expresamente de ejecutar en su nombre determinadas operaciones.
Art. 100, Actos que obligan al Principal: Los Dependientes podrán celebrar contratos mediante autorización tácita del principal, quedando
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