BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE BRASIL
Enviado por ramiroratto • 14 de Mayo de 2014 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 793 Visitas
Barreras de Acceso
Barreras no arancelarias
Requisitos y/o barreras no arancelarias correspondientes a productos Hidrobiológicos La calidad y frescura de la materia prima utilizada proveniente de agua dulce y agua salada y el diseño adecuado de procesos, instalaciones y procedimientos de control productivo, son los elementos claves para poder obtener productos finales capaces de cumplir consistentemente los más altos requisitos internacionales del comercio de productos hidrobiológicos. Para lograr esto, nuestra flota y plantas tienen equipos y tecnologías avanzadas y un estricto sistema de control de calidad basado en modernas técnicas de HACCP, ISO y GMP.
Esto se refleja en la cantidad de certificaciones internacionales de nuestras plantas otorgadas por organizaciones tan exigentes como la FDA en Estados Unidos, el DIPOA SEPES en Brasil o SENASA en Argentina. Para ingresar al Brasil se requiere la certificaron del DIPOA SEPES, entidad supervisora del ingreso de productos hidrobiológicos a ese mercado.
La referencia principal para el ingreso de este tipo de productos se basa en la expedición del Protocolo Técnico para habilitación sanitaria de planta o registro de procesamiento industrial de productos pesqueros, acuícolas, centros de depuración, procesamiento artesanal o primario. Esta habilitación se extiende a través del DIPOA quien autoriza el ingreso de productos pesqueros, previa supervisión y control del Instituto Tecnológico Pesquero que es la institución contraparte en esta materia en el Perú y con quien el DIPOA de Brasil ha establecido un acuerdo para facilitar el ingreso de estos productos a Brasil.
REQUISITOS DE INGRESO PARA PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS.-
Para efectos de la identificación de los veinte productos más importantes y sus requisitos arancelarios, se han considerado ocho productos hidrobiológicos que son los siguientes:
• Lapas
• Pota
• Calamar
• Caballa
• Jurel
• Merluza
• Grated de atún en conserva
• Trucha
Estos productos requieren la habilitación bajo las siguientes condiciones para ser exportados. En el caso de Perú, algunas plantas ya poseen su habilitación porque vienen exportado por rutas diferentes a la carretera interoceánica.
Los requisitos de ingreso de estos ocho productos son:
• Cumplir con las Normas sanitarias y calificación del DIPOA 11 “Identificación de la oferta exportable peruana al Brasil, ubicada en el área de influencia de la carretera interoceánica sur”
• Certificado sanitario de habilitación como planta exportadora
• Para productos habilitados solo se requiere la actualización. Para los productos nuevos se solicita a Brasil los requisitos al DIPOA quien en base al informe del ITP, procede a dar el visto bueno para obtener el “Análisis de riesgo”.
Tratados de Libre Comercio y otros Acuerdos Comerciales
Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y Mercosur (ACE 58):
Vigente desde enero 2006, este acuerdo fue firmado por el Perú con los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
En el marco del ACE 58, Brasil ha permitido el acceso inmediato (0% de arancel) a su mercado al 96% de los productos exportados por el Perú.
Programa de Liberación Comercial: Como resultado del ACE 58, Brasil estableció un plazo máximo de desgravación de ocho años para las exportaciones peruanas y la desgravación inmediata de más o menos 600 partidas arancelarias. Cabe destacar que se exceptúo del programa de liberación al azúcar y productos de la cadena del azúcar (7 ítems) y dos ítems de etanol.
Fuente: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=1676, (seleccionar Anexo II – Programa de Liberalización Comercial y Anexo II-A Cronogramas de Desgravación para la República de Argentina, la República Federativa de Brasil y la República del Perú).
Régimen de Origen: Se requiere Certificado de Origen emitido por una de las entidades certificadoras autorizadas por MINCETUR. Este será expedido en base a la declaración jurada presentada por el productor/exportador de la mercancía y a la respectiva factura comercial y tendrá validez por 180 días calendario desde la fecha de emisión. La declaración jurada, que tendrá validez por dos años desde la fecha de recepción por las autoridades certificadoras, debe de ser firmada por el productor/exportador. Si el productor y el exportador no fuesen la misma persona la declaración debe de ser firmada por ambas partes.
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=1676
Requisitos para el ingreso de productos pesqueros
Requisitos sanitarios
La reglamentación sanitaria brasileña obliga a todos los exportadores de productos pesqueros y de productos de origen animal en general a registrarse en el Departamento de Inspección
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