BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS
Enviado por Tanizaki Librería • 28 de Marzo de 2020 • Apuntes • 675 Palabras (3 Páginas) • 425 Visitas
BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS
ARTÍCULO 706 DEL CÓDIGO CIVIL
Son bienes vacantes los bienes en los cuales se ejerció propiedad privada, que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación y que no tiene dueño aparente o conocido
Son mostrencos los bienes muebles que se encuentren abandonados material y jurídicamente sin que se conozca el dueño aparente o conocido
El abandono del bien debe ser de carácter involuntario, sin embargo, si aparece el dueño del bien se le debe restituir el mismo
El DOMINIO SOBRE ESTOS BIENES
El ICBF tendrá la sucesión intestada en los casos en donde no hubiere descendientes del fallecido, hijos adoptivos, ascendientes padres, adoptantes, hermanos, los hijos de los hermanos o cónyuge sobreviviente Art. 707 CC. Si aparece el dueño de la cosa que se ha considerado vacante o mostrenca y no se ha enajenado le será restituida (Art. 708 CC). Enajenada la cosa será irrevocablemente perdida para el dueño.
OBJETO
Declarar un bien vacante o mostrenco Art. 375 numerales 5, 6, 7, 8 y 9 CGP.
Adjudicar bienes vacantes o mostrencos a la entidad de la nación establecida según la ley, Art. 66 ley 75/1968.
CAUSA
Un bien mueble o inmueble que tuvo propietario y que actualmente no tiene dueño o conocido aparente (que se encuentra abandonado de manera involuntaria) Art. 706 CC.
FACTORES DE COMPETENCIA
- Factor funcional: El proceso será de conocimiento de JCM y JCC
- Factor subjetivo: Aplica en los casos en donde hubiere algún aforado
- Factor objetivo: Por cuantía. El juez que conocerá el caso se determinará por la cuantía
- Factor territorial: El juez que conocerá el proceso debe ser el del lugar de la ubicación del bien vacante o mostrenco Art. 28 numeral 7 CGP
SUJETOS PROCESALES
- Sujeto activo: La entidad estatal conforme a la ley que solicite la adjudicación del bien vacante o mostrenco Art. 383 CGP
- Sujeto pasivo: El titular del derecho real, el poseedor o indeterminados Art 383 CGP.
DEMANDA
ARTÍCULO 383 CGP DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS
Quien conozca la existencia de un bien vacante o mostrenco debe denunciarlo por escrito bajo la gravedad del juramento. La demanda para declarar estos bienes sólo puede instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley
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